Compartimos a continuación el Reglamento aprobado por el Presidente del Consejo Ejecutivo que dispone los procedimientos y herramientas uniformes de interpretación jurídica, de cumplimiento obligatorio a nivel nacional para los Módulos Civiles Corporativos de Litigación Oral.
|
PODER JUDICIAL DEL PERÚ |
DOCUMENTO INTERNO | ETIIOC/REG- 2 | |
|
REGLAMENTO |
Versión: | 001 | |
| REGLAMENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS MÓDULOS CIVILES CORPORATIVOS DE LITIGACIÓN ORAL | Página |
1 | 29 |
|
|
|
ELABORADO POR |
REVISADO POR
|
APROBADO POR | |||
|
Nombre
|
Renato Arista Villanueva |
Héctor Lama More |
José Lecaros Cornejo | |||
|
Cargo
|
Secretario Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil | Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil |
Presidente del Consejo Ejecutivo |
|||
OBJETO
El presente Reglamento de Actuación tiene por objeto establecer procedimientos y herramientas uniformes de interpretación jurídica que garanticen la correcta aplicación de las normas en los Módulos Civiles Corporativos de Litigación Oral de todo el territorio nacional, con la finalidad de resolver los conflictos de forma oportuna, célere, efectiva y transparente en beneficio de los justiciables.
ALCANCE
El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para los Módulos Civiles Corporativos de Litigación Oral, a nivel nacional, reconocimiento, aceptando y respetando el marco normativo que lo regula.
BASE NORMATIVA
El presente Reglamento se sustenta en el siguiente marco normativo:
- Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS, y sus modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado mediante Resolución Ministerial N.° 10-93-JUS.
- Código Procesal Constitucional, aprobado mediante la Ley N.° 28237.
- Ley N.° 27584, Ley que regula el proceso contencioso administrativo, modificado por la Ley N.° 30914.
- Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial N.° 070-2002-CE-PJ, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que cuenten con menos de seis Salas Superiores y con seis o más Salas Superiores.
- Resolución Administrativa N° 090-2018-CE-PJ, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia con Unidades Ejecutoras.
- Resolución Administrativa N° 226-2012-CE-PJ, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial.
- Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado.
- Resolución Administrativa N° 236-2019-CE-PJ, que aprueba el «Clasificador de Cargos del Poder Judicial», y su modificatoria mediante la R.A. 136-2019-P-CE-PJ.
- Resolución administrativa N° 408-2019-CE-PJ, que aprueba la Directiva N° 006-2019-CE-PJ, «Disposiciones para la Elaboración de Documentos Normalizados en el Poder Judicial».
- Resolución Administrativa N° 478-2019-CE-PJ, que aprueba la Directiva N° 010-2019-CE-PJ, «Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial».
PRINCIPIOS PROCESALES
El presente Reglamento se basa en los siguientes principios procesales que deben ser observados por los jueces y juezas en cualquier etapa del proceso:
Interpretación de principios procesales.
El Juez/a y el personal del Área de Apoyo a la Función Jurisdiccional deberán interpretar los principios y reglas procesales a la luz de la exigencia de optimizar los derechos fundamentales de naturaleza procesal de las partes en conflicto.
Principio de instrumentalización del proceso.
El juez/a y el personal del Área de Apoyo a la Función Jurisdiccional deben tener presente en todo momento que el proceso judicial es un instrumento previsto para la solución de conflictos, a través de la aplicación del derecho material, previsto de un conjunto de garantías conferido a las partes que deben ser observados en forma obligatoria.
Principio de dirección e impulso de oficio.
El Juez y el personal del Área de Apoyo al Órgano Jurisdiccional deben impulsar el trámite de los procesos en todo momento, salvo en aquellos supuestos reservados para las partes o donde opera el abandono del proceso.
La Administración debe controlar el cumplimiento de toda actividad planificada, sin que la ausencia de control signifique exonerar de responsabilidad al personal de apoyo por algún incumplimiento de las tareas asignadas.
Principio de inmediación.
La inmediación supone el encuentro real y efectivo del Juez/a con el conflicto, las partes y los elementos fácticos, probatorios y jurídicos. Es un deber del Juez/a, un derecho-garantía de las partes y una condición que compone el debido proceso; realiza la tutela judicial continua y efectiva, y facilita la rendición de cuentas.
El Juez/a debe utilizar en forma predominante las audiencias como medio idóneo para la gestión eficiente del caso, desarrollando bajo su esfera un contacto directo con las partes, obteniendo la información de calidad, depurando elementos de juicio, resolviendo incidencias y reduciendo los plazos para la realización de ciertos actos.
El Área de Apoyo al Órgano Jurisdiccional brindará al Juez/a todas las condiciones necesarias para la realización adecuada de las audiencias.
[Continúa…]
![El ánimo defensivo de una persona no legitima cualquier conducta externa de protección: Aunque se produjera un acto de vandalismo —un grupo de jóvenes con palos de béisbol—, ello no justifica que el imputado reaccione disparando reiterativamente en diferentes partes del cuerpo [RN 519-2025, Lima, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Es posible la reducción de la pena vía revisión de sentencia cuando se advierte la aplicación de una norma que, con posteriormente, fue declarada inconstitucional [Revisión de Sentencia NCPP 450-2022, Puno, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando un coimputado declara sobre un hecho de otro coimputado —que a la vez es un hecho propio, ya que ellos mismos lo cometieron—, su condición no es asimilable a la de un testigo, aunque tal testimonio puede ser utilizado para formar convicción judicial [RN 325-2025, Loreto, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)

