Mediante el Decreto Supremo 184-2021-EF, aprueban el Reglamento de la Ley que regula la cuenta-DNI.
Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 31120, Ley que regula la Cuenta Documento Nacional de Identidad (Cuenta-DNI)
DECRETO SUPREMO Nº 184-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 31120, Ley que regula la Cuenta Documento Nacional de Identidad (Cuenta-DNI), establece el marco regulatorio de la Cuenta Documento Nacional de Identidad (DNI), en atención a los objetivos prioritarios y lineamientos de la Política Nacional de Inclusión Financiera;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley que regula la Cuenta Documento Nacional de Identidad (Cuenta-DNI), dispone que el Poder Ejecutivo emite el reglamento de dicha Ley; para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas, como ente rector en la materia, coordina con todas las entidades involucradas considerando las competencias que la ley les asigna;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el reglamento de la Ley que regula la Cuenta Documento Nacional de Identidad (Cuenta-DNI), que tiene por objeto regular los aspectos operativos, los términos o condiciones, características y disposiciones complementarias necesarias para la implementación de la Cuenta-DNI, incluyendo los procedimientos operativos de apertura, activación, cierre e intercambio de información; lo que va a permitir facilitar el acceso a los servicios financieros que el Estado provee a los ciudadanos a través de canales digitales;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31120, Ley que regula la Cuenta Documento Nacional de Identidad (Cuenta-DNI);
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 31120, Ley que regula la Cuenta Documento Nacional de Identidad (Cuenta-DNI)
Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 31120, Ley que regula la Cuenta Documento Nacional de Identidad (Cuenta-DNI); el mismo que, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2. Publicación
El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Banco de la Nación (www.bn.com.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 3. Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 31120, Ley que regula la Cuenta Documento Nacional de Identidad (Cuenta-DNI) se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31120, LEY QUE REGULA LA CUENTA DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (CUENTA-DNI)
Artículo 1. Objeto
Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto regular los aspectos operativos, los términos o condiciones, características y disposiciones complementarias necesarias para la implementación de la Cuenta-DNI, incluyendo los procedimientos operativos de apertura, activación, cierre e intercambio de información.
Artículo 2. Definiciones
El presente Reglamento utiliza las siguientes definiciones:
BN |
Banco de la Nación. |
Cuenta básica |
Es aquella cuenta de depósito de ahorro |
Cuenta–DNI |
Es la cuenta básica de ahorros, |
Decreto Legislativo Gobierno Digital |
Decreto Legislativo Nº 1412, |
DNI |
Documento Nacional de Identidad expedido |
Ley |
Ley Nº 31120, Ley que regula la Cuenta |
Ley de Protección de Datos Personales |
Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos |
Ley General del Sistema Financiero |
Ley Nº 26702, Ley General del Sistema |
MEF |
Ministerio de Economía y Finanzas. |
OSIPTEL |
Organismo Supervisor de Inversión Privada |
Reglamento |
Reglamento de la Ley Nº 31120, Ley que |
Registro de Abonados |
Registro actualizado de los abonados del |
Reglamento Protección de Datos Personales |
Decreto Supremo Nº 003-2013–JUS, |
Reglamento de Gobierno Digital |
Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, que |
RENIEC |
Registro Nacional de Identificación y Estado |
SBS |
Superintendencia de Banca, Seguros y |
SGTD de PCM |
Secretaría de Gobierno y Transformación |
Titular |
Persona natural nacida en el país o |
Artículo 3. Términos y condiciones
3.1 La Cuenta-DNI es abierta a nombre de cada Titular, se rige por el contrato de apertura digital, el cual contiene las condiciones y cláusulas generales de contratación, aprobadas administrativamente por la SBS.
3.2 El BN, con acuerdo de su Directorio, establece los términos y condiciones de la Cuenta-DNI, así como las operaciones, servicios, plazos, modalidades de esta cuenta, comisiones, gastos de las operaciones y otras características.
3.3 El BN pone a disposición del Titular los términos y condiciones, así como las demás características y aspectos, de la Cuenta-DNI a través de plataformas digitales en su portal web institucional u otros canales que establezca.
Artículo 4. Uso de la Cuenta-DNI por parte de entidades públicas
4.1 Las entidades públicas utilizan la Cuenta-DNI para el pago, devolución o transferencia de cualquier beneficio, subsidio, prestación económica o aporte que el Estado otorgue o libere para el Titular, así como para otras operaciones que fomenten el acceso y uso de servicios financieros por parte de la población.
4.2 Las entidades públicas cumplen con las condiciones de uso de la Cuenta-DNI, de conformidad con los protocolos que el BN establece. Las entidades públicas solicitan al BN la información sobre los titulares de la Cuenta-DNI, la que se remite por canales digitales y bajo los protocolos de seguridad que establece el BN.
