Aprueban reglamento sobre función de prevención del delito del Ministerio Público [Resolución 410-2025-MP-FN]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 12 de febrero de 2025.

La Fiscalía de la Nación aprobó el nuevo reglamento denominado “Función de prevención del delito del Ministerio Público”, mediante la Resolución 410-2025-MP-FN.

Este instrumento normativo busca reforzar la labor de los fiscales en la identificación y reducción de riesgos vinculados a la probable comisión de delitos, alineándose con los principios de legalidad, eficiencia y servicio a la comunidad.

El reglamento establece 27 artículos y 3 disposiciones finales que delimitan funciones específicas para los fiscales de prevención, promoviendo un enfoque preventivo respaldado en evidencia, análisis estadístico y participación comunitaria.

El documento también reemplaza la antigua Resolución 3377-2016-MP-FN y sus modificatorias, que quedarán sin efecto una vez implementado el nuevo reglamento.

Se dispone además que el reglamento entre en vigencia en un plazo máximo de 60 días, luego de la implementación de los sistemas informáticos necesarios. Durante ese mismo periodo, se realizará una inducción al personal fiscal con apoyo de la Escuela del Ministerio Público.


Resolución de la Fiscalía de la Nación
Resolución 410-2025-MP-FN

Lima, 12 FEB. 2025

VISTOS:

El oficio n.º 256-2025-MP-FN-GG, de fecha 12 de febrero de 2025, remitido por la Gerencia General, el oficio n.º 000396-2025-MP-FN-GG-OGPLAP, de fecha 12 de febrero de 2025, remitido por la Oficina General de Planificación y Presupuesto; el informe n.º 148-2025-MP-FN-GG-OGPLAP-ORACE, de fecha 12 de febrero de 2025, remitido por la Oficina de Racionalización y Estadística; el informe n.° 000030-2025-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 06 de febrero de 2025, remitido por la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal: y, el oficio n.º 000127-2025-MP-FN-OGASEJ, de fecha 10 de febrero de 2025, remitido por la Oficina General de Asesoria Juridica; relacionados con el proyecto de reglamento denominado: «Función de prevención del delito del Ministerio Público» en su versión 1, y;

CONSIDERANDO:

El artículo 158 de la Constitución Política del Perú establece que el Ministerio Público es un organismo autónomo y que el Fiscal de la Nación lo preside.

Conforme a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Legislativo n.° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, el Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos; y vela por la prevención de los delitos dentro de las limitaciones de la ley.

De acuerdo al articulo X del Título Preliminar de la Ley n. 30483, Ley de la Carrera Fiscal, el Ministerio Público es una institución de servicios que previene, investiga y persigue el delito y, en esa misma linea, a través del numeral 4 del articulo 2 de la acotada Ley, establece que una de las principales características del fiscal de prevención del delito es la capacidad para identificar y prevenir el delito y los conflictos sociales dentro del ámbito de su competencia.

Formulario aquí

En el marco de las políticas de modernización de la gestión pública, las entidades estatales brindan servicios orientados a la satisfacción de las Oficina General De necesidades y expectativas del usuario del servicio y, en ese contexto, desde la prevención del delito, el Ministerio Público se alinea a brindar sus servicios abordando los diversos problemas públicos, dentro de sus límites normados, orientados a resultados que impacten positivamente en el bienestar de la sociedad peruana.

Atendiendo la Declaración de Kyoto, como resultado del 14° Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Justicia Penal, que enfatiza la promoción de los enfoques preventivos basados en evidencia y centrados en la comunidad, esto es, promover estrategias de prevención del delito que estén respaldadas por datos y análisis científicos, el Ministerio Público asume el desafío, desde su espacio institucional de brindar sus servicios con autonomía, transparencia y eficiencia, a implementar herramientas normativas que se encaminen a fortalecer la función de prevención del delito, acorde con las recomendaciones comprometidas.

En ese contexto, resulta pertinente emitir el acto resolutivo que apruebe el reglamento denominado «Función de prevención del delito del Ministerio Público» en su versión 1, el cual tiene por objetivo establecer las atribuciones y funciones de los fiscales de prevención del delito o de quienes hagan sus veces, en las acciones que con valor público se orienten a identificar y estimar los riesgos de la probable comisión de delito, a fin de reducirlos o evitar la generación de nuevos riesgos mediante acciones funcionales efectivas encaminadas a prevenir el delito, de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia.

Contando con los vistos de la Gerencia General, Oficina General de Planificación y Presupuesto, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Racionalización y Estadística, y la Oficina General de Asesoría Jurídica.

