Reglamento de la ley que otorga beneficios por sanciones en actividades de radiodifusión sin autorización [Decreto Supremo 012-2023-MTC]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 08 de agosto de 2023

A través del Decreto Supremo 012-2023-MTC, aprueban el Reglamento de la ley que otorga beneficios por sanciones en actividades de radiodifusión sin autorización.


Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31753, Ley que otorga beneficios excepcionales a los gobiernos regionales, gobiernos locales, personas jurídicas y personas naturales por concepto de sanciones por actividades de radiodifusión sin autorización

DECRETO SUPREMO Nº 012-2023-MTC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión (en adelante, Ley de Radio y Televisión), establece que el Estado promueve el desarrollo de los servicios de radiodifusión, los cuales, según lo establecido en el artículo 4 de dicha ley, tienen por finalidad satisfacer las necesidades de las personas en el campo de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento, en un marco de respeto de los deberes y derechos fundamentales, así como de promoción de los valores humanos y de la identidad nacional;

Que, de acuerdo al artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión, para la prestación de los servicios de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar previamente, con autorización otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 70 de la Ley de Radio y Televisión, establece que las infracciones tipificadas en esta norma son verificadas, evaluadas, determinadas y sancionadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, conforme al artículo 127 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC (en adelante, el Reglamento), establece que la potestad sancionadora atribuida al Ministerio de Transportes y Comunicaciones es ejercida por la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones, órgano competente para verificar, evaluar, determinar y sancionar la comisión de infracciones administrativas, aplicar las medidas complementarias y adoptar las medidas correctivas o cautelares a las que hubiere lugar, en el ámbito del servicio de radiodifusión, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;

Que, asimismo, el artículo 126 del Reglamento, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede autorizar el otorgamiento del beneficio de fraccionamiento del pago de las deudas, por concepto de canon, tasas y multas, relacionados con los servicios de radiodifusión, siendo de aplicación para tales efectos la Directiva Nº 002-2005-MTC/03.03 Directiva que establece procedimiento para otorgamiento de beneficio de pago fraccionado de deudas por concepto de Tasas, Canon y Multas Administrativas derivadas del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, la Ley de Radio y Televisión y sus Reglamentos, aprobada por Decreto Supremo Nº 026-2005-MTC;

Que, mediante la Ley Nº 31753, Ley que otorga beneficios excepcionales a los gobiernos regionales, gobiernos locales, personas jurídicas y personas naturales por concepto de sanciones por actividades de radiodifusión sin autorización (en adelante, la Ley Nº 31753), se dispone lo siguiente: i) establecer beneficios extraordinarios de regularización a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales por realizar actividades de radiodifusión sin contar con la autorización expedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; ii) restituir autorizaciones dejadas sin efecto o extinguidas durante la vigencia del Decreto Supremo 044-2020-PCM y sus modificatorias; y iii) fraccionar las deudas en favor de personas jurídicas y personas naturales por concepto de sanciones de actividades de radiodifusión sin contar con la autorización expedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como consecuencia de la pandemia del COVID-19;

Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31753 establece que el Poder Ejecutivo reglamenta la Ley en un plazo de treinta días calendario contados a partir de su entrada en vigor;

Que, en consecuencia, con la finalidad de facilitar a los administrados el otorgamiento de los beneficios establecidos en la Ley Nº 31753, es necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31753, Ley que otorga beneficios excepcionales a los gobiernos regionales, gobiernos locales, personas jurídicas y personas naturales por concepto de sanciones por actividades de radiodifusión sin autorización;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 31753

Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31753, Ley que otorga beneficios excepcionales a los gobiernos regionales, gobiernos locales, personas jurídicas y personas naturales por concepto de sanciones por actividades de radiodifusión sin autorización, que consta de once (11) artículos y una (1) Disposición Complementaria Final, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1, se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los siete días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO
Ministra de Transportes y Comunicaciones

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31753, LEY QUE OTORGA BENEFICIOS EXCEPCIONALES A LOS GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNOS LOCALES, PERSONAS JURÍDICAS Y PERSONAS NATURALES POR CONCEPTO DE SANCIONES POR ACTIVIDADES DE RADIODIFUSIÓN SIN AUTORIZACIÓN

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones para la adecuada aplicación de la Ley Nº 31753, Ley que otorga beneficios excepcionales a los gobiernos regionales, gobiernos locales, personas jurídicas y personas naturales por concepto de sanciones por actividades de radiodifusión sin autorización.

