Compartimos a continuación el Reglamento aprobado por el Presidente del Consejo Ejecutivo que dispone los procedimientos y herramientas uniformes de interpretación jurídica, de cumplimiento obligatorio a nivel nacional para los Módulos Civiles Corporativos de Litigación Oral.
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PODER JUDICIAL DEL PERÚ |
DOCUMENTO INTERNO | ETIIOC/REG- 2 | |
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REGLAMENTO |
Versión: | 001 | |
| REGLAMENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS MÓDULOS CIVILES CORPORATIVOS DE LITIGACIÓN ORAL | Página |
1 | 29 |
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ELABORADO POR |
REVISADO POR
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APROBADO POR | |||
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Nombre
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Renato Arista Villanueva |
Héctor Lama More |
José Lecaros Cornejo | |||
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Cargo
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Secretario Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil | Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil |
Presidente del Consejo Ejecutivo |
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OBJETO
El presente Reglamento de Actuación tiene por objeto establecer procedimientos y herramientas uniformes de interpretación jurídica que garanticen la correcta aplicación de las normas en los Módulos Civiles Corporativos de Litigación Oral de todo el territorio nacional, con la finalidad de resolver los conflictos de forma oportuna, célere, efectiva y transparente en beneficio de los justiciables.
ALCANCE
El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para los Módulos Civiles Corporativos de Litigación Oral, a nivel nacional, reconocimiento, aceptando y respetando el marco normativo que lo regula.
BASE NORMATIVA
El presente Reglamento se sustenta en el siguiente marco normativo:
- Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS, y sus modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado mediante Resolución Ministerial N.° 10-93-JUS.
- Código Procesal Constitucional, aprobado mediante la Ley N.° 28237.
- Ley N.° 27584, Ley que regula el proceso contencioso administrativo, modificado por la Ley N.° 30914.
- Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial N.° 070-2002-CE-PJ, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que cuenten con menos de seis Salas Superiores y con seis o más Salas Superiores.
- Resolución Administrativa N° 090-2018-CE-PJ, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia con Unidades Ejecutoras.
- Resolución Administrativa N° 226-2012-CE-PJ, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial.
- Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado.
- Resolución Administrativa N° 236-2019-CE-PJ, que aprueba el «Clasificador de Cargos del Poder Judicial», y su modificatoria mediante la R.A. 136-2019-P-CE-PJ.
- Resolución administrativa N° 408-2019-CE-PJ, que aprueba la Directiva N° 006-2019-CE-PJ, «Disposiciones para la Elaboración de Documentos Normalizados en el Poder Judicial».
- Resolución Administrativa N° 478-2019-CE-PJ, que aprueba la Directiva N° 010-2019-CE-PJ, «Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial».
PRINCIPIOS PROCESALES
El presente Reglamento se basa en los siguientes principios procesales que deben ser observados por los jueces y juezas en cualquier etapa del proceso:
Interpretación de principios procesales.
El Juez/a y el personal del Área de Apoyo a la Función Jurisdiccional deberán interpretar los principios y reglas procesales a la luz de la exigencia de optimizar los derechos fundamentales de naturaleza procesal de las partes en conflicto.
Principio de instrumentalización del proceso.
El juez/a y el personal del Área de Apoyo a la Función Jurisdiccional deben tener presente en todo momento que el proceso judicial es un instrumento previsto para la solución de conflictos, a través de la aplicación del derecho material, previsto de un conjunto de garantías conferido a las partes que deben ser observados en forma obligatoria.
Principio de dirección e impulso de oficio.
El Juez y el personal del Área de Apoyo al Órgano Jurisdiccional deben impulsar el trámite de los procesos en todo momento, salvo en aquellos supuestos reservados para las partes o donde opera el abandono del proceso.
La Administración debe controlar el cumplimiento de toda actividad planificada, sin que la ausencia de control signifique exonerar de responsabilidad al personal de apoyo por algún incumplimiento de las tareas asignadas.
Principio de inmediación.
La inmediación supone el encuentro real y efectivo del Juez/a con el conflicto, las partes y los elementos fácticos, probatorios y jurídicos. Es un deber del Juez/a, un derecho-garantía de las partes y una condición que compone el debido proceso; realiza la tutela judicial continua y efectiva, y facilita la rendición de cuentas.
El Juez/a debe utilizar en forma predominante las audiencias como medio idóneo para la gestión eficiente del caso, desarrollando bajo su esfera un contacto directo con las partes, obteniendo la información de calidad, depurando elementos de juicio, resolviendo incidencias y reduciendo los plazos para la realización de ciertos actos.
El Área de Apoyo al Órgano Jurisdiccional brindará al Juez/a todas las condiciones necesarias para la realización adecuada de las audiencias.
[Continúa…]
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)



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![Denuncia no es calumniosa si se emite disposición fiscal de formalización de investigación preparatoria, pues indica que existen indicios reveladores del delito [Exp. 00065-2017-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/investigacion-gobernador-regional-ministerio-publico-LPDerecho-324x160.png)