Publicado el 2 de octubre de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1365, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el desarrollo y consolidación del Catastro Urbano Nacional
DECRETO SUPREMO 013-2020-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el citado Ministerio tiene como finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; y, entre otros, promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados;
Que, en virtud al numeral 8 del artículo 9 de la precitada norma, se establece como función exclusiva del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), proponer políticas, normas, lineamientos y especificaciones técnicas relacionadas con la generación, administración, actualización y mantenimiento de la información catastral integral, la formalización de predios urbanos y derechos sobre estos, en el marco del sistema nacional de catastro;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1365, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el desarrollo y consolidación del Catastro Urbano Nacional señala que el MVCS adecúa y emite la normativa sectorial correspondiente para la implementación de lo regulado en dicha norma, en concordancia con la normativa vigente en materia de Gestión del Riesgo de Desastre, con la finalidad que la información que se genere permita contar con el inventario físico de viviendas expuestas a peligros o afectadas por emergencias y desastres;
Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario establecer disposiciones reglamentarias que definan las acciones del MVCS, del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, de los Gobiernos Locales y de las Entidades Generadoras de información catastral, para el desarrollo y consolidación del Catastro Urbano Nacional;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modificatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 1365 que establece disposiciones para el desarrollo y consolidación del Catastro Urbano Nacional;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento
Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1365, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el desarrollo y consolidación del Catastro Urbano Nacional, el cual consta de tres (3) títulos, veinticinco (25) artículos y tres (03) disposiciones complementarias finales, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publica ción
El presente Decreto Supremo y el Reglamento a que se refiere el artículo anterior, son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda. Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1365, DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA EL DESARROLLO Y CONSOLIDACIÓN DEL CATASTRO URBANO NACIONAL
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento regula el desarrollo y consolidación del Catastro Urbano Nacional para el adecuado diagnóstico de los centros poblados urbanos que conforman el Sistema Nacional de Centros Poblados – SINCEP.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones que se desarrollen en el presente Reglamento, son de aplicación obligatoria para las Entidades Generadoras de Catastro y otras entidades públicas, que generan información catastral urbana, en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Definiciones
Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entiende como:
3.1 Catastro Urbano Nacional – CUN
Es un instrumento de gestión urbana sostenible de nivel nacional que contiene información cuantitativa y cualitativa de la infraestructura urbana, edificaciones formales e informales, equipamiento urbano, mobiliario urbano y espacios públicos al interior de los centros poblados urbanos, incluyendo a los conglomerados urbanos, identificando las áreas expuestas a peligros o afectadas por una emergencia o desastre. Constituyéndose en fuente de información para la planificación y gestión urbana sostenible, permitiendo un adecuado diagnóstico de los centros poblados que conforman el Sistema Nacional de Centros Poblados – SINCEP y la gestión de riesgo de desastres.
Los catastros urbanos locales producidos por las entidades generadoras de catastro, u otro tipo de información territorial generado por otras entidades públicas, privadas o mixtas sirven como fuente primaria de información para el CUN.
3.2 Catastro Urbano Local
Es el inventario físico que contiene la información catastral producida por los Gobiernos Locales.
La actualización y mantenimiento del CUN, es competencia de los Gobiernos Locales de acuerdo a su jurisdicción y conforme a la normativa vigente sobre la materia.
3.3 Predio
Es la superficie delimitada por una línea poligonal continua y cerrada; y se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro superficial, excluyéndose del suelo y subsuelo a los recursos naturales, los yacimientos, restos arqueológicos y otros bienes regidos por leyes especiales.
3.4 Unidad Catastral
Es la unidad mínima independiente de registro para efectos catastrales, que cuenta con definición física, legal o uso diferenciado, y que contiene la clasificación y características de los aspectos físicos, legales, fiscales, y socioeconómicos.
3.5 Centro Poblado
Es el lugar del territorio rural o urbano, identificado mediante un nombre y habitado con ánimo de permanencia. Sus habitantes se encuentran vinculados por intereses comunes de carácter económico, social, cultural, étnico e histórico.
3.6 Unidad de Información Territorial Urbana
Es el continuo urbano ininterrumpido contenido en el conglomerado urbano.
Artículo 4.- Características del CUN
El CUN tiene las siguientes características:
4.1 Accesible
El acceso a la información del CUN, es abierto y sirve como herramienta de gestión territorial relacionada a la planificación urbana y gestión del uso del suelo bajo estándares técnicos comunes.
4.2 Progresivo
Se ejecuta, por etapas, de acuerdo al Plan de Trabajo Catastral, a nivel de centros poblados según la jerarquización establecida en el SINCEP.
