Reglamento de la Ley que impulsa la calidad de los materiales y recursos educativos en el Perú [DS 015-2023-Minedu]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 30 de setiembre de 2023

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A través del Decreto Supremo 015-2023-Minedu, aprueban el Reglamento de la Ley que impulsa la calidad de los materiales y recursos educativos en el Perú.


Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31498, Ley que impulsa la calidad de los materiales y recursos educativos en el Perú

DECRETO SUPREMO Nº 015-2023-MINEDU

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos y, supervisar su cumplimiento y la calidad de la educación;

Que, la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación establece en su artículo 3 que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 8 de la Ley N° 31224, modificada por la tercera disposición modificatoria complementaria de la Ley N° 31498, Ley que Impulsa la calidad de los materiales y recursos educativos en el Perú, establece que la potestad rectora del Ministerio de Educación comprende la facultad que tiene para normar, regular, supervisar y, cuando corresponda, fiscalizar y sancionar en los ámbitos que comprenden la materia de educación, aseguramiento de la calidad educativa, deporte, actividad física, educación física y recreación que son de alcance a aquellas instituciones públicas y privadas del nivel nacional, regional y local que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente ley. Dicha potestad se ejerce acorde con el principio de participación de los padres de familia conforme a las leyes dictadas para tal efecto;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación (en adelante, la Ley N° 28044), establece que la educación es un servicio público; cuando lo provee el Estado es gratuita en todos sus niveles y modalidades, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política y en la ley. En la educación inicial y primaria se complementa obligatoriamente con programas de alimentación, salud y entrega de materiales educativos;

Que, en el artículo 9 de la Ley N° 28044 se establece que los fines de la educación son los siguientes: a) Formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento y b) Contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva, próspera, tolerante y forjadora de una cultura de paz que afirme la identidad nacional sustentada en la diversidad cultural, étnica y lingüística, supere la pobreza e impulse el desarrollo sostenible del país y fomente la integración latinoamericana teniendo en cuenta los retos de un mundo globalizado;

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044 establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 31498, Ley que impulsa la calidad de los materiales y recursos educativos en el Perú, establece que el Ministerio de Educación vigila la calidad de los materiales, textos y recursos educativos, para lo cual debe garantizar que los mismos se encuentren acordes con los principios de la educación peruana, además determina como uno de los principios imperativos, el de participación en el proceso educativo, señalando que los padres de familia participan en el proceso de elaboración del contenido de los materiales, textos y recursos educativos para la Educación Básica;

Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante toda vez que, tiene por objetivo establecer las disposiciones que desarrollan y complementan el proceso de participación de los padres de familia en la elaboración de los materiales y recursos educativos. En ese contexto, delimita los tipos de materiales que se encuentran sujetos al proceso de participación; regula las etapas del proceso de elaboración de materiales y también la elección de dirigentes y representantes que participarán del proceso. Atendiendo a ello, siendo que el proyecto normativo desarrolla lo establecido en la Ley N° 31498, Ley que Impulsa la Calidad de los Materiales y Recursos Educativos, se advierte que la propuesta normativa no genera costos incrementales adicionales para los privados que limiten derechos. Además, en la medida que el proyecto normativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobación;

Que, en el marco de las disposiciones legales antes expuestas, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31498, Ley que impulsa la calidad de los materiales y recursos educativos en el Perú;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 31498, Ley que impulsa la calidad de los materiales y recursos educativos en el Perú; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 31498, Ley que impulsa la calidad de los materiales y recursos educativos en el Perú.

Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 31498, Ley que impulsa la calidad de los materiales y recursos educativos en el Perú, cuyo texto está compuesto de seis (6) capítulos, dieciséis (16) artículos y seis (6) Disposiciones Complementarias Finales, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado por su artículo 1 en el Sistema de Información Jurídica del Ministerio de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Financiamiento

El financiamiento de la presente norma se realiza con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ
Ministra de Educación

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31498, LEY QUE IMPULSA LA CALIDAD DE LOS MATERIALES Y RECURSOS EDUCATIVOS EN EL PERÚ

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente reglamento tiene por objeto regular las disposiciones contenidas en la Ley N° 31498, Ley que impulsa la calidad de los materiales y recursos educativos en el Perú.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

El presente reglamento es de aplicación general y su alcance es a nivel nacional, comprende al Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, Instituciones Educativas públicas, programas y modelos de servicio educativo de la Educación Básica o las que hagan sus veces.

