El Poder Judicial aprobó su Reglamento interno de trabajo a través de la Resolución Administrativa 000099-2022-CE-PJ, publicada en El Peruano.
Aprueban el “Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial”
CONSEJO EJECUTIVO
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000099-2022-CE-PJ
Lima, 21 de marzo del 2022
VISTO:
El Oficio N° 000124-2022-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 039-TR-91 establece que el Reglamento Interno de Trabajo, determina las condiciones a las que deben sujetarse los empleadores y trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones; y el artículo 2° señala las disposiciones que debe contener.
Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 010-2004-CE-PJ, aprobó el “Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial” con el objetivo de establecer el marco normativo sistematizado que permita hacer conocer a los trabajadores de este Poder del Estado, en general, las condiciones a las que deben sujetarse, en cumplimiento a su prestación laboral, con la finalidad de propiciar, fomentar y mantener un clima de armonía en las relaciones labores dentro del marco de las políticas de la institución.
Tercero. Que, en cumplimiento con lo establecido en el numeral 6.4 de la Directiva N° 019-2020-CE-PJ denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos del Poder Judicial”; la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar sustentó la actualización del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, documento normativo que se encuentra alineado a la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General.
Cuarto. Que, el proyecto de “Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial” busca adecuarlo a las normas vigentes de la Ley del Servicio Civil, dado que el actual reglamento interno data del año 2004; es así que en el proyecto se incluyen la conducta infractora por incumplimiento de las funciones relacionadas a la implementación de la Ley del Servicio Civil, dentro del marco normativo de la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG “Directiva de implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado” y su modificatoria aprobada con Resolución de Contraloría N° 093-2021-CG.
Quinto. Que, el proyecto propuesto cuenta con la opinión técnica favorable de la Subgerencia de Racionalización emitida mediante el Informe N° 00177-2021-SR-GP-GG-PJ e Informe N° 000034-2022-SR-GP-GG-PJ; así como la opinión favorable de la Gerencia de Planificación emitida a través del Memorando N° 000791-2021-GP-GG-PJ y Memorando N° 000281-2022-GP-GG-PJ, y la opinión legal favorable de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante el Informe N° 001177-2021-OAL-GG-PJ e Informe N° 000129-2022-OAL-GG-PJ.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 248-2022 de la décima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 9 de marzo de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial”, que consta de trece capítulos, setenta y uno artículos, dos Disposiciones Complementarias y Transitorias y cinco Disposiciones Finales; documento normativo que se encuentra alineado a la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General, y que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 010-2004-CE-PJ, del 3 de febrero de 2004, mediante la cual se aprobó el “Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial”.
Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes y Presidentas de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Órgano de Control Institucional de la entidad, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta

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