4.3 Integral
Contiene información de las unidades catastrales de infraestructura urbana, edificaciones formales e informales, equipamiento urbano, mobiliario urbano y espacios públicos de los centros poblados urbanos, a nivel nacional.
4.4 Multifinalitario
La información contenida en el CUN sirve para diferentes fines de las entidades públicas, privadas, mixtas y/o público en general, permitiendo la interoperabilidad de la información catastral.
4.5 Estandarizado
Está elaborado bajo estándares técnicos y metodologías definidas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS para asegurar la confiabilidad, consistencia y certeza de la información catastral relacionada a la infraestructura urbana, edificaciones formales e informales, equipamiento urbano, mobiliario urbano y espacios públicos.
4.6 Dinámico
La información catastral es actualizada permanentemente e incorporada por los Gobiernos Locales a la Plataforma Catastral Urbana.
4.7 Interoperable
Permite que los Gobiernos Locales y otras entidades públicas, privadas o mixtas, aporten o demanden información según su necesidad o intereses.
TÍTULO II: CATASTRO URBANO NACIONAL
CAPÍTULO I: GESTIÓN DEL CUN
Artículo 5.- Ámbito de intervención
El ámbito de intervención del CUN corresponde a los centros poblados urbanos de acuerdo a la jerarquización establecida en el SINCEP.
Artículo 6.- Acciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento-MVCS en el marco del CUN
El MVCS realiza las siguientes acciones:
a. Dictar políticas, normas, lineamientos y especificaciones técnicas relacionadas con la información CUN.
b. Aprobar Directivas para el cumplimiento obligatorio de la ejecución de actividades para la implementación y ejecución del CUN.
c. Promover, fomentar, definir y priorizar las áreas del territorio nacional en los que deba intervenir el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI para el desarrollo y consolidación del CUN.
d. Celebrar convenios interinstitucionales con entidades públicas del Gobierno Nacional, Regional, Local y los Organismos Internacionales de Cooperación Técnica para la formulación, actualización y mantenimiento de la información del CUN, relacionado a la información cuantitativa y cualitativa de la infraestructura urbana, edificaciones formales e informales, equipamiento urbano, mobiliario urbano y espacios públicos dentro de los centros poblados urbanos,
e. Aprobar el Plan de Trabajo Catastral presentado por COFOPRI, para la implementación, actualización y ejecución del CUN.
f. Encargar, supervisar y/o monitorear las acciones realizadas por COFOPRI para la implementación y ejecución del Plan de Trabajo Catastral.
g. Solicitar a las municipalidades y/o a otras entidades generadoras de catastro y/o entidades públicas, la información necesaria para la elaboración del CUN, de acuerdo a los plazos establecidos en la Ley.
h. Disponer el traslado a COFOPRI de la información catastral obtenida de las entidades generadoras del catastro urbano a los quince (15) días hábiles de recepcionado.
i. Delegar a COFOPRI de ser necesario, la facultad de solicitar información catastral a las entidades públicas.
j. Efectuar sobre la base de la información del CUN la integración correspondiente para el diagnóstico y evaluación de los centros poblados del SINCEP.
k. Otras que fueran necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1365.
Artículo 7.- Acciones del COFOPRI en el marco del CUN
El COFOPRI para la ejecución del CUN realiza las siguientes acciones:
a. Ejecutar las acciones necesarias para la generación, modernización, consolidación, conservación y actualización del CUN, de acuerdo a las políticas, normas, lineamientos y especificaciones técnicas establecidas por el MVCS.
b. Ejecutar el CUN a solicitud del MVCS.
c. Recepcionar la información proveniente del MVCS para la generación, modernización, consolidación, conservación y actualización del CUN.
d. Coordinar con el MVCS y los Gobiernos Locales las acciones necesarias para la actualización y ejecución del CUN.
e. Elaborar el Plan de Trabajo Catastral, para la implementación, actualización y ejecución del CUN.
f. Informar al MVCS, trimestralmente, el avance de metas físicas y financieras acorde con el Plan de Trabajo Catastral.
g. Implementar y administrar la Plataforma Catastral Urbana, que contiene el CUN, otorgando los accesos correspondientes al MVCS y otras entidades del Estado que lo soliciten.
h. Previa suscripción de convenios, capacitar y asistir técnicamente a los Gobiernos Locales, en la generación, modernización, consolidación, conservación y actualización de los catastros urbanos locales.
i. Celebrar convenios interinstitucionales con entidades públicas del Gobierno Nacional, Regional, Local y los Organismos Internacionales de Cooperación Técnica para la implementación de la Plataforma Catastral Urbana; generación, modernización, actualización, consolidación, conservación y mantenimiento de la información catastral urbana.
j. Otras que le fueran encargadas por el MVCS, para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1365.