Artículo 3.- Alcances

El proceso de participación se desarrolla en el marco del currículo nacional vigente y solo alcanza a los materiales y recursos educativos elaborados por la entidad pública, correspondientes a las áreas curriculares señaladas en la Ley N° 31498, Ley que impulsa la calidad de los materiales y recursos educativos en el Perú: Personal Social; Desarrollo Personal, Ciudadanía y Cívica; Ciencias Sociales; Descubrimiento del Mundo; y Ciencia y Tecnología; en el marco de los principios establecidos en el artículo 3 de la referida ley.

No resulta de aplicación para los materiales y recursos educativos adquiridos por la entidad pública y la reimpresión de aquellos materiales y recursos educativos en cuya elaboración hayan participado los PPFF.

Artículo 4.- Siglas y términos

Para los efectos de las disposiciones del presente reglamento, se establecen las siguientes siglas y términos:

a) APAFA : Asociación de Padres de Familia

b) DRE : Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces

c) EIB : Educación Intercultural Bilingüe

d) IE : Institución Educativa

e) MINEDU : Ministerio de Educación

f) MSE : Modelo de Servicio Educativo

g) Ley N° 31498 : Ley N° 31498, Ley que impulsa la calidad de los materiales y recursos educativos en el Perú

h) Ley N° 28492 : Ley N° 28492, Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas.

i) Ley N° 29988 : Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal que presta servicios en instituciones educativas públicas y privadas implicado en diversos delitos, crea el Registro de personas condenadas o procesadas por los delitos establecidos en la Ley Nº 29988 y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal y sus modificaciones.

j) LGE : Ley N° 28044, Ley General de Educación.

k) TUO de la Ley N° 27444 : Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

l) UGEL : Unidad de Gestión Educativa Local.

m) PPFF : Padres de Familia, Tutores y curadores

Artículo 5.- Definiciones

Para los fines de la presente norma, se adoptan las siguientes definiciones:

5.1 De los Padres de Familia

a) Asociación civil: Es una organización de personas naturales inscrita en los Registros Públicos, cuyos integrantes deben ser PPFF con hijo/s que estudien en una IE pública, constituida para participar en el proceso educativo. Está regulada por el Código Civil. Esta organización es distinta a la APAFA.

b) APAFA: Es una organización de personas naturales, sin fines de lucro, con personería jurídica de derecho privado inscrita en los Registros Públicos. Es regulada por el Código Civil, en lo que sea pertinente, la LGE, la Ley N° 28628, y su estatuto en los aspectos relativos a su organización y funcionamiento. El Comité de Aula hace las veces de APAFA en el caso de la IE unidocente.

c) Comité de aula: Es la organización que los PPFF constituyen al interior del aula que participa del proceso de participación de PPFF regulado en el presente Reglamento cuando corresponda

d) Organización de PPFF: Agrupación de personas naturales, sin fines de lucro y con personería jurídica de derecho privado. Se consideran dentro de estas organizaciones a cada APAFA constituida, asociaciones civiles, comités de aula u otras instancias de representación para participar en el proceso educativo de sus hijos, cuyos integrantes deberán contar con hijos matriculados en instituciones educativas públicas de Educación Básica.

e) Representante designado: Es aquella persona elegida por las organizaciones de PPFF en cada región, que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 7 del presente reglamento para participar únicamente en el proceso de elaboración del contenido de los materiales y recursos educativos impresos y digitales, dirigidos a estudiantes. Deben estar inscritos en el Registro de Dirigentes de las Organizaciones de PPFF a cargo del MINEDU.

f) Dirigentes de la organización de PPFF: Son los representantes elegidos por cada organización de PPFF, conforme a sus estatutos y la normatividad de la materia, quienes ejercen la representación al encontrarse inscritos en el Registro de dirigentes de organizaciones de PPFF, normado por la Ley Nº 28628. En el caso de las APAFA, se considera como dirigente al presidente.

g) Equipo de área curricular: Está conformado por un conjunto de representantes designados conforme al artículo 8 del presente reglamento, distribuidos según área curricular de la siguiente manera:

– 5 representantes para el área curricular de Personal Social.

– 5 representantes para el área curricular de Ciencias Sociales.

– 5 representantes para el área curricular de Descubrimiento del Mundo.

– 5 representantes para el área curricular de Ciencia y Tecnología.