De conformidad con las atribuciones conferidas por el articulo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo n. 052 y sus modificatorias, y:

[Continúa…]


FUNCION DE PREVENCIÓN DEL DELITO DEL MINISTERIO PUBLICO

TITULO l
CAPITULO l
DISPOCIONES GENERELES 

Artículo 1.- Objetivo

El presente reglamento tiene por objetivo establecer las atribuciones y funciones de los Fiscales de Prevención del Delito o de quienes hagan sus veces, en las acciones que —con valor público— se orienten a identificar y estimar los riesgos de la probable comisión de delito, a fin de reducirlos o evitar la generación de nuevos riesgos mediante acciones funcionales efectivas encaminadas a prevenir el delito. Asimismo, permite regular la actuación funcional fiscal en prevención del delito que, identificando un problema público o hecho fáctico o hecho de repercusión social de probable connotación ilícito penal, inicia acciones efectivas para obtener un resultado con valor público, reduciendo o mitigando sus riesgos o causas del mismo, con observancia del ordenamiento jurídico nacional.

Artículo 2.- Alcance

El presente reglamento es de aplicación y de cumplimiento obligatorio para todos los fiscales y entes administrativos del Ministerio Público a nivel nacional.

Artículo 3.- Base Legal

  • Constitución Política del Perú.
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos.
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  • Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con Decreto Legislativo n.º 052 y sus modificatorias.
  • Ley de la Carrera Fiscal – Ley n.°30483 y sus modificatorias
  • Código Penal, aprbado con Drecho Legislativo n.° 957 y sus modificatorias
  • Decreto supremo n.° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Orden de la Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias
  • Otras normas complementarias y afines a la naturaleza de la funcion preventiva

Articulo 4.- Defficiones

  • Acta fiscal preventiva: Es aquel documento que contiene las acciones fiscales preventivas de una forma estructurada y ordena. Pudiendo ser:

(i)  Acta Fiscal de acopio de información

(ii) Acta fiscal de cosntalación de la verosimilitud de los hechos

(iii) Acta Fiscal de la validacion de resultados (iniciales, intermedios y  finales)

• Acción fiscal preventiva:

Es toda aquella actividad ejecutada por el Fiscal de Prevención del Delito o quien haga sus veces, dispuestas dentro de su plan de acción fiscal preventivo.

• Acciones previas:

Son aquellas actividades urgentes o inmediatas para el acopio de información previa que buscan mejorarla, complementaria o aclararla respecto de algunos hechos para determinar el inicio de las acciones fiscales preventivas.

• Alerta preventiva:

Es aquella acción fiscal preventiva orientada a usar mensajes comunicacionales a través de diversos medios de comunicación y plataformas de redes sociales, para hacer conocer a la ciudadania, los riesgos que puedan generar actos delictivos o nuevas modalidades de delitos.

• Carpeta fiscal preventiva:

es el instrumento técnico de trabajo que se abre para documentar las acciones fiscales preventivas, en la cual se incorporan, secuencialmente, las actas fiscales, diagnóstico fiscal de situación, plan de acción fiscal preventivo y el informe fiscal de evaluación de resultados.

• Constatación fiscal preventiva:

Es la actividad dinámica in situ, que desarrolla el Fiscal de Prevención del Delito o quien haga sus veces, con el propósito de aprehender las circunstancias o situaciones fácticas para determinar la verosimilitud del hecho o recabar información complementaria relacionada con los hechos que convocan la acción fiscal preventiva.

• Declaraciôn informativa:

Es la acción fiscal preventiva para recabar información de fuente humana sobre íos hechos que son materia de acción preventiva, debiendo estar contenidos en el acta fiscal de acopio de información.

• Directivas:

Son los documentos instructivos emitidos por el Despacho de la Fiscalía de la Nación, que orientan el modo y forma en que debe procederse frente a determinada acción preventiva.

• Diagnóstico fiscal de situación: 

Es el documento que elabora el fiscal de prevención del delito o quien sus veces, previo al inicio de sus acciones preventivas, para determinar la línea de base identificando la problemática, hecho fáctico o hechode repercusion social sobre los que – en un horizonte de tiempo – se identifica y estiman riesgos de probable comisió que contribuya a su mitigacion o reducción

• Eficacia:

Es aquella condición en la que se obtiene el propósito u objetivo planteado durante la ejecución de la acción preventiva.

• Eficiencia:

Es aquella capacidad por la que se ejecuta la actuación preventiva gestionando su logística y los medios con los que cuenta.

• Estrategia:

Es el conjunto de acciones diseñadas por el Fiscal con el propósito de disminuir el riesgo de la comisión de un acto delictivo.

• Exhortación fiscal preventiva:

Es aquella advertencia que, durante la acción fiscal preventiva o a la conclusión de la misma, se dirige a quien corresponda con la finalidad de disuadirlo de la comisión de un hecho de probable connotación ilícito penal, haciéndole conocer las consecuencias jurídicas de carácter penal ante su inobservancia, y evitar que se cometa una acción que pudiera ser considerada delito.