Artículo 8.- Acciones de los Gobiernos Locales en el marco del CUN
Los Gobiernos Locales contribuyen a consolidar el CUN con las siguientes acciones:
a. Entregar a solicitud del MVCS, la información del Catastro Urbano Local para elaborar el CUN de acuerdo a los plazos establecidos en la Ley.
b. Celebrar convenios interinstitucionales con el MVCS y COFOPRI para la generación, modernización, consolidación, conservación y actualización de la información del CUN
c. Previa suscripción de convenios, participar y colaborar en la ejecución de los procesos catastrales a cargo de COFOPRI, incluyendo la promoción y difusión de las actividades catastrales en su respectiva jurisdicción.
Artículo 9.- Acción de las Entidades Generadoras de información territorial
Las entidades generadoras de información territorial, entregan a solicitud del MVCS la información para elaborar CUN.
CAPÍTULO II: COMPONENTES DEL CUN
Artículo 10.- Componentes del CUN
El CUN está conformado por:
a. Edificaciones formales e informales
b. Infraestructura urbana
c. Equipamiento Urbano
d. Mobiliario Urbano
e. Espacios Públicos
Los componentes del CUN, contemplan la regulación de los factores medioambientales y el Patrimonio Cultural de la Nación, según corresponda.
Artículo 11.- Componente Edificaciones Formales e Informales – C-EFI
Constituye una fuente de información que se encuentra dentro de la categoría Predial Urbano, contribuye a la planificación urbana territorial, el ordenamiento y desarrollo del territorio.
Artículo 12.- Componente de Espacios Públicos – C-EP
Constituye una fuente de información que se encuentra sobre la superficie urbana, y comprende: espacios libres de edificaciones, dentro o en el entorno inmediato de los centros poblados, que permiten su estructuración y articulación, la movilidad de las personas y mercancías, la integración e interacción social, la recreación de las personas, la facilitación del tendido de redes de servicios de infraestructura.
Artículo 13.- Componente de Equipamiento Urbano – C-EU
Constituye una fuente de información relacionada al conjunto de edificaciones y espacios predominantemente de uso público utilizados para prestar servicios públicos a las personas en los centros poblados y útil para desarrollar actividades humanas complementarias a las de habitación y trabajo. Incluye las zonas de recreación pública, los usos especiales y los servicios públicos complementarios.
Artículo 14.- Componente de Infraestructura Urbana – C-IU
Constituye una fuente de información relacionada al conjunto de redes que conforman el soporte del funcionamiento de las actividades humanas en los centros poblados y hacen posible el uso del suelo en condiciones adecuadas.
Se considera como infraestructura urbana las instalaciones que proveen los servicios de agua, desagüe, energía, disposición de residuos sólidos, comunicaciones, viabilidad y transporte.
Artículo 15.- Componente de Mobiliario Urbano
Constituye una fuente de información relacionada al conjunto de elementos instalados en ambientes de uso público, destinados al uso de las personas, previsto en la norma G. 040 del Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado por Decreto Supremo Nº011-2006-VIVIENDA y modificado por Resolución Ministerial Nº 174-2016-VIVIENDA.
Estos pueden ser: postes de diversos usos, cabinas telefónicas, estaciones de transformación eléctrica, bancas, árboles, anuncios, entre otros.
CAPÍTULO III: PLATAFORMA CATASTRAL URBANA
Artículo 16.- Plataforma Catastral Urbana
Es el sistema informático de gestión y seguimiento catastral, interoperable, estructurado, diseñado, implementado y administrado por COFOPRI, siendo sus datos principales: la información alfanumérica y gráfica, además de los registros fotográficos, ortofotos, imágenes satelitales, entre otros.
Artículo 17.- Características de la Plataforma Catastral Urbana
a. Abierta
Es un aplicativo web de acceso libre a las entidades públicas, sirve como consulta de información cartográfica y alfanumérica de unidades catastrales y unidades complementarias de los centros poblados urbanos de una determinada jurisdicción.
b. Interoperable
Genera servicios de acuerdo al estándar definido por el Open Geospatial Consortium – OGC (WMS y WFS) de la información Catastral. Estos servicios son de dominio público.
c. Consolidada
Contiene y almacena toda la información de unidades catastrales y unidades complementarias de los centros poblados urbanos, a nivel nacional, registrando las modificaciones catastrales realizadas por los Gobiernos Locales, además permite el cálculo automático de la base imponible a partir de la información recopilada en campo, aplicando los valores arancelarios, valor de edificación y valor de obras complementarias, establecidos por las normas de la materia.
d. Confiable
Asegura la consistencia y certeza de la información gráfica y alfanumérica que resulta de las actividades catastrales realizadas por COFOPRI y Gobiernos Locales.