Artículo 2.- Finalidad

El presente Reglamento tiene por finalidad facilitar el otorgamiento de los beneficios establecidos en la Ley Nº 31753, Ley que otorga beneficios excepcionales a los gobiernos regionales, gobiernos locales, personas jurídicas y personas naturales por concepto de sanciones por actividades de radiodifusión sin autorización.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es de aplicación a los gobiernos regionales, gobiernos locales, personas jurídicas y personas naturales conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 31753, Ley que otorga beneficios excepcionales a los gobiernos regionales, gobiernos locales, personas jurídicas y personas naturales por concepto de sanciones por actividades de radiodifusión sin autorización.

Artículo 4.- Abreviaturas

Para efectos del presente reglamento se entiende por:

a) DGAT: Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

b) DGFSC: Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones.

c) DFCNC: Dirección de Fiscalizaciones de Cumplimiento de Normativa en Comunicaciones.

d) DSANC: Dirección de Sanciones en Comunicaciones.

e) DSR: Dirección de Servicios de Radiodifusión.

f) MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

g) OCEC: Oficina de Cobranza y Ejecución Coactiva.

h) VMC: Despacho Viceministerial de Comunicaciones.

CAPÍTULO II
ACOGIMIENTO A LOS BENEFICIOS EXCEPCIONALES PARA LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES

Artículo 5.- Solicitud de beneficios excepcionales para los gobiernos regionales y locales

5.1 Para el acogimiento a los beneficios excepcionales establecidos en el artículo 4 de la Ley Nº 31753, los gobiernos regionales y gobiernos locales presentan una solicitud dirigida a la DGFSC, a través de la mesa de partes virtual (https://mpv.mtc.gob.pe/), en la sede central o en los centros desconcentrados territoriales del MTC.

5.2 La solicitud debe contener lo establecido en el artículo 113 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como la indicación del correo electrónico donde desea recibir las notificaciones, en caso opte por esta modalidad.

5.3 Las solicitudes de los gobiernos regionales y gobiernos locales deben ser suscritas por el gobernador regional o por el alcalde, respectivamente.

Artículo 6.- Evaluación de las solicitudes para el acogimiento de beneficios excepcionales para los gobiernos regionales y locales

6.1 Las solicitudes para el acogimiento a los beneficios excepcionales que presenten los gobiernos regionales y gobiernos locales son evaluadas por el VMC o las unidades orgánicas de la DGFSC, de acuerdo a sus competencias sobre los casos que son materia de evaluación.

6.2 De la evaluación a las solicitudes, la autoridad emite los siguientes pronunciamientos:

a) En caso los administrados cuenten con actas de fiscalización, la DFCNC emite un informe declarando el archivo de las referidas actas de fiscalización.

b) En caso el procedimiento administrativo sancionador se encuentre en trámite, la DSANC o VMC, según corresponda, emiten una resolución declarando el archivo del procedimiento.

c) En caso se haya emitido una sanción en sede administrativa que tenga la calidad de cosa decidida, la DSANC emite una resolución declarando la condonación de la deuda pendiente de pago. Este beneficio no alcanza a otros conceptos derivados de la imposición de la sanción.

6.3 Los pronunciamientos referidos en el numeral precedente del presente artículo son notificados a los administrados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 7.- Efectos del otorgamiento de beneficios excepcionales para los gobiernos regionales y locales

7.1 Una vez emitida la resolución de condonación de la sanción, la DSANC la remite a la OCEC, según corresponda.

7.2 El otorgamiento de los beneficios excepcionales a los gobiernos regionales y gobiernos locales no implica su exclusión del Registro de Infracciones y Sanciones administrado por la DSANC.