![TC ordena al Ministerio de Economía que elabore nueva fórmula de actualización del valor de los bonos de la reforma agraria [Exp. 01350-2024-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-LPDerecho-218x150.png)
![JNE establece que personas con sentencia condenatoria pueden postular a la presidencia de la República al cumplirse 10 años de cumplida la pena, siempre que no tengan pendiente la reparación civil y hayan obtenido la declaración judicial de rehabilitación [Resolución 0085-2026-JNE] [Resolución 0085-2026-JNE, 2.21-2.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-19-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Declaran fundado recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ordenan que se eleve el expediente principal a sala suprema [Queja por denegatoria de casación 1944-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El plazo de prescripción para interponer la demanda de nulidad del testamento debe computarse desde el fallecimiento del testador, momento en el cual el acto adquiere publicidad y eficacia jurídica, conforme al art. 1993 del CC [Casación 4528-2021, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![El trabajador que solicita la nulidad del despido no se encuentra liberado de su carga probatoria, sino que tiene la obligación de aportar indicios razonables del despido [Casación Laboral 18431-2023, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)

![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Gutiérrez Ticse: Pedro Castillo debió ser juzgado por jueces supremos titulares (voto singular) [Exp. 04857-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-PEDRO-CASTILLO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase modelo sobre «Ley N°32069: Cambios y dificultades en su aplicación». Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/CLASE-MODELO-CARLOS-ALVAREZ-SOLIS-BANNER-218x150.jpg)


![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Declaran fundado recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ordenan que se eleve el expediente principal a sala suprema [Queja por denegatoria de casación 1944-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC ordena al Ministerio de Economía que elabore nueva fórmula de actualización del valor de los bonos de la reforma agraria [Exp. 01350-2024-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-LPDerecho-324x160.png)



![[VIVO] Clase modelo sobre «Ley N°32069: Cambios y dificultades en su aplicación». Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/CLASE-MODELO-CARLOS-ALVAREZ-SOLIS-BANNER-100x70.jpg)
![Declaran fundado recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ordenan que se eleve el expediente principal a sala suprema [Queja por denegatoria de casación 1944-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC ordena al Ministerio de Economía que elabore nueva fórmula de actualización del valor de los bonos de la reforma agraria [Exp. 01350-2024-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-LPDerecho-100x70.png)