Artículo 5. Vinculación al DNI
La vinculación de la Cuenta-DNI con el DNI del Titular se realiza de acuerdo con lo siguiente:
a) La Cuenta-DNI se abre utilizando el DNI del Titular.
b) La Cuenta-DNI está vinculada al número de cuenta bancaria de acuerdo con el procedimiento que establece el BN.
Artículo 6. Apertura de la Cuenta-DNI
6.1 El BN realiza la apertura de la Cuenta-DNI de manera automática a cada Titular, sobre la base de la información que le proporciona RENIEC, y conforme a lo señalado en el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, referida a sus datos personales que incluyen los nombres y apellidos completos, número de DNI y dirección, además de cualquier otra información requerida por la normativa establecida por la SBS, siempre y cuando se encuentre disponible en la base de datos de RENIEC. La información se remite a través de canales digitales, según las condiciones de seguridad establecidas por RENIEC, y de acuerdo con lo siguiente:
a) Cuando el Titular tiene un DNI expedido a la fecha de implementación de la Cuenta-DNI se sujeta al cronograma establecido por el BN.
b) Cuanto el Titular tiene un DNI expedido con fecha posterior a la implementación de la Cuenta-DNI se sujeta a un proceso periódico de apertura establecido por el BN.
c) Para los casos no contemplados en los literales a) y b) que anteceden, el BN establece un procedimiento especial de apertura.
6.2 El Directorio del BN aprueba el cronograma, proceso periódico y procedimiento de apertura señalados en los literales a), b) y c), del numeral 6.1.
6.3 El BN elabora el cronograma señalado en el literal a) del numeral 6.1 bajo criterios de focalización y priorización referidos a la necesidad pública, número de personas, capacidades operativas, costo de implementación, factores de restricción, conectividad y/o sociodemográficos.
6.4. El BN puede abrir la Cuenta-DNI, a solicitud de cada Titular, cuando este la efectúe a través de los medios no presenciales que pone a disposición el BN, siempre y cuando el Titular no tenga una Cuenta-DNI abierta a la fecha de solicitud, según el numeral 6.1 precedente. Esta modalidad de apertura se efectúa según las condiciones establecidas por el BN.
Artículo 7. Activación de la Cuenta-DNI
7.1 El BN establece la activación de la Cuenta-DNI a través de canales digitales que pone a disposición del Titular.
7.2 Para activar la Cuenta-DNI a través de canales digitales, el Titular debe registrar como mínimo en la plataforma digital que el BN habilita lo siguiente:
a) Número de DNI.
b) Correo electrónico.
c) Número de teléfono móvil a nombre del Titular. La línea del teléfono móvil debe tener un mínimo de treinta (30) días calendario de activación.
d) Suscripción digital del contrato de apertura de la Cuenta-DNI.
7.3 La activación de la Cuenta-DNI requiere que la identidad del Titular sea validada de acuerdo con lo señalado en el artículo 8 del Reglamento.
7.4 Con la activación de la Cuenta-DNI, el BN remite el mensaje de confirmación al correo electrónico proporcionado por el Titular, adjuntando el contrato de apertura de la Cuenta-DNI suscrito digitalmente, y otros documentos establecidos por la normatividad vigente.
7.5 El BN habilita canales alternativos en caso el Titular no pueda realizar la activación de la Cuenta-DNI a través de canales digitales. Para utilizar los canales alternativos, el Titular debe haber reportado la imposibilidad de activación por canales digitales a través de los mecanismos que el BN disponga en su portal web institucional. El BN envía un mensaje, con las indicaciones para la atención por canales alternativos, al correo electrónico proporcionado por el Titular dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicho reporte.
7.6 La activación de la Cuenta-DNI se realiza luego de su apertura.
Artículo 8. Validación de identidad del Titular de la Cuenta-DNI
8.1 El BN efectúa la validación de la identidad durante el proceso de apertura y activación de la Cuenta-DNI, con la información de RENIEC y OSIPTEL.
8.2 Para la validación de la identidad del titular de la Cuenta-DNI, el BN utiliza la Plataforma Nacional de Autenticación de la Identidad Digital (ID-Perú) o los Servicios de Verificación de la Identidad de Datos y Biométricos (dactilar o facial) que brinda el RENIEC según las condiciones de seguridad y uso del servicio establecidas por el RENIEC.
8.3 El BN solicita a OSIPTEL, a través de un proceso automatizado y/o servicio web en línea bajo protocolos de seguridad, el acceso al Registro de Abonados a fin de realizar consultas en base al número de teléfono móvil y número de DNI registrado por el Titular, a fin de conocer si el número de DNI se encuentra asociado o no a la línea en consulta y esta última se encuentre con servicio activo. En caso no se culmine el proceso de activación, el BN emite automáticamente un mensaje que informa al Titular sobre la imposibilidad de continuar con el proceso.
8.4 El proceso de validación culmina cuando el Titular ingresa a su cuenta con la clave de acceso generada en línea por el mismo Titular, durante el proceso de activación.