CAPÍTULO III
ACOGIMIENTO AL BENEFICIO EXCEPCIONAL DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS

Artículo 8.- Solicitud de acogimiento al beneficio excepcional de fraccionamiento de deudas

8.1 Para el acogimiento al beneficio excepcional establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 31753, las personas jurídicas y las personas naturales presentan una solicitud dirigida a la OCEC, a través de la mesa de partes virtual (https://mpv.mtc.gob.pe/), en la sede central o en los centros desconcentrados territoriales del MTC.

8.2 La solicitud presentada y su atención por el MTC se sujetan a lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2005-MTC/03.03, sobre el procedimiento para el otorgamiento del beneficio de pago fraccionado de deudas por concepto de tasas, canon y multas administrativas derivadas de la aplicación de la legislación vigente en telecomunicaciones, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 026-2005-MTC, en tanto no contravenga la Ley Nº 31753.

8.3 Las personas jurídicas y personas naturales acreditan en su solicitud que la sanción respecto de la cual solicitan el beneficio excepcional establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 31753, quedó en calidad de cosa decidida dentro del periodo del 16 de marzo de 2020 al 30 de noviembre de 2020.

Artículo 9.- Evaluación de las solicitudes para el acogimiento al beneficio excepcional de fraccionamiento de deudas

9.1 Las solicitudes para el acogimiento al beneficio excepcional establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 31753 son atendidas por la OCEC.

9.2 El otorgamiento del beneficio excepcional establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 31753 no alcanza a otros conceptos derivados de la imposición de las sanciones.

CAPÍTULO IV
RESTITUCIÓN DE VIGENCIA POR PÉRDIDA DE AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN

Artículo 10.- Solicitud de restitución de la vigencia de las autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión

10.1 Para el acogimiento a la restitución de la vigencia de las autorizaciones establecida en el artículo 7 de la Ley Nº 31753, los gobiernos regionales, gobiernos locales, personas jurídicas y personas naturales presentan una solicitud dirigida a la DGAT, a través de la mesa de partes virtual (https://mpv.mtc.gob.pe/), en la sede central o los centros desconcentrados territoriales del MTC.

10.2 La solicitud debe contener lo establecido en el artículo 113 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como la indicación del correo electrónico donde desea recibir las notificaciones, en caso opte por esta modalidad. Además, debe indicar el número de la resolución de autorización que pretende restituir.

10.3 En el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, la solicitud debe ser suscrita por el gobernador regional o por el alcalde, respectivamente.

10.4 A efectos de la aplicación del artículo 7 de la Ley Nº 31753, la restitución de autorizaciones resulta aplicable a aquellas que hayan sido dejadas sin efecto por incurrir en las causales señaladas en los literales a), b), c), e) y f) del artículo 30 de la Ley de Radio y Televisión, así como aquellas que incurrieron en la causal establecida en el literal b) del artículo 31 de la citada Ley, dentro del periodo del 16 de marzo de 2020 al 30 de noviembre de 2020.

10.5 El pronunciamiento es notificado a los administrados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 11.- Evaluación de la solicitud de restitución de la vigencia de las autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión

11.1 La solicitud para la restitución de la vigencia de la autorización es evaluada por la DSR, la cual verifica el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del presente reglamento y de las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley Nº 31753. Seguidamente, la DSR emite el informe correspondiente y lo remite a la DGAT.

11.2 La DGAT emite la resolución directoral que aprueba o deniega la solicitud de restitución de vigencia de la autorización.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Acciones orientativas

La DGFSC, durante la vigencia de la Ley Nº 31753, puede realizar acciones orientativas para informar a los gobiernos regionales y gobiernos locales sobre los beneficios establecidos en la Ley Nº 31753 y el presente reglamento.

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