• Informe fiscal de evaluación de resultados:

Es el documento que contiene los antecedentes, análisis, conclusiones y recomendaciones a la Iuz de los resultados – iniciales, intermedios y finales – obtenidos con las acciones fiscales preventivas — dentro del plazo previsto — validados con datos objetivos de la mitigación o reducción de los riesgos de la probable comisión del delito respecto de la problemática, el hecho fáctico o hecho de repercusión social inicialmente identificados. Tiene las siguientes características:

(i) De competencia, porque es elaborado por el fiscal de prevención del delito o quien haga sus veces en el marco de sus competencias funcionales.

(ii) De finalidad pública, porque aborda una problemática, hecho fáctico o hecho de repercusión social de contenido o interés colectivo.

(iii) De posibilidad jurídica porque se encamina a la mitigación o reducción de los riesgos de la probable comisión del delito y,

(iv) De efectividad material porque sus exhortaciones o recomendaciones efectivizan el rol social del Ministerio Público en la prevención del delito y, por tanto, no es objeto de impugnación.

• Lineamientos:

Son los documentos instructivos emitidos por la Fiscalía Superior de Coordinación Nacional, para orientar las acciones fiscales preventivas, a nivel nacional.

• Plan de acción fiscal preventivo:

Es el documento que elabora el Fiscal de Prevención del Delito o quien haga sus veces, en atención a los objetivos propuestos respecto a una problemática, hecho fáctico o hecho de repercusión social, sobre los que identifica y estima riesgos bajo probabilidad de delito a fin de desarrollar estrategias de trabajo. Debe conducirlo a ejecutar acciones – dentro del plazo previsto – conducentes a mitigar o reducir esos riesgos; emitiendo las exhortaciones y/o recomendaciones que, según el caso, guarden relación con los riesgos estimados bajo probabilidad de delito.

• Recomendación fiscal preventiva:

Es aquella que, durante la acción fiscal preventiva o a la conclusión de la misma, se dirige a quien corresponda con la finalidad de orientarlo al cumplimiento de la Iey.

• Repercusión social:

Es aquella situación en la cual, si bien no confluyen las caracteristicas que revelan riesgo efectivo de la probable comisión del delito, se aprecia la probabilidad de grave afectación de varios bienes jurídicos penalmente protegidos y/o pluralidad de personas comprendidas en el hecho y que, además, genere alarma, impacto o conmoción en la población.

• Rol de turnos.

Es aquella programación anual que emite la Fiscalía Superior de Coordinación Nacional, con el propósito de organizar la función fiscal preventiva dentro de un Distrito Fiscal, a nivel nacional. Puede ser mensual, quincenal o semanal.

• Seguridad ciudadana:

Es la acción multisectorial, integrada y articulada que desarrolla el Estado con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, a tavés de ta prevención, control, sanción y ceinsección soca| para garantizar una convivencia pacífica, la erradicación de la violencia interpersonal y la utilización libre de miedos de los espacios públicos frente a los diversos tipos de criminalidad nacional e internacional.

Articulo 5.- Principios de la función preventiva La actuación fiscal en prevención del delito se rige por los siguientes principios:

a) Principio de legalidad.

Con respeto a la Constitución, la Iey y el ordenamiento jurídico en general, dentro de las facultades previstas en el presente Reglamento y en las directivas otorgadas por el Despacho de la Fiscalía de la Nación.

b) Principio de interdicción de la arbitrariedad.

Bajo los principios de razonabilidad y proporcionalidad, quedando proscritas aquellas que se apliquen sin sustento o motivación, carentes de legitimidad. vagas e infundadas o, jurídicamente, abusivas.

c) Principio de vinculación positiva:

En el marco de las atribuciones y funciones conferidas y habilitadas normativamente.

d) Principio de igualdad y no discriminación:

Esto es, garantizando la atención en el servicio sin discriminación, es decir, sin ningun tipo de distinción, exclusión o restricción, con especial atención a la población vulnerable.

e) Principio de debida diligencia:

Debe actuarse con la debida diligencia y sin dilaciones por razones formales o de otra naturaleza, aplicando criterios de preactividad y proactividad.

f) Principio de inmediatez:

Debe ajustarse a la máxima dinámica posible sin mayor dilación, teniendo en cuenta el riesgo efectivo de la probable comisión del delito.

g) Principio de simplicidad e informalidad.

Se ejerce sin mayor ritualismo o exigencias que las que permitan identificar los riesgos efectivos de probable comisión del delito.

h) Principio de supletoriedad:

La función fiscal preventiva, se rige, complementariamente en cuanto a otros principios que rigen el procedimiento administrativo general y las que informan el proceso penal y civil, en cuanto le resulte aplicable.