– 6 representantes para el área curricular de Desarrollo Personal, Ciudadanía y Cívica.

h) Coordinador de área curricular: Es el responsable del equipo de área curricular. Se encarga de recibir y emitir las comunicaciones con la entidad pública, durante el proceso de elaboración del contenido de los materiales y recursos educativos, establecido en el capítulo IV del presente reglamento.

i) Comentario: Planteamiento sustentado por el cual las organizaciones de PPFF, a través de sus representantes designados, pueden brindar alcances al contenido de los materiales o recursos educativos.

j) Observación: Planteamiento sustentado por el cual las organizaciones de PPFF, a través de sus representantes designados, pueden solicitar la supresión o el reemplazo de parte del contenido de los materiales o recursos educativos.

k) Propuesta alternativa: Planteamiento sustentado por el cual los representantes designados pueden solicitar el reemplazo de manera completa del proyecto de material observado.

5.2 De los Docentes

a) Profesor designado: Es el representante acreditado organización sindical y/o por el colegio de profesores, de alcance nacional o regional, según corresponda; que cumple con los requisitos establecidos en el presente reglamento, para participar únicamente en el proceso de elaboración del contenido de los materiales y recursos educativos impresos y digitales, dirigidos a estudiantes.

b) Aporte: Es una recomendación que realizan los profesores designados, para ser incorporada al contenido del material o recurso educativo.

5.3 Del sector Educación

a) Entidad pública: Es toda institución del Gobierno Nacional (MINEDU) y del Gobierno Regional a través de la DRE con facultades para elaborar, producir y/o adquirir materiales y/o recursos educativos para los diferentes niveles y modalidades de la Educación Básica.

b) Área elaboradora: Es la dirección o unidad orgánica del MINEDU o de la DRE a cargo de la elaboración de los materiales y recursos educativos dirigidos a estudiantes que constituyen su público objetivo.

c) Registro: Padrón digital donde se anotan los datos generales de las Organizaciones de PPFF, de los representantes designados y de los profesores designados.

5.4 Del Currículo Nacional

a) Áreas curriculares de la Educación Básica: Las áreas curriculares son una forma de organización articuladora e integradora que se encuentra establecido en el Currículo Nacional de la Educación Básica.

b) Contenido del material y recurso educativo: Información del material educativo impreso o digital que comprende los textos continuos y discontinuos, mixtos, gráficos, iconografías, audiovisuales, sonoros, visuales y/o multimedia.

5.5 Otros Conceptos

a) Materiales y recursos educativos: Todo soporte educativo que se utiliza en los procesos pedagógicos, con el fin de que los estudiantes desarrollen sus aprendizajes en las áreas de Personal Social; Desarrollo Personal, Ciudadanía y Cívica; Ciencias Sociales; Descubrimiento del Mundo; y Ciencia y Tecnología, dirigidos exclusivamente a estudiantes en aula.

b) Modelo de Servicio Educativo: Son diseños específicos del servicio educativo, mediante los cuales se establecen lineamientos para brindar el mismo de manera integral de acuerdo a la modalidad, nivel o ciclo de Educación Básica, adaptándose a las características y necesidades educativas de un grupo de estudiantes específico.

c) Proyecto de material y/o recurso educativo: Es el documento elaborado en la etapa de textualización, a fin de obtener la primera versión del mismo.

CAPÍTULO II
DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE PPFF Y DE LOS REPRESENTANTES DESIGNADOS

Artículo 6.- Del Registro de las Organizaciones de PPFF

6.1 El MINEDU se encarga de organizar la administración e implementación interconectada del Registro de Dirigentes de Organizaciones de PPFF a nivel nacional. Las DRE y UGEL están facultadas para realizar el registro en el ámbito de su jurisdicción.

6.2 Las asociaciones civiles, comités de aula y otras instancias de coordinación de PPFF diferentes de las APAFA son inscritas en las DRE que corresponda a su domicilio.

6.3 Cada DRE conforme a su jurisdicción verifica y registra por lo menos la siguiente información:

a) Denominación de la organización.

b) Objeto social.

c) Domicilio legal.

d) Nombres y apellidos del representante legal.

e) Número de partida registral.

f) Vigencia de representación.

g) Declaración jurada de confidencialidad.

h) Persona de contacto.

i) Correo electrónico.

j) Teléfono.

Artículo 7.- Del registro de los Representantes Designados.

7.1 Los representantes designados son inscritos en su respectiva DRE.

7.2 Cada DRE, conforme a su jurisdicción, verifica que los representantes designados pertenezcan a organizaciones inscritas en el Registro de Organizaciones de PPFF.

