Reglamento que autoriza el ingreso excepcional de profesores cesados a la carrera magisterial [DS 014-2024-Minedu]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de agosto de 2024

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A través del Decreto Supremo 014-2024-Minedu, aprueban el Reglamento que autoriza el ingreso excepcional de profesores cesados a la carrera magisterial.


DECRETO SUPREMO Nº 014-2024-MINEDU

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31996, LEY QUE PROMUEVE EL INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL DE LOS PROFESORES NOMBRADOS INTERINAMENTE QUE FUERON RETIRADOS POR APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL 2078-2014-MINEDU E INCORPORA EL LITERAL D) AL NUMERAL 2.2 DEL ARTÍCULO 2 DEL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, APROBADO CON EL DECRETO SUPREMO Nº 004-2013-ED

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República ejerce la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, prevé que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técniconormativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación, definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial (CPM);

Que, mediante la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, se norman las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico-productiva y en las instancias del Sistema Educativo administradas por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior. Regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29944, con el objeto de regular las disposiciones, criterios, procesos y procedimientos contenidos en dicha Ley, cuya finalidad es normar las relaciones entre el Estado y los profesores que se desempeñan en las diversas instancias públicas de gestión educativa descentralizada, así como en las instituciones educativas públicas administradas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, de acuerdo al marco legal vigente;

Que, la Ley Nº 31996, Ley que promueve el ingreso a la Carrera Pública Magisterial de los profesores nombrados interinamente que fueron retirados por aplicación de la Resolución de Secretaría General 2078-2014-MINEDU, tiene por objeto promover el ingreso a la Carrera Pública Magisterial de los profesores nombrados interinamente que fueron retirados del servicio público magisterial en aplicación de la citada resolución, mediante un proceso de incorporación directa en reconocimiento al marco legal aplicable o al ejercicio efectivo de la docencia, o un proceso de evaluación de competencia pedagógica y de su trayectoria profesional y laboral, según corresponda, previo cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y en la Ley Nº 31996;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 31996, en un plazo de sesenta (60) días calendario de publicada la citada ley, el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, aprueba el reglamento de la ley con los requisitos, procedimientos e instrumentos específicos para la evaluación excepcional. Asimismo, en el mismo plazo, adecúa el Reglamento de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo 004-2013-ED;

Que, en atención a las disposiciones antes señaladas, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31996; asimismo, corresponde incorporar el literal d) al numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29944, a fin de adecuarlo a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29944 y en la Ley Nº 31996;

Que, en virtud del numeral 6 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, toda vez que, se encuentra referido a aspectos pertenecientes al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de la Carrera Pública Magisterial; asimismo, en la medida que el proyecto normativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley Nº 29944, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 31996, Ley que promueve el ingreso a la Carrera Pública Magisterial de los profesores nombrados interinamente que fueron retirados por aplicación de la Resolución de Secretaría General 2078-2014-MINEDU

Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 31996, Ley que promueve el ingreso a la Carrera Pública Magisterial de los profesores nombrados interinamente que fueron retirados por aplicación de la Resolución de Secretaría General 2078-2014-MINEDU, el mismo que consta de ocho (08) capítulos, cuarenta (40) artículos, diez (10) disposiciones complementarias finales, y cuatro (04) anexos, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Incorporación de literal d) al numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial

Incorpórese el literal d) al numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado con el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 2. Ámbito de aplicación

(…)
2.2. La norma es de aplicación a los profesores de educación básica y técnico- productiva entendiéndose por tales, a los siguientes profesores:

(…)
d) Los profesores nombrados interinamente que fueron retirados por aplicación de la Resolución de Secretaría General Nº 2078-2014-MINEDU, incorporados a la Carrera Pública Magisterial en cumplimiento de la Ley Nº 31996.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1, se publican en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31996, LEY QUE PROMUEVE EL INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL DE LOS PROFESORES NOMBRADOS INTERINAMENTE QUE FUERON RETIRADOS POR APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL 2078-2014-MINEDU

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
DEL INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones, requisitos y procedimientos para el desarrollo de la evaluación excepcional y el ingreso a la Carrera Pública Magisterial de los profesores nombrados interinamente que fueron retirados por aplicación de la Resolución de Secretaría General Nº 2078-2014-MINEDU, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31996.

Para efectos del presente Reglamento, el término Ley se refiere a la Ley Nº 31996, Ley que promueve el ingreso a la Carrera Pública Magisterial de los profesores nombrados interinamente que fueron retirados del servicio público magisterial por aplicación de la Resolución de Secretaria General Nº 2078-2014-MINEDU.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es de aplicación nacional y su alcance comprende a:

a) El Ministerio de Educación.
b) Los Gobiernos Regionales.
c) Las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces.
d) Las Unidades de Gestión Educativa Local.
e) Las Instituciones educativas públicas de gestión directa y de gestión privada por convenio de la Educación Básica y de la Educación Técnico-Productiva.
f) Los profesores nombrados interinamente que fueron retirados por aplicación de la Resolución de Secretaría General Nº 2078-2014-MINEDU.