Articulo 6.- Enfoques En la aplicación del presente reglamento se deberán considerar los siguientes enfoques:

a) Enfoque diferenciado de la función preventiva:

Se ejerce sin discriminación, pero de manera diferenciada, de acuerdo con la población objetivo.

b) Enfoque de género:

La función fiscal preventiva del delito- se ejerce sin discriminación por género o identidad sexual.

c) Enfoque de Derechos Humanos:

Implica que las acciones fiscales preventivas deben orientarse a los estándares en los derechos humanos, sobre la base de la convencionalidad, constitucionalidad y legalidad.

d) Enfoque intercultural:

La función fiscal preventiva debe ejercerse, reconociendo el respeto de las diferencias culturales (usos y costumbres de las diferentes zonas geográficas del país); cuya realidad nos permite entender el abordaje de situaciones distintas o iguales, frente a la potencial comisión de determinados delitos que pueden dar lugar a su comisión, promoviendo la efectividad de la actuación preventiva.

e) Enfoque de integralidad:

Debe ejercerse evaluando las múltiples situaciones y soluciones que contribuyan a reducir el riesgo delictivo.

f) Enfoque de seguridad ciudadana:

Se ejerce con participación y articulación ciudadana, las organizaciones civiles y las instituciones públicas y/o privadas.

CAPITULO II
COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES

Artículo 7.- Competencia Territorial

La competencia territorial se circunscribe a la provincia donde se encuentre ubicada la sede del despacho fiscal. En las provincias donde no exista una Fiscalía Provincial de Prevención del Delito, asumirá competencia el despacho de la Fiscalía Provincial Penal o Fiscalía Provincial Mixta, de acuerdo a lo que disponga la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal que corresponda. En el caso de los Distritos Fiscales (Lima, Lima Norte, Lima Sur, Lima Noroeste y Lima Este), la competencia territorial se ejerce dentro de su circunscripción establecida. Para los efectos del desarrollo de sus acciones preventivas, el fiscal provincial penal o el fiscal provincial mixto podrá red erir la orientación debida al fiscal de prevención del delito de su distrito fiscal.

Artículo 8.- Competencia funcional

La competencia para implementar acciones preventivas se sujeta al análisis previo del riesgo efectivo de la probable comisión del delito sobre la problemática, el hecho fáctico o del hecho de repercusión social Las acciones preventivas no se corresponden con aquellas previstas para las diligencias preliminares o investigación preparatoria, acopio de elementos de convicción ni acciones de naturaleza judicial, arbitral, notarial o cualquier otra análoga a las anteriores.

Articulo 9.- Atribuciones y funciones del Fiscal Superior Coordinador Nacional Son atribuciones y funciones del fiscal superior coordinador nacional:

1) Organizar, dirigir y supervisar las acciones y el desempeño funcional de los fiscales  de prevención del delito a nivel nacional en el marco de las politicas institucionales dictadas por el Despacho de la Fiscalía de la Nación

2) Emitir orientaciones, instrucciones o lineamientos de actuación a los Fiscales de Prevención del Delito a nivel nacional, dando cuenta al Despacho de la Fiscalía de la Nación para los fines pertinentes; asi como otros documentos de gestión.

3) Establecer anualmente el rol de turnos de las Fiscalias de prevención del delito a nivel naciona!, asi como de los equipos de apoyo flscal supervisando su cumplimiento.

4) Conformar equipos de trabajo integrados por personal fiscal y/o administrativo, para atender la necesidad de la función de prevención del delito o la mejora del desempeño de la función de prevención del delito.

5) Celebrar reuniones de trabajo, presenciales o virtuales, con fiscales de prevención del delito o quienes cumplan dicha función, para mejorar las estrategias de actuación y la unificación de criterios. La concurrencia de los fiscales convocados es obligatoria bajo responsabilidad funcional.

6) Coordinar y participar de reuniones con los representantes de las instituciones públicas y entidades privadas, a efectos de viabilizar y facilitar la ejecución de las acciones funcionales del Fiscal de Prevencîön del Delito.

7) Absolves consultas y emitir informes sobre asuntos inherentes a la función de prevención del delito, a solicitud escrita de los fiscales.

8) Realizar visitas de supervisión, presenciales o virtuales, a las Fiscalias de Prevención del Delito, de forma programada o inopinada.

9) Proponer aí Despacho de la Fiscalía de la Nación, con conocimiento de las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal correspondiente, el nombramiento de Fiscales Provisionales.

10) Proponer at Despacho de la Fiscalía de la Nación los proyectos de protocolos, directivas y otros documentos normativos orientados a optimízar la actuación funcional en prevención del delito.

11) Coordinar con las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales con la finalidad de que brinden el apoyo necesario para el debido cumplimiento de las funciones de las Fiscalias de prevención del delito.

12) Comunicar a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público las presuntas inconductas funcionales de los fiscales de prevención del delito de las que tome conocimiento.