7.3 Las DRE registran, por lo menos, la siguiente información:

a) Acta o documento sustentatorio emitido por la organización inscrita en el Registro de las Organizaciones de PPFF en la que se señale la organización a la cual representa.

b) Nombre y apellido.

c) Correo electrónico.

d) Número de teléfono o celular.

e) Constancia emitida por la IE pública que acredite tener al menos un hijo con matrícula vigente.

f) Declaración Jurada de no haber sido denunciado, investigado ni condenado por los delitos señalados en la Ley N° 29988.

g) Declaración jurada de no tener vínculo laboral o contractual vigente con la entidad pública. Esta limitante se extiende hasta un (01) año posterior al término de la modalidad contractual, para el personal que haya participado en el proceso de elaboración de los materiales y recursos educativos.

CAPÍTULO III
ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DESIGNADOS DE LAS ORGANIZACIONES DE PPFF

Artículo 8.- Elección de Representante Designado

8.1 El Representante Designado es elegido por las organizaciones de PPFF inscritas en el Registro de Dirigentes de Organizaciones de Padres de Familia, en cada ámbito regional, por un periodo de tres (3) años.

8.2 Ante la renuncia o remoción de un Representante Designado, las organizaciones de PPFF eligen a su reemplazante dentro de un plazo de quince (15) días calendario de acontecida la causal de vacancia.

8.3 El Representante Designado es responsable de comunicar a la DRE su elección para su respectiva inscripción en el Registro de Dirigentes de Organizaciones de PPFF, presentando el acta o documento sustentatorio respectivo.

8.4 Los Representantes Designados se organizan en equipos por periodos anuales, de acuerdo al cuadro del literal g) del numeral 5.1 del artículo 5.

8.5 Cada equipo elige un coordinador de área curricular por periodos anuales, quien articula con la entidad pública; es el único responsable de recibir y emitir las comunicaciones en el marco del presente reglamento.

Artículo 9.- Acuerdo de confidencialidad

Los representantes designados suscriben un acuerdo de confidencialidad al inicio del proceso de participación, el cual es entregado al coordinador de área curricular.

CAPÍTULO IV
ELABORACIÓN DE MATERIALES Y RECURSOS EDUCATIVOS

Artículo 10.- Contenido de los materiales y recursos educativos

El contenido de los materiales y recursos educativos está organizado con una intención pedagógica, según año, grado, niveles, modalidades, ciclos y programas; y, formulado considerando las competencias y los enfoques de los documentos curriculares vigentes.

Los materiales y recursos educativos son elaborados por el MINEDU; en caso éstos sean elaborados por la DRE, las organizaciones de PPFF facultadas para participar en el proceso de elaboración de los mismos son las domiciliadas en su jurisdicción. El representante designado de la respectiva región está facultado para revisar los materiales y recursos de todas las áreas curriculares de su región.

Artículo 11.- Proceso de elaboración de materiales y recursos educativos

11.1 El proceso de elaboración de materiales y recursos educativos impresos y digitales a cargo de la entidad pública regulado en el presente reglamento comprende las siguientes etapas:

a) Planificación: Consiste en elaborar el cronograma de trabajo, la ficha técnica y matriz de contenidos.

b) Textualización: Consiste en redactar los contenidos, guiones y realizar la ilustración, diagramación, corrección de estilo, edición inicial y validación, a fin de obtener la primera versión del material, sea texto, audio, video u otro.

c) Participación y Evaluación: Consiste en el análisis de aportes, comentarios, observaciones y propuesta alternativa recibidos durante el proceso de participación al que se refiere el artículo 13 del presente reglamento, para su incorporación.

d) Edición Final: Consiste en obtener la versión acabada del recurso o material educativo que será destinado a los estudiantes.

11.2 Las denominaciones de las etapas pueden variar de acuerdo a la naturaleza del material o recurso educativo y a las disposiciones que establezca el MINEDU y/o la DRE, según corresponda.

CAPÍTULO V
ACTUACIONES DURANTE EL PROCESO DE ELABORACIÓN DE MATERIALES Y RECURSOS EDUCATIVOS

Artículo 12.- Notificación del proyecto del material o recurso educativo

12.1 El área elaboradora notifica el proyecto de material o recurso educativo y el formato de observaciones y comentarios a los coordinadores de área curricular que se encuentren en el registro hasta esa fecha. En esa comunicación, se fija el plazo de respuesta, el cual no podrá ser menor de diez (10) ni mayor de veinte (20) días hábiles de acuerdo a la complejidad y volumen del material.