Artículo 3.- Siglas

Para efectos del presente Reglamento se tienen en cuenta las siguientes siglas:

3.1 AYNI: Sistema Integrado de Gestión de Personal en el Sector Educación.
3.2 CPM: Carrera Pública Magisterial.
3.3 CE: Carnet de extranjería.
3.4 CETPRO: Centros de Educación Técnico-Productiva.
3.5 DEIB: Dirección de Educación Intercultural Bilingüe.
3.6 DIED: Dirección de Evaluación Docente.
3.7 DIFODS: Dirección de Formación Docente en Servicio.
3.8 DIFOID: Dirección de Formación Inicial Docente.
3.9 DIGEDD: Dirección General de Desarrollo Docente.
3.10 DISERTPA: Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística.
3.11 DITEN: Dirección Técnico Normativa de Docentes.
3.12 DRE: Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces.
3.13 DNI: Documento Nacional de Identidad.
3.14 EB: Educación Básica.
3.15 EBA: Educación Básica Alternativa.
3.16 EIB: Educación Intercultural Bilingüe.
3.17 EBE: Educación Básica Especial.
3.18 EESP: Escuela de Educación Superior Pedagógico.
3.19 ESLE: Equipo de Escalafón.
3.20 ETP: Educación Técnico-Productiva.
3.21 GORE: Gobierno Regional.
3.22 I.E: Institución Educativa.
3.23 IIEE: Instituciones Educativas.
3.24 IESP: Instituto de Educación Superior Pedagógico.
3.25 IPRESS: Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
3.26 Minedu: Ministerio de Educación.
3.27 Modelo de Servicio EIB: Modelo de Servicio de Educación Intercultural Bilingüe.
3.28 NEXUS: Sistema de Administración y Control de Plazas.
3.29 ODEC: Oficina Diocesana de Educación Católica.
3.30 ODECCAS: Oficina Diocesana de Educación Católica Castrense del Perú.
3.31 ONDEC: Oficina Nacional de Educación Católica.
3.32 OTEPA: Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción.
3.33 LRM: Ley de Reforma Magisterial.
3.34 RENIEC: Registro Nacional de Identidad y Estado Civil.
3.35 RNSSC: Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
3.36 RNDBLO: Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias.
3.37 RNIIEE EIB: Registro Nacional de IIEE que brinda el Servicio de EIB.
3.38 RO: Rúbrica de observación.
3.39 SUNEDU: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.
3.40 TUO de la LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
3.41 UGEL: Unidad de Gestión Educativa Local.

Artículo 4.- Definiciones

Para efectos del presente Reglamento se tienen en cuenta las siguientes definiciones:

4.1 Aplicativo: Es el sistema informático dispuesto por la DIED en el portal institucional del Minedu para el registro de la información del procedimiento de implementación de la Ley.

4.2 Caso fortuito: Es un hecho extraordinario, proveniente de la naturaleza. El elemento que caracteriza a este hecho es la imprevisibilidad, es decir, el hecho no puede ser previsto y tampoco puede evitarse, lo cual impide la ejecución de la obligación, tal es el caso de un terremoto, lluvias, tsunami, inundaciones u otras inclemencias de la naturaleza, entre otros.

4.3 Evaluación Excepcional: Procedimiento que se establece por única vez para el Ingreso a la Carrera Pública Magisterial en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva. La Evaluación Excepcional tiene en cuenta la competencia pedagógica y trayectoria profesional y laboral del profesor.

4.4 Fuerza mayor: Es un hecho ajeno al participante que impide la ejecución de la obligación. El elemento que caracteriza a este hecho es la irresistibilidad, es decir, el hecho puede ser previsible pero no evitado, tal es el caso de las huelgas y/o conflictos sociales internos, el estado nacional de emergencia y/o emergencia sanitaria, accidentes vehiculares o domésticos, grave afectación a la vida o a la salud personal, citación policial/fiscal/judicial, víctima de la comisión de un delito, entre otros.

4.5 Grupo de inscripción: Clasificación según el título o formación profesional que habilita a los profesores para el ejercicio de la docencia en una determinada modalidad, nivel/ciclo y área o especialidad, según corresponda.

4.6 Grupo de participación: Clasificación que agrupa a los profesores interinos que participan del procedimiento de ingreso a la CPM en tres grupos: Grupo 1, Grupo 2 y Grupo 3, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley.

4.7 Institución Educativa: Comprende tanto a la institución educativa de la modalidad de Educación Básica como en la Educación Técnico-Productiva.

4.8 Instituciones educativas de educación intercultural bilingüe: Instituciones educativas públicas registradas por el Ministerio de Educación como instituciones educativas que prestan el Servicio de Educación Intercultural Bilingüe.

4.9 Instituciones educativas públicas de gestión directa: Instituciones Educativas gestionadas por autoridades educativas del Sector Educación o de otros sectores e instituciones del Estado.

4.10 Instituciones educativas públicas de gestión privada por convenio: Instituciones Educativas públicas creadas y sostenidas por el Estado, que son gestionadas o administradas por la Iglesia Católica y entidades privadas mediante convenio con el Minedu o el GORE.

4.11 Ley Nº 24029: Ley del Profesorado.

4.12 Ley Nº 30328: Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones.

4.13 Ley Nº 31996: Ley que promueve el ingreso a la Carrera Pública Magisterial de los profesores nombrados interinamente que fueron retirados por aplicación de la Resolución de Secretaría General 2078-2014-MINEDU.

4.14 Participante: Profesor que participa en el procedimiento de ingreso a la Carrera Pública Magisterial en cumplimiento de las condiciones y de los requisitos que establece la Ley

[Continúa…]

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