Fundamento destacado: 12. A juicio de este Colegiado, el Reglamento del Congreso, norma con rango legal que, dentro del marco constitucional, ha sido dictada con el fin de determinar las atribuciones de un órgano del Estado, es parte del bloque de constitucionalidad para determinar la forma en que una ley va a ser emitida [artículo 79° del Código Procesal Constitucional]. Por esta razón, se tiene que examinar si la forma en que se expidió la Ley N.° 29164, respetó o no la doble votación exigida, pues el requisito debió ser cumplido por el Congreso a la hora de aprobar la ley cuestionada, salvo que exista una exoneración.
EXP. N.° 0003-2008-PI/TC
LIMA
PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL DE CUSCO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Arequipa, a los 1 día del mes de febrero de 2010, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Alvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto en el que confluyen los magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo y el fundamento de voto del magistrado Calle Hayen, que se acompaña
I. ASUNTO
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente del Gobierno Regional de Cusco, don Hugo Eulogio Gonzales Sayán, contra la Ley N.° 29164, Ley de Promoción y Desarrollo sostenible de Servicios Turísticos en los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, y contra la Ley N.° 29167, Ley que establece el Procedimiento Especial y Transitorio para las Licencias de Edificación, Ampliación o Remodelación de Establecimientos de Hospedaje.
II. DATOS GENERALES
-
- Violación constitucional invocada
El proceso constitucional de inconstitucionalidad presentado fue promovido por el Presidente del Gobierno Regional de Cusco, facultado por el artículo 203°, inciso 6), de la Constitución, previo acuerdo de su Consejo, en materias de su competencia. El acto lesivo denunciado lo habría producido la dación de la Ley N.° 29164 y de la Ley No. 29167, publicadas el 20 de diciembre de 2007.
-
- Petitorio constitucional
El demandante alega la afectación de diversos derechos fundamentales previstos en la Constitución. Considera que ha existido una vulneración al debido procedimiento legislativo, a la igualdad (artículo 2°, inciso 2), a la libertad de empresa (artículo 59°), al mismo trato en las actividades empresariales (artículo 60°) a la libre competencia (61°).
Alegando tales actos vulneratorios, solicita que se declare la inconstitucionalidad de as dos leyes impugnadas.
[Continúa…]
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