13) Comunicar a la Oficina General de Potencial Humano del Ministerio Público las presuntas infracciones admînîstrativas del personal administrativo de las Fiscalias de prevención del delito de las que tome conocimiento.

14) Coordinar y promover con la Escuela del Ministerio Público los eventos de fortalecimiento de capacidades y habilidades para el personal fiscal y administrativo.

15) Coordinar con el Observatorio de Criminalidad sobre el contenido utilitario de su información estratégica a fin de aplicarla a la función fiscal preventiva en el marco de la política institucional del Ministerio Público.

16) Promover la difusión de los resultados y las buenas prácticas en prevención del delito, a través de la Gerencia de Imagen Institucional, previa validación de sus contenidos.

17) Presentar anualmente el informe de gestión al Despacho de la Fiscalía de la Nación.

18) Las demás atribuciones afines a (a función preventiva que resulten necesarias para el mejor desempeño de las Fiscalias de Prevención del Delito dispuestas por Iey o por el Despacho de la Fiscalía de la Nación.

Articulo 10. – Atribuciones del Fiscal provincial de Prevención del Delito

Son atribuciones del fiscal provincial de prevención del delito o quien haga sus veces las siguientes:

1) Promover o participar en reuniones de coordinación con representantes de instituciones públicas o entidades privadas para el logro de los objetivos de la función preventiva.

2) Requerir el apoyo de la Policía Nacional del Perú y/o de las instituciones públicas y/o entidades privadas para la ejecución de las acciones preventivas que correspondan.

3) Solicitar o recabar de las instituciones públicas o entidades privadas información relevante que le permita focalizar los sectores de mayor riesgo delictivo y con ello diseñar estrategias y desarrollar acciones de prevención del delito dentro de su competencia territorial.

4) Promover y desarrollar acciones de difusión de contenidos en materia de prevención del delito dirigidas a la sociedad, a fin de contribuir a la reducción del riesgo de la comisión de actos delictivos.

5) Emitir alertas preventivas, a fin de informar y sensibilizar a la sociedad sobre nuevas modalidades de la criminalidad o incremento de las modalidades ya existentes; debiendo contarse, para tal efecto, con el apoyo de las respectivas áreas de Imagen Institucional, o las que hagan sus veces, de cada distrito fiscal.

6) coordinar la participación del fiscal provincial competente, cuando corresponda, para el cumplimiento de sus obligaciones funcionales, de acuerdo con la naturaleza de la acción preventiva a llevarse a cabo.

7) poner en conocimiento del fiscal pfovincial competente, cuando corresponda, el cumplimiento de sus obligaciones funcionales durante el desafrOllo de una acción fiscal preventiva.

8) Concientizar a la sociedad sobre el respeto a la Constitución Política del Perú y las normas legales relacionadas con la prevención del delito, a través de reuniones y/o charlas de sensibilización dirigidas a organizaciones de la sociedad civil, instituciones públicas o entidades privadas.

9) Las demás atribuciones dispuestas por Ley o por el Despacho de la Fiscalía de la Nación, respecto a la función de prevención del delito.

Articulo 11.- Funciones del Fiscal provincial de Prevención del Delito Son funciones del fiscal provincial de prevención del delito o quien haga sus veces las siguientes:

1) Ejercer sus acciones funcionales respetando los principios, enfoques y valores constitucionales, asi como los derechos fundamentales de la persona.

2) Velar por la defensa de la legalidad, la interdicción de la arbitrariedad, los derechos y dignidad de las personas, durante el desarrollo de las acciones funcionales en prevención del delito.

3) Iniciar de oficio o por información proporcionada por persona natural o representantes de las instituciones públicas o entidades privadas las acciones fiscales preventivas que se justifiquen en razón del riesgo efectivo de la probable comisión del delito o sobre hechos que revistan repercusión social en materia de prevenciôn del delito.

4) Planificar, ejecutar, dirigir y supervisar las acciones destinadas a la prevención de conductas tipificadas como delitos en el Código Penal o leyes especiales, excepto en delitos de acción privada, faltas y conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del presente Reglamento.

5) Elaborar, en el curso de sus acciones funcionales preventivas, las actas fiscales, el diagnóstico fiscal de situación, el plan de acción fiscal preventivo y el informe fiscal de evaluación de resultados que, según el caso, contienen las exhortaciones o reGomendaciones debidamente motîvadas orientadas a la prevención del delito.

6) Ejecutar acciones funcionales en prevención del delito y en materia de seguridad ciudadana, priorizando las zonas identificadas de mayor incidencia delictiva, a fin de lograr una efectiva función preventiva.

7) Orientar al fiscal provincial penal o al fiscal provincial mixto de su distrito fiscal, para el desarrollo de sus acciones preventivas, cuando corresponda.

8) Las demás dispuestas por ley o por el Despacho de la Fiscalía de la Nación, en materia de prevención del delito.

