Regla sobre vencimiento del plazo en último día hábil siguiente no opera cuando fue señalada en días naturales [Resolución 3241-2022-Sunarp-TR]

Fundamento destacado: 3.  En el presente caso, por escritura pública del 21.3.2022, la señora Verónica Ruiz Púa transfirió la titularidad de “Inversiones Mundo Llantas E.I.R.L.” a favor de Cristopher Renato Ruiz Paredes. De la referida escritura pública se advierte que el balance general de la empresa está cerrado al 19.3.2022. Asimismo, se advierte que la minuta que da origen a la escritura pública tiene fecha del 21.3.2022, por lo que no se ha cumplido con la exigencia legal prevista en el literal d) del artículo 33 del Decreto Ley n.º 21621.
Ahora bien, el artículo 183 del Código Civil establece lo siguiente:

Artículo 183.- Reglas para cómputo del plazo
El plazo se computa de acuerdo al calendario gregoriano, conforme a las siguientes reglas:
1. El plazo señalado por días se computa por días naturales, salvo que la ley o el acto jurídico establezcan que se haga por días hábiles.
(…)
5. El plazo cuyo último día sea inhábil, vence el primer día hábil siguiente.

No obstante, esta norma debe interpretarse atendiendo a la finalidad del artículo 33 literal d) del Decreto Ley n.º 21621, esto es, si la finalidad del artículo 33 literal d) del Decreto Ley 21621 es permitir al nuevo titular conocer la situación patrimonial exacta de la empresa al día anterior en que operó la transferencia, aplicar el inciso 5 del artículo 183 del Código Civil no estaría contribuyendo al propósito del artículo 33 literal d) del Decreto
Ley 21621, razón por la cual el argumento del apelante debe ser desestimado.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N.° 3241-2022-SUNARP-TR

Trujillo, 17 de agosto de 2022

APELANTE : EDWIN DANTE BARRIOS FALCON
TÍTULO : 840681-2022 del 22.3.2022 (SID)
RECURSO : 483-2022
PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL N.° III – SEDE MOYOBAMBA
REGISTRO : DE PERSONAS JURÍDICAS DE TARAPOTO
ACTO : TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE TITULAR, RENUNCIA Y NOMBRAMIENTO DE GERENTE

SUMILLA :
Naturaleza jurídico-registral del balance a insertarse en la escritura de transferencia de la titularidad de una E.I.R.L.
El balance cerrado al día anterior a la fecha de la minuta de transferencia de la titularidad de una E.I.R.L. constituye un documento complementario, por lo que su defecto u omisión puede ser subsanado mediante documento privado con firma legalizada de contador público.

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I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:

Se solicita la inscripción de la transferencia de la titularidad de la empresa denominada “Inversiones Mundo Llantas E.I.R.L.”, inscrita en la partida n.° 11186145 del Registro de Personas Jurídicas de Tarapoto, efectuada por Verónica Ruiz Púa a favor de Cristopher Renato Ruiz Paredes. Asimismo, se solicita la inscripción de la renuncia y nombramiento de gerente.

Para tal efecto, se adjunta —a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp— el parte notarial de la escritura pública de transferencia del derecho del titular del 21.3.2022, otorgada ante el notario de San Martín Edwin Dante Barrios Falcón.

II. DECISIÓN IMPUGNADA:

El registrador público Jhon Edwards Lecca Bernilla dispuso la tacha sustantiva del título mediante la esquela del 14.6.2022, cuyos términos se transcriben a continuación:

Señor(es): EDWIN DANTE BARRIOS FALCON

I. ACTO SOLICITADO: TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE TITULAR, RENUNCIA DE GERENTE Y NOMBRAMIENTO DE GERENTE.

II. RAZONES PARA TACHAR

Visto el escrito de reconsideración presentado por el usuario vía reingreso, se le informa lo siguiente:

El Código Civil en su artículo 183° contiene reglas según las cuales el cómputo del plazo se realizará teniendo como referencia al calendario gregoriano, sin dejar de mencionar la existencia de otros calendarios, por lo cual la utilidad práctica del presente artículo es por demás incuestionable. Así, como regla general ha dispuesto lo siguiente: 1. El plazo señalado por días se computa por días naturales, salvo que la ley o el acto jurídico establezcan que se haga por días hábiles.

Como bien lo comentaba José León Barandiaran, “Cuando el plazo está señalado en días, deberán contarse todos los días, de medianoche a medianoche (computatio eivilis), sin excluir ninguno, a menos que lo contrario se haya establecido. Así, en materia procesal, la ley preceptúa que sólo se contarán los días hábiles”.

En este orden de ideas, el Decreto Ley 21621 en su artículo 33, ha regulado el plazo en días (entiéndase naturales), por lo que se deberá de computar conforme a lo argumentado líneas arriba.

La minuta tiene por fecha el 21/03/2022 y el balance general es de fecha 19/03/2022; lo cual contraviene lo prescrito en el art. 33 de la Ley Nº 21621, según el cual, en la Escritura Pública de Transferencia de derechos de titular, deberá contener el balance general cerrado al día anterior a la fecha de la minuta, siendo este un supuesto de defecto insubsanable, de acuerdo al inc. a) del Art. 42 del Reglamento General de los RRPP.

III. BASE LEGAL
Art. 2011 del Código Civil
Art. 32 y 40 del Reglamento General de los Registros Públicos
Art. 33 de la Ley Nº 21621
IV. SUGERENCIAS

[Continúa…]

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