e. Sostenible
Permite que una vez generado el CUN se retroalimente de las modificaciones y actualizaciones de la información gráfica y alfanumérica que realicen los Gobiernos Locales en la Plataforma Catastral Urbana. Con características de replicación y sincronización, lo que facilita las tareas de recolección y tratamiento de información catastral en modo web y modo off line.
f. Escalable
Se trata de una arquitectura en hardware y software que por su capacidad operativa contiene e incorpora nueva información catastral con un crecimiento continuo, de manera fluida, reaccionando y adaptándose sin perder calidad.
g. Transparente
Los usuarios en general acceden a la información publicada en la Plataforma Catastral Urbana.
h. Segura
Define y clasifica a los usuarios de edición o visualización de la Plataforma Catastral Urbana, determinando su nivel de acceso en los procesos catastrales realizados por COFOPRI, así como en las acciones catastrales que realicen los Gobiernos Locales en los procesos de mantenimiento catastral.
Artículo 18.- Gestión de la Información Catastral
La información catastral urbana de cada jurisdicción municipal generada en el marco del CUN, una vez procesada e incorporada a la Plataforma Catastral Urbana, es entregada por COFOPRI al Gobierno Local correspondiente, para su adecuado mantenimiento y actualización.
Artículo 19.- Cartografía base del CUN
La cartografía base del CUN es acorde a la cartografía básica oficial, teniendo en cuenta el Sistema de coordenadas UTM en el datum oficial WGS 84; siguiendo las normas técnicas establecidas por el Instituto Geográfico Nacional – IGN, para facilitar el intercambio e integración de información de los diferentes catastros a nivel nacional y otros estudios del territorio.
CAPÍTULO IV: GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN CATASTRAL PARA EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÒN Y SANEAMIENTO
Artículo 20.- Plataforma Digital GeoVivienda
Es el medio oficial para el acceso, uso e intercambio de información espacial que genera el MVCS, la misma que tiene como alcance a todos sus órganos, unidades orgánicas y programas que generen y utilicen información espacial georeferenciada y tabular.
Artículo 21.- Información del CUN en la Plataforma Digital GeoVivienda
La información catastral del CUN es incorporada al GeoVivienda, como un nodo de información.
TÍTULO III: CATASTRO DE DAÑOS EN EL MARCO DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
Artículo 22.- Catastro de Daños
Es el Inventario de las viviendas colapsadas e inhabitables, realizando la identificación de la ocupación de los titulares y/u ocupantes de las viviendas y demás predios que se encuentran en las zonas declaradas en emergencia de nivel 4 o 5.
Contribuye a la gestión reactiva ante situaciones de emergencia o desastre para la adecuada toma de decisiones de los tres niveles de gobierno y su inmediata atención.
Artículo 23.- Línea de Base del Catastro de Daños
El Catastro de Daños cuenta con los suministros de información siguientes:
a. CUN
Información de base de las unidades catastrales existentes en las zonas declaradas en emergencia de nivel 4 y 5.
b. Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación (SINPAD)
Información preliminarmente registrada por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sobre la evaluación de daños, nivel de gravedad, localización y análisis de necesidades, producto de los efectos ocasionados por una emergencia o desastre.
Artículo 24.- Acciones del COFOPRI
24.1 COFOPRI, realiza el levantamiento del Catastro de Daños en zonas declaradas en emergencia, realizando la identificación del tipo de afectación (inhabitable o colapsada), así como la situación de pertenencia, ocupación que se encuentran en las zonas declaradas en emergencia a solicitud del MVCS.
24.2 COFOPRI, remite un informe consolidando el Catastro de Daños, entregando al MVCS la base de datos alfanumérica y gráfica al término del levantamiento realizado.
Artículo 25.- Información del Catastro de Daños
La información del Catastro de Daños es administrada por COFOPRI a través de la Plataforma Catastral Urbana, constituyéndose en un nodo de información para el MVCS.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Entrega de información a los Gobiernos Locales
La entrega de información a los Gobiernos Locales se efectúa conforme a lo establecido en los convenios suscritos en el marco del Catastro Urbano Nacional – CUN.
Segunda.- Registro de gasto de las intervenciones sobre el levantamiento y actualización catastral en el marco de la Gestión de Riesgos y Desastres
Las intervenciones para el levantamiento catastral, actualización catastral en zonas en riesgo frente a peligros y/o el catastro de daños en viviendas afectadas por emergencias y desastres, que cuenten con declaratoria de estado de emergencia por desastres o peligro inminente por la autoridad competente, se registran en el Programa Presupuestal 0068: Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres.
Tercera.- Regulación complementaria
El MVCS dicta las disposiciones complementarias al presente Reglamento, que regulen los procesos, metodología y procedimientos técnicos para la implementación y operatividad del CUN.