La Fiscalía de la Nación aprobó el nuevo reglamento denominado “Función de prevención del delito del Ministerio Público”, mediante la Resolución 410-2025-MP-FN.
Este instrumento normativo busca reforzar la labor de los fiscales en la identificación y reducción de riesgos vinculados a la probable comisión de delitos, alineándose con los principios de legalidad, eficiencia y servicio a la comunidad.
La medida se sustenta en la normativa vigente, la Ley de la Carrera Fiscal y recomendaciones internacionales como la Declaración de Kyoto. El reglamento establece 27 artículos y 3 disposiciones finales que delimitan funciones específicas para los fiscales de prevención, promoviendo un enfoque preventivo respaldado en evidencia, análisis estadístico y participación comunitaria. El documento también reemplaza la antigua Resolución 3377-2016-MP-FN y sus modificatorias, que quedarán sin efecto una vez implementado el nuevo reglamento.
Se dispone además que el reglamento entre en vigencia en un plazo máximo de 60 días, luego de la implementación de los sistemas informáticos necesarios. Durante ese mismo periodo, se realizará una inducción al personal fiscal con apoyo de la Escuela del Ministerio Público. La resolución será publicada en los portales oficiales de la institución y notificada a todas las instancias del Ministerio Público para su ejecución inmediata.
Resolución de la Fiscalía de la Nación
Resolución 410-2025-MP-FN
Lima, 12 FEB. 2025
VISTOS:
El oficio n.º 256-2025-MP-FN-GG, de fecha 12 de febrero de 2025, remitido por la Gerencia General, el oficio n.º 000396-2025-MP-FN-GG-OGPLAP, de fecha 12 de febrero de 2025, remitido por la Oficina General de Planificación y Presupuesto; el informe n.º 148-2025-MP-FN-GG-OGPLAP-ORACE, de fecha 12 de febrero de 2025, remitido por la Oficina de Racionalización y Estadística; el informe n.° 000030-2025-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 06 de febrero de 2025, remitido por la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal: y, el oficio n.º 000127-2025-MP-FN-OGASEJ, de fecha 10 de febrero de 2025, remitido por la Oficina General de Asesoria Juridica; relacionados con el proyecto de reglamento denominado: «Función de prevención del delito del Ministerio Público» en su versión 1, y;
CONSIDERANDO:
El artículo 158 de la Constitución Política del Perú establece que el Ministerio Público es un organismo autónomo y que el Fiscal de la Nación lo preside.
Conforme a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Legislativo n.° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, el Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos; y vela por la prevención de los delitos dentro de las limitaciones de la ley.
De acuerdo al articulo X del Título Preliminar de la Ley n. 30483, Ley de la Carrera Fiscal, el Ministerio Público es una institución de servicios que previene, investiga y persigue el delito y, en esa misma linea, a través del numeral 4 del articulo 2 de la acotada Ley, establece que una de las principales características del fiscal de prevención del delito es la capacidad para identificar y prevenir el delito y los conflictos sociales dentro del ámbito de su competencia.
En el marco de las políticas de modernización de la gestión pública, las entidades estatales brindan servicios orientados a la satisfacción de las Oficina General De necesidades y expectativas del usuario del servicio y, en ese contexto, desde la prevención del delito, el Ministerio Público se alinea a brindar sus servicios abordando los diversos problemas públicos, dentro de sus límites normados, orientados a resultados que impacten positivamente en el bienestar de la sociedad peruana.
Atendiendo la Declaración de Kyoto, como resultado del 14° Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Justicia Penal, que enfatiza la promoción de los enfoques preventivos basados en evidencia y centrados en la comunidad, esto es, promover estrategias de prevención del delito que estén respaldadas por datos y análisis científicos, el Ministerio Público asume el desafío, desde su espacio institucional de brindar sus servicios con autonomía, transparencia y eficiencia, a implementar herramientas normativas que se encaminen a fortalecer la función de prevención del delito, acorde con las recomendaciones comprometidas.
En ese contexto, resulta pertinente emitir el acto resolutivo que apruebe el reglamento denominado «Función de prevención del delito del Ministerio Público» en su versión 1, el cual tiene por objetivo establecer las atribuciones y funciones de los fiscales de prevención del delito o de quienes hagan sus veces, en las acciones que con valor público se orienten a identificar y estimar los riesgos de la probable comisión de delito, a fin de reducirlos o evitar la generación de nuevos riesgos mediante acciones funcionales efectivas encaminadas a prevenir el delito, de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia.
Contando con los vistos de la Gerencia General, Oficina General de Planificación y Presupuesto, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Racionalización y Estadística, y la Oficina General de Asesoría Jurídica.
De conformidad con las atribuciones conferidas por el articulo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo n. 052 y sus modificatorias, y:
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