La Junta Nacional de Justicia (JNJ) mediante la Resolución 145-2025-JNJ, ha aprobado un nuevo Reglamento de Concursos para la selección y nombramiento de jueces y fiscales; y de jueces y fiscales de control – ascenso. Este Reglamento busca optimizar los procedimientos de selección y contribuir a reducir la provisionalidad existente.
Este reglamento establece un marco claro para la selección de jueces y fiscales, incluyendo la reserva del 30% de las plazas para quienes ya pertenecen a la carrera en los niveles segundo y tercero. En este contexto, se han incorporado nuevas evaluaciones y ponderaciones que permiten una calificación más justa y precisa de los postulantes.
Uno de los cambios más significativos incluidos en este reglamento es el aumento del peso de la evaluación de conocimientos en el proceso de selección, que ahora representa el 30% del puntaje total, un incremento del 5% respecto al reglamento anterior.
Además, introduce la posibilidad para los candidatos en reserva de optar por ser considerados para diferentes plazas, siempre dentro de la misma convocatoria y especialidad, promoviendo así una mayor flexibilidad en el proceso de asignación.
El reglamento también ha incluido ajustes en las tablas de puntaje para la evaluación curricular, con un enfoque más riguroso en la calificación de la experiencia y formación de los postulantes. Por primera vez, se incorporan bonificaciones por servicios prestados en el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios y se consideran aspectos relacionados con la Ley del Servicio Militar.
El Reglamento reemplaza a la versión anterior aprobada en diciembre de 2022.
Aprueban el Reglamento de concursos para la selección y nombramiento de jueces y fiscales; y de jueces y fiscales de control – ascenso, así como Tablas de Puntaje para la Evaluación Curricular
Resolución Nº 145-2025-JNJ
San Isidro, 10 de abril de 2025
VISTO:
El proyecto de Reglamento de concursos para la selección y nombramiento de jueces y fiscales; y de jueces y fiscales de control – ascenso y sus respectivas tablas de calificación curricular y, el acuerdo adoptado por el pleno de la Junta Nacional de Justicia en sesión del 09 de abril del 2025; y,
CONSIDERANDO:
Es función de la Junta Nacional de Justicia nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles, de conformidad con lo establecido en los artículos 150 y 154 inciso 1 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 literal a, de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia – Ley N° 30913.
El artículo 3 de la Ley de la Carrera Judicial – Ley Nº 29277 y el artículo 3 de la Ley de la Carrera Fiscal – Ley 30483, establecen la reserva del treinta por ciento (30%) de plazas para los jueces y fiscales del segundo y tercer nivel que pertenezcan a la carrera, quienes accederán por ascenso.
Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2, inciso i) de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia y el artículo 10, numeral 3, del Reglamento del pleno de la Junta aprobado por Resolución N° 005-2020-JNJ, es competencia de la Junta elaborar y aprobar los reglamentos necesarios relacionados con sus funciones constitucionales.
Inscríbete aquí Más información
La Junta Nacional de Justicia ha considerado pertinente elaborar un nuevo reglamento de concursos para el ascenso de magistrados, teniendo en cuenta la experiencia recogida en convocatorias pasadas, la necesidad de regular la evaluación para el nombramiento de jueces y fiscales en la especialidad de control y, en un continuo esfuerzo por optimizar sus procedimientos de selección y nombramiento con el propósito de revertir la significativa provisionalidad existente en las carreras judicial y fiscal.
En cumplimiento del Decreto Supremo N.° 009-2024-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; se publicó el Proyecto de Reglamento de concursos para la selección y nombramiento de jueces y fiscales, jueces y fiscales de control – ascenso, a fin de recibir los comentarios y sugerencias de las instituciones y de la ciudadana en general. Como resultado de ello se han recibido propuestas que han sido debatidas por los integrantes de la Junta y han servido para mejorar el contenido de dicho proyecto.
De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 2º literal i) y 24° literales b) y e) de la Ley N° 30916 – Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia y; estando a lo acordado por unanimidad por los miembros del pleno en su sesión del 09 de abril del 2025;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de concursos para la selección y nombramiento de jueces y fiscales; y de jueces y fiscales de control – ascenso, así como Tablas de Puntaje para la Evaluación Curricular (Anexos 1, 2, 3 y 4), los cuales forman parte de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el TUO del Reglamento de concursos para la selección y nombramiento de jueces y fiscales – ascenso, aprobado por Resolución N° 1588-2022-JNJ del 16 de diciembre de 2022, y sus modificatorias.
Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano. El texto del reglamento y sus anexos se publican en el Boletín Oficial de la Magistratura (BOM), sito en la sede digital de la Junta Nacional de Justicia: www.jnj.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GINO AUGUSTO TOMÁS RÍOS PATIO
Presidente
Descargue el Reglamento aquí
Descargue la resolución aquí
Inscríbete aquí Más información
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

![ONPE amplía de forma excepcional plazo para rendición de cuentas de campaña electoral [Res. 000003-2026-GSFP/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/ONPE-elecciones-votaciones-LPDerecho-1-218x150.png)


![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Indecopi declara ilegales requisitos del MTC para centros de inspección vehicular [Res. 0068-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)



![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)



![ONPE amplía de forma excepcional plazo para rendición de cuentas de campaña electoral [Res. 000003-2026-GSFP/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/ONPE-elecciones-votaciones-LPDerecho-1-100x70.png)