Artîculo 12. – Funciones del Fiscal Adjunto Provincial de Prevención del Delito

El fiscal adjunto provincial de prevención del delito o de los despachos que asumen dicha competencia tiene las siguientes funciones:

1) Cumplir con los lineamientos impartidos por el fiscal provincial en el marco de las acciones funcionales asumidas.

2) Apoyar en el diseño de las estrategias para el estudio y desarrollo de las acciones preventivas.

3) Coadyuvar de manera efectiva en la organización y gestión de la carga de trabajo del Despacho Fiscal.

4) Contribuir al cumplimiento de los objetivos y metas del despacho fiscal.

5) Asumir el Despacho Fiscal, en ausencìa justificada del fiscal provincial, medìante encargatura efectuada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal correspondiente.

6) Las demás que le asigne el fiscal provincial, dentro de su ámbito funcional

Artículo 13.- Acciones fiscales preventivas

Son las que se consideran útiles, necesarias y pertinentes que – dentro de su estrategia de trabajo – asume y desarrolla el fiscal de prevención del delito o quien haga sus veces, con el propósito de contribuir a prevenir el delito o minimizar el riesgo efectivo de su probable comisión o sobre los hechos de repercusión social, pudiendo:

1) Obtener información relevante, conducente y pertinente, de las personas naturales o representantes de las instituciones públicas o entidades privadas que estén en la capacidad de hacerlo, para los fines de la prevención del delito.

2) Constituirse y, de ser el caso, acceder a los locales o espacios públicos y privados de acceso público con la finalidad de acopiar la información sobre el hecho fźctico o de las circunstancias relevantes para la prevención del delito.

3) Ejecutar – in sitU — las acciones preventivas útiles, necesarias y pertinentes respecto de la problemàtica, el hecho fáctico o los hechos de repercusiôn social inicialmente identificados que conlleven la reducción o mitigación de los riesgos estimados bajo probabilidad de delito a fin de prevenirlo. Para tales efectos, debe contar con el apoyo de la Policía Nacional del Perú y/o de los representantes de las instituciones públicas y/o entidades privadas, según corresponda.

4) Requerir a la autoridad policial y/o al funcionario o servidor público competente- el cumplimiento de una obligación funcional establecida en la normativa vigente, vinculada a los fines de la prevención del delito.

5) Emitir alertas informativas preventivas como parte de la estrategia de intervención con la finalidad de reducir el riesgo delictivo identificado.

6) Y las demás acciones pertinentes y útiles para los fines de la prevención del delito. Para la implementación de las acciones preventivas, el fiscal de prevención del delito o quien haga sus veces elabora:

(i) el diagnóstico fiscal de situación,

(ii) el plan de acción fiscal preventivo y,

(iií) el informe fiscal de evaluación de resultados.

Artículo 14.- Gestión de las acciones fiscales preventivas

Se inicia cuando el fiscal de prevención del delito o quien haga sus veces toma conocimiento de una problemática, de un hecho fáctico o de hechos de repercusión social, sobre los cuales identifica riesgo efectivo de la probable comisión de delito con la finalidad de desarrollar acciones para prevenir delitos. Para tales efectos, elabora su diagnóstico fiscal de situación, debidamente motivado.

Si la información proviene de persona natural o representantes de las instituciones públicas o entidades privadas — sea verbal, escrita a virtual – el fiscal de prevención del delito o quien haga sus veces procederá, previamente, a obtener la información narrativa de los hechos a fin de identificar el riesgo efectivo de la probable comisión de delito que justifique la actuación funcional que se plasma en el acta respectiva y, luego, procede en el marco de sus competencias.

El plazo de las acciones fiscales preventivas no debe exceder de sesenta (60) dlas naturales.

Podriá fijarse un plazo mayor hasta noventa (90) días naturales cuando la problemátìca, el hecho fáctico o el hecho de repercusión social, razonablemente, to ameriten. En ambos casos deben validarse aí mérito de los resultados iniciales, intermedios o finales — que secuencialmente se obtuvieren. El plazo se fija en el plan de acción fiscal preventivo.

Artículo 15.- Exhortaciones y Recomendaciones

El fiscal de prevención del delito o quien haga sus veces emite exhortaciones y recomendaciones al mérito de lo actuado. La oportunidad para formularlas podria ser en el desarrollo de las acciones fiscales preventivas, en cuyo caso constarán en el acta fiscal respectiva o al elaborar el informe fiscal de evaluación de resultados.

Articulo 16.- Validación de las exhortaciones y recomendaciones

El fiscal de prevención del deíito, o quien haga sus veces, asume la dirección de las acciones preventivas y, como tal, efectuará el ulterior seguimiento a Io actuado, orientándolo a la validación de la exhortación y recomendacîón emitidas.