12.2 Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 31498, la entidad pública notifica el proyecto de material o recurso educativo a la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso de la República y al Defensor del Pueblo.

Artículo 13.- Actuaciones durante el proceso de participación

13.1 El coordinador de área curricular es elegido por los representantes designados del equipo del área curricular correspondiente. Es responsable de comunicar las decisiones del equipo de área curricular conforme a lo dispuesto en el presente artículo.

13.2 El coordinador de área curricular, al recibir la notificación del proyecto del material o recurso educativo, puede realizar las siguientes actuaciones:

a) Presentar la conformidad al proyecto de material o recurso educativo, conforme a los plazos brindados por el área usuaria, mediante el mismo correo electrónico al que fueron notificados, a través del formato establecido; o

b) No dar respuesta dentro del plazo establecido, en cuyo caso se continuará con el procedimiento, asumiendo su conformidad.

c) Presentar de manera sustentada, comentarios u observaciones al proyecto de material en el formato remitido, en el plazo establecido.

13.3 El coordinador de área curricular puede presentar propuestas alternativas al contenido de materiales y recursos educativos que son materia de observación, los cuales deben ser enviados al mismo correo electrónico de la entidad pública que realizó la notificación, dentro del plazo otorgado conforme al artículo 12. Las propuestas alternativas de contenido de los materiales o recursos educativos deben considerar lo siguiente:

a) Estar alineados a los documentos normativos curriculares vigentes.

b) Cumplir con criterios de calidad señalados en la normativa vigente del MINEDU y/o DRE.

c) Ser pertinentes a la edad, grado, ciclo y nivel, de acuerdo a lo establecido en los documentos normativos curriculares.

d) Cumplir los principios imperativos estipulados en el artículo 2 de la Ley Nº 31498.

e) Para el caso de EIB, las propuestas serán presentadas en la lengua originaria y en castellano.

13.4 Recibidos los comentarios, observaciones o propuestas alternativas, el área elaboradora los evalúa en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. De considerarlo necesario, puede realizar reuniones virtuales o presenciales con los coordinadores de área curricular para discutir las observaciones y comentarios.

13.5 El resultado de la evaluación efectuada a los comentarios y observaciones o propuestas alternativas será comunicado de manera sustentada por correo electrónico al coordinador de área curricular dentro del plazo establecido. El área elaboradora puede realizar lo siguiente:

a) Acoger los comentarios, observaciones o propuestas alternativas, total o parcialmente, e incorporar el contenido que corresponda al proyecto de material o recurso educativo.

b) No acoger los comentarios, observaciones o propuestas alternativas al proyecto de material o recurso educativo, sustentando las razones de su decisión.

13.6 El coordinador de área curricular, al recibir la comunicación a la que se refiere el numeral 13.5, tiene un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para realizar alguna de las siguientes actuaciones:

a) Brindar conformidad, en cuyo caso finaliza el procedimiento de participación.

b) No brindar respuesta dentro del plazo establecido, en cuyo caso se asume la conformidad.

c) Remitir comentarios respecto al resultado trasladado.

13.7 El resultado de la evaluación efectuada a los comentarios presentados conforme al literal c) del numeral 13.6 se comunica de manera sustentada por correo electrónico al coordinador de área curricular dentro del plazo de diez (10) días hábiles. El área elaboradora puede realizar lo siguiente:

a) Acoger los comentarios e incorporar el contenido que corresponda al proyecto de material.

b) No acoger los comentarios al proyecto de material.

13.8 El coordinador de área curricular al recibir la comunicación a la que se refiere el numeral 13.7 puede realizar lo siguiente:

a) Expresar su conformidad, dentro del plazo de diez (10) días hábiles.

b) En caso no estar de acuerdo con la respuesta brindada por el área elaboradora, pueden impugnar los resultados comunicados dentro de los quince (15) días hábiles desde el día siguiente de la notificación de los resultados, conforme al TUO de la Ley N° 27444.

13.9 Los plazos señalados en el presente artículo para la presentación de comentarios, observaciones o propuestas poseen naturaleza perentoria, impidiéndose realizar actividades una vez vencido el plazo correspondiente.