Artículo 9. Datos Personales
9.1 La información que proporciona OSIPTEL y RENIEC al BN se sujeta a lo dispuesto por el numeral 9 del artículo 14 de la Ley de Protección de Datos Personales.
9.2 El BN recaba, utiliza y transfiere los datos del Titular para la apertura y activación de la Cuenta-DNI, en el marco de lo señalado en el numeral 1 del artículo 14 de la Ley de Protección de Datos Personales.
9.3 Los datos personales que ingresan a la base de datos del BN solo pueden ser utilizados para el cumplimiento de lo establecido en el objeto de la Ley y con observancia del derecho al secreto bancario.
Artículo 10. Gestión de conducta de mercado
10.1 Las etapas de contratación, ejecución y cierre de la Cuenta-DNI se efectúan en el marco de las normas establecidas por la SBS en materia de gestión de conducta de mercado.
10.2 El BN adopta las medidas necesarias para una adecuada transparencia de información en todas las etapas antes descritas, incluyendo la difusión de las comisiones y gastos aplicables a la Cuenta-DNI.
10.3 Las comisiones y gastos que se apliquen a la Cuenta-DNI deben sujetarse a las disposiciones normativas emitidas por la SBS.
10.4 El BN establece canales y condiciones adecuados para el registro, atención y respuesta de los reclamos presentados por el Titular, conforme a las normas de atención al usuario establecidas por la SBS.
Artículo 11. Cierre de la Cuenta-DNI
11.1 El BN puede cerrar la Cuenta-DNI en caso detecte o disponga de indicios que la misma está siendo utilizada para eventos de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal. Asimismo, por consideraciones referidas al sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo relacionadas a la Cuenta-DNI.
11.2 En caso el Titular se encuentre involucrado en actos ilícitos o fraudulentos, el BN denunciará estos actos a las autoridades competentes.
Artículo 12. Seguridad y Confianza Digital
El BN efectúa las acciones que garanticen que la implementación de la Cuenta-DNI, la realización de las operaciones, el uso de la tarjeta de débito virtual y la gestión de eventuales incidentes de seguridad de la información se gestionan conforme a la normativa vigente sobre la gestión de la seguridad de la información y la ciberseguridad emitida por la SBS y a la regulación vigente en materia de seguridad y confianza digital.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Reporte, seguimiento y evaluación de la Cuenta-DNI
El BN remite mensualmente al MEF, a través de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado, un reporte con información agregada de la Cuenta-DNI que contenga mínimamente datos sobre el número de cuentas abiertas, número de cuentas activadas, volumen de transacciones, número de operaciones realizadas y número de cuentas cerradas y aquella información relacionada con el artículo 11 del Reglamento, con observancia del derecho al secreto bancario.
El MEF, a través de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado, realiza el seguimiento y evaluación de la Cuenta-DNI, en el marco de los objetivos prioritarios y lineamientos de la Política Nacional de Inclusión Financiera; y puede solicitar, de considerarlo necesario, más información sobre la Cuenta-DNI, respetando el derecho al secreto bancario.
Segunda. Adopción de la Cuenta-DNI por entidades públicas
Las entidades públicas, a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento utilizan la Cuenta-DNI, sobre la base de criterios de conectividad y/o sociodemográficos de acuerdo con la información que corresponda a las entidades competentes.
Tercera. Cuenta-DNI para ciudadanos con cuenta en el BN
El BN establece el mecanismo de adecuación o apertura de una Cuenta-DNI, para los ciudadanos con cuentas en el BN. Este mecanismo es aprobado por el Directorio del BN.
Cuarta. Proceso de validación con OSIPTEL
OSIPTEL, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación del Reglamento en el Diario Oficial El Peruano, establece un proceso automatizado y/o servicio web en línea bajo protocolos de seguridad para que el BN pueda verificar como mínimo el número de teléfono móvil del Titular. Para ello OSIPTEL entrega al BN el nombre del operador telefónico y la fecha de activación en base al número de DNI del Titular que el BN provea.
Con posterioridad al plazo antes señalado, el BN puede solicitar a OSIPTEL información sobre estado del servicio y modalidad de contrato. Para ello OSIPTEL y BN suscriben un convenio interinstitucional.
Quinta. Datos abiertos y georreferenciados
El BN publica datos abiertos derivados del presente reglamento en la Plataforma Nacional de Datos Abiertos y datos georreferenciados sobre el avance de la Cuenta-DNI en el país en la Plataforma Nacional de Datos Georreferenciados Geo Perú conforme a la regulación vigente en materia de gobernanza de datos y gobierno digital.
Sexta. Adecuación de la Cuenta-DNI al uso de bloques de interoperabilidad técnica
A partir del 01 de enero de 2022, la Cuenta-DNI adecua su operación a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Gobierno Digital y el Reglamento de Gobierno Digital, en torno a la obligatoriedad de uso de los bloques básicos para la interoperabilidad técnica y las plataformas nacionales oficiales previstas en la referida norma y la regulación vigente en materia de gobierno, confianza y transformación digital.