Artículo 17.- Acciones previas

El fiscal de prevención del delito o quien haga sus veces- realiza las acciones previas que le permitan acopiar información complementaria – urgente, útil y pertinente — para mejorar sus contenidos cuando se trate de información — sea verbal, escrita o virtual — proveniente de persona natural o representantes de las ìnstituciones públicas o entidades privadas, a fin de sustentar sus acciones fiscales preventivas en atención al riesgo efectivo de la probable comisión del delito.

Artículo 18.- Del riesgo efectivo.

El fiscal de prevención del delito o quien haga sus veces. identifìca como riesgo efectivo de la probable comisión de delito cualquier hecho, circunstancia o conducta que, prospectivamente, estìme como una amenaza próxima y verificable para la probable perpetración de un delito previsto en el Código Penal o en las leyes penales especiales.

Artículo 19. – De la acción fiscal preventiva inoficiosa La acción fiscal preventiva deviene inoficiosa en los siguientes supuestos:

1) Cuando no concurran como presupuesto el riesgo efectivo de la probable comisión de delito, indicado en el artículo anterior, refrendado por el Coordinador Nacional.

2) Cuando los hechos sean materia de un proceso judicial o arbitral o de un procedimiento administrativo, cualquiera fuera la naturaleza o estado de estos.

3) Cuando los hechos se encuentren comprendidos en una investigación fiscal de naturaleza penal.

4) Cuando exista la sospecha de que los hechos revisten caracteres de delito.

5) Cuando se trate de hechos sujetos al ejercicio de la acción penal privada y/o faltas.

6) Cuando se trate de hechos concernientes at otorgamiento de garantias personales o posesorias.

(7)7Cuando se trate de ejecución de mandatos judiciales o de recuperación extrajudicial de predios o de defensas posesorias.

Artículo 20.- De la derivación.

El fiscal deriva los recaudos a la Fiscalía competente cuando:
  • La actuación preventiva corresponde conocer a otro fiscal de prevención del delito por razón de turno, materia o territorio.
  • Se advierta que los hechos guardan relación con afectación de derechos de niños, niñas y
  • Existan indicios de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito o infracción a la ley penal.

Artículo 21.- De la revelaciõn de un hecho delictivo.

Si durante el desarrollo de la acción preventiva se advirtiera la existencia de indicios de la comisión de un hecho delictivo, el fiscal de prevención del delito dirige y orienta, en el acto, al personal de la Policía Nacional del Perú, para que traslade el conocimiento de tales hechos al fiscal provincial penal competente, a fin de que éste último proceda conforme a Io previsto en el artículo 60 numeral 2, articulo 61 numeral 2 y del articulo 329 numeral 1 del Código Procesal Penal, según corresponda.

Artículo 22.- Formałidad de las acciones preventivas

Las acciones preventivas se documentan en actas fiscales, diagnóstico fiscal de situación, plan de acción fiscal preventivo y el informe fiscal de evaluación de resultados que estarán incorporados en la Carpeta Fiscal Preventiva. No obstante, teniendo razones objetivas que Io justifiquen, la actuación fiscal preventiva podria documentarse en otro medio distinto al acta fiscal, para su posterior transcripción cuando corresponda.

Artículo 23.- Sobre la documentaciõn de las acciones preventivas Los documentos que contienen las acciones preventivas son:

(i) El acta fiscal de prevención del delito, contiene – según el momento de su aplicación – los siguientes datos:

1) La indicación del lugar, año, mes, dia y hora en que haya sido redactada.

2) La identificación de las personas naturales, de los representantes de las instituciones públicas o entidades privadas, autoridades intervinientes.

3) La descripción de la problemática, del hecho fáctico o del hecho de repercusiôn social identificado por el Fiscal — tratándose de actuación oficiosa – y, para el caso de información proveniente de persona natural o representantes de institución pública o entidad privada, debe contener su narración verbal, escrita o virtual.

4) La determinación prospectiva del delito o delitos por prevenir, debidamente analizados o contrastados con otros datos informativos.

5) La descripción pormenorizada e integral de los hechos constatados a fin de determinar su verosimilitud y, según el caso, el detalle de los actos realizados orientados a la prevencion del delito

6) Las exhortaciones y/o recomendaciones a que haya Iugar, u otros actos cuyo cumplimiento se requiera de forma urgente e inaplazable, asi como el resultado de la actuación preventiva y el detalhe de los anexos que se acompafien a la misma, de ser el caso.

(ii) El diagnóstico fiscal de situaciôn contiene, al menos:

1) La identificación de la problemática, el hecho fáctico o el hecho de repercusión social con estimaciôn de riesgo de probabilidad de delito — como la Iínea de base — reflejando, en su caso, la realidad e incidencia delictiva dentro del ámbito territorial con información validada para su justificación.