Artículo 14.- Impugnación

14.1 Los coordinadores de área curricular pueden impugnar la decisión del área elaboradora referida en el numeral 13.7, a través del recurso de apelación. El plazo estipulado para la impugnación se computa a partir del día siguiente de la notificación. Esta impugnación será resuelta por el órgano competente. El recurso de apelación se rige bajo las disposiciones del TUO de la Ley N° 27444. El acto resolutivo que resuelve el recurso administrativo pone fin al procedimiento para la participación de los PPFF.

14.2 La interposición del recurso de apelación suspende los efectos de la decisión impugnada en el proceso de elaboración. Dicha suspensión cesa al resolverse el recurso impugnativo.

14.3 El plazo para resolver el recurso de apelación es de treinta (30) días hábiles mediante resolución directoral debidamente motivada.

CAPÍTULO VI
PARTICIPACIÓN DE LOS PROFESORES

Artículo 15.- Facultad de participación de los profesores

15.1 La participación de los profesores en el procedimiento regulado en el presente reglamento es facultativa.

15.2 La entidad pública, a través de su portal institucional, comunica la programación multianual de materiales y recursos educativos, a fin de que los profesores a través de sus organizaciones sindicales y asociaciones de naturaleza profesional constituidas y reconocidas conforme a ley, soliciten su participación en el proceso de elaboración de los contenidos de los materiales y recursos educativos.

15.3 El proceso para la participación de los profesores en la elaboración de contenidos de los materiales y recursos educativos se encuentra sujeto al procedimiento establecido en el capítulo V del presente reglamento, según corresponda.

Artículo 16.- Designación de representante de los profesores

16.1 En caso de los materiales y recursos educativos elaborados por el MINEDU, los profesores de las instituciones educativas públicas, organizados mediante organizaciones sindicales y asociaciones de naturaleza profesional de alcance nacional debidamente constituidos y reconocidos conforme a ley, que soliciten participar en el proceso de elaboración de los contenidos de los materiales y recursos educativos, deben designar a un (01) representante por organización sindical o asociación de naturaleza profesional, dentro del plazo que establezca la entidad.

16.2 En caso de materiales y recursos educativos elaborados por una DRE, las organizaciones sindicales y asociaciones del ámbito regional, a través de sus representantes, están facultadas a participar según la jurisdicción a la que pertenecen.

16.3 El representante de los profesores que participe del proceso de elaboración de los materiales o recursos educativos debe cumplir con las siguientes condiciones:

a) Ser acreditado por la organización sindical o asociación de naturaleza profesional.

b) Ser docente contratado o nombrado, en ejercicio de la docencia al momento de la revisión, con un mínimo de dos (02) años de experiencia.

c) Ser docente del nivel, modalidad y ciclo, así como de la especialidad o afín, correspondiente a las áreas curriculares señaladas en el numeral 5.1 del presente reglamento.

d) En el caso de material o recurso educativo dirigido exclusivamente a estudiantes en condición de discapacidad u otro, el representante debe contar con experiencia en inclusión y atención a la diversidad.

e) En caso el material o recurso educativo esté dirigido a estudiantes de EIB, deberá ser docente nombrado o contratado de una IE de EIB, con dominio avanzado oral y escrito de la lengua indígena u originaria en la que están elaborados los materiales y recursos educativos dirigidos a estudiantes, lo que se acredita con la constancia del Registro Nacional de Docentes Bilingües en Lenguas Originarias vigente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Las propuestas de contenidos de los materiales y recursos educativos recibidas durante el proceso de elaboración, de ser acogidas, son cedidas gratuitamente a la entidad pública por un periodo indeterminado.

Segunda.- El MINEDU aprueba las disposiciones normativas, documentos y formatos necesarios para la implementación del presente reglamento, en caso corresponda.

Tercera.- El presente reglamento resulta aplicable a los materiales y recursos educativos elaborados íntegramente y de forma exclusiva por el MINEDU y/o la DRE.

Cuarta.- El MINEDU regula la participación de las organizaciones, consejos estudiantiles, entre otros, que no se encuentran dentro del marco normativo de la Ley Nº 31498, Ley que impulsa la calidad de los materiales y recursos educativos en el Perú.

Quinta.- En un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios desde la entrada en vigencia del presente reglamento, las Organizaciones de PPFF deben organizarse y comunicar a su representante designado, de acuerdo al artículo 7 del presente reglamento.

Sexta.- El Registro de Dirigentes de Organizaciones de PPFF al que hace referencia el presente reglamento corresponde al regulado en el Capítulo XI del Reglamento de la Ley que regula la participación de las Asociaciones de PPFF en las instituciones educativas públicas, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2006-ED.

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