2) Las expectativas generales o específicas sobre el caso o asunto focalizado con estimación prospectiva del delito o delitos por prevenir.

(iii) El Plan de acción fiscal preventivo contiene, al menos:

1) La definición de los objetivos propuestos con relación a la problemática, el hecho fáctico o el hecho de repercusión social identificados con estimación de riesgo a los cuales habrá de enfocarse la intervención a fin de prevenir el delito.

2) La determinación de las estrategias de trabajo a ejecutarse — dentro del plazo previsto – conducentes a mitigar o reducir los riesgos estimados de probabilidad de delito.

3) La ejecución y control de las estrategias de trabajo determinadas con la finalidad de prevenir el delito.

4) Las recomendaciones o exhortaciones que, según el caso, deben guardar relación con los riesgos estimados bajo probabilidad de delito.

(iv) El informe fiscal de evaluación de resultados contiene, necesariamente:

1) El análisis de los resultados — iniciales, intermedios y finales — de las acciones útiles, necesarias y pertinentes desarrolladas en el curso de la actuación preventiva — dentro del plazo establecido — con relación a la linea de base abordada.

2) Las conclusiones sobre el asunto o tema abordado, teniendo en cuenta la Iínea de base y el resultado obtenido.

3) La validación de las recomendaciones o exhortaciones emitidas para determinar que contribuyen al cumplimiento de das expectativas u objetivos propuestos para la mitigación o reducción de los riesgos identificados.

Artículo 24. — Suscripción del Acta Fiscal

El acta fiscal será suscrita por el fiscal que dirige la acción preventiva y, cuando corresponda, por los demás intervinientes, con previa lectura de su contenido. Si alguno de los intervinientes no puede o se niega a firmar, se dejará constancia de ese hecho. Si alguien no sabe firmar podrã hacerlo, en su Iugar, otra persona a su ruego, sin perjuicio que se imprima su huella digital.

En caso de personas que usan un idioma distinto al castellano o personas con discapacidad, se procurará en lo posible la intervención de intérpretes de emergencia.

 

Artículo 25. – Conclusión de la actuación fiscal preventiva

La actuación fiscal preventiva concluye en los siguientes supuestos:

1) Cuando se hubieren agotado las acciones preventivas propuestas y, en su caso, cumplido con la finalidad preventiva, esto es, haber mitigado o reducido el riesgo efectivo de la probable comisión del delito o cesado el hecho de repercusión social que justificó eí inicio de las acciones fiscales preventivas y,

2) Excepcionalmente, en atención a la ocurrencia de nuevos hechos sobre los que, a su vez, se identifiquen nuevos riesgos efectivos de la probable comisión de delito, que requieran el inicio y desarrollo de nuevas acciones preventivas diferenciadas. De ser necesario, el fiscal de prevención del delito o quien haga sus veces, formulará ía recomendación o exhortación en el Informe Fiscal de Evaluación de Resultados, haciéndose de conocimiento a quienes correspondan. Si se advirtiera alguna de las situaciones previstas en el articulo 19º del presente reglamento, se hará de conocimiento al fiscal competente para que proceda conforme a sus competencias.

Artículo 26. – Facultades del Fiscal Superior Coordinador Nacional.

En el marco de sus competencias de supervisión, el fiscal superior coordinador nacional puede examinar – para el caso concreto – el contenido y el desarrollo de las acciones preventivas, así como el desempeñq funcional y la decisión final asumidas – dentro del plazo establecido – por los fiscales de prevención del delito para el caso concreto; con el propósíto de orientan y evaluar que sus acciones funcionales se supediten a los fines de la prevención del delito y a las políticas institucionales dispuestas desde el Despacho de la Fiscalía de la Nación sobre la materia.

Artículo 27.- Presunta comisión delictiva posterior a la acción fiscal preventiva

El fiscal de prevención del delito o quien haga sus veces, al tomar conocimiento de la presunta comisión de un delito relacionado a los hechos fácticos que han sido materia del mismo, remite, inmediatamente, copia certificada de los actuados al fiscal competente.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Recursos humanos y logísticos

Las Fiscalias de Prevencidn del Delito deben contar con los recursos humanos y logisticos necesarios y suficientes para desplegar una labor inmediata, eficaz y oportuna.

SEGUNDA.- Provisión de recursos

Los recursos logísticos son provistos a través de la Gerencia General, Unidades Ejecutoras o Administraciones de los Distritos Fiscales, de acuerdo a las necesidades del servicio. Por la naturaleza de su función, las Fiscalias de Prevención del Delito deben tener acceso al uso de unidades vehiculares y equipos de comunicación que se requieran.

TERCERA.- Vigencia

El presente reglamento entrará en vigencia, una vez que se hayan implementado los sistemas informáticos necesarios para su funcionamiento.

 

 

 

 

 

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Anexo

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