Fundamento destacado: 8. En el título materia de apelación, se aprecia que no se ha cumplido con lo estipulado en el artículo 500 del Código Civil concordado con la Ley 26662, esto es, que la extinción del patrimonio familiar debe ser declarada por el Juez o el Notario Público, según sea el proceso judicial o notarial respectivamente. La declaración y los insertos deben constar en la escritura pública que se extiende para tal efecto; siendo que en el presente caso, se ha presentado una solicitud con firma certificada por notario de Martha Diana Zevallos Pilleo, mediante la cual solicita la extinción del patrimonio familiar.
Asimismo, no le compete al Registro evaluar los diferentes documentos que el interesado ha acompañado a efectos de acreditar la configuración de la causal de extinción del patrimonio, documentos que en todo caso deberán ser presentados ante el Notario o Juez ante quien se tramite el proceso de extinción.
Consecuentemente, corresponde confirmar la observación formulada por el Registrador Público.
Interviene-Rocío Zulema Peña Fuentes como vocal(s), autorizada mediante Resolución N° 062 -2014-SUNARP/PT del 5/3/2014.
Lea también: Curso de preparación para el acceso a la función notarial. Inicio de clases 12 MAR
Sumilla: Extinción de patrimonio familiar
«En aplicación del artículo 500 del Código Civil concordado con la Ley 26652, la extinción del patrimonio familiar debe ser declarada por el Juez o el Notario Público, según sea el proceso judicial o notarial respectivamente. La declaración y los insertos deben constar en la escritura pública que se extiende para tal efecto».
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No.- 516-2014-SUNARP-TR-L
Lima, 14 de marzo de 2014.
APELANTE: ALEXANDER AMPUERO BARZOLA.
TÍTULO: N° 01209831 del 17/12/2013.
RECURSO: N° 114656 del 27/12/2013.
REGISTRO: Predios de Lima
ACTO(s): EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Se solicita la inscripción de la extinción de patrimonio familiar constituido sobre el predio inscrito en la partida 42225320 del Registro de Predios de Lima invocando la causal de extinción de patrimonio familiar por fallecimiento de los beneficiarios y por dejar la posesión los beneficiarios por más de 40 años.
A tal efecto se adjunta los siguientes documentos:
– Escrito conteniendo la rogatoria formulada por Martha Diana Zevallos Pilleo, con firma certificada por notario el 5/8/2013.
– Escrito dirigido al Registro de fecha 2/12/2013.
– Copias simples del testimonio de la escritura pública de compraventa del 20/6/1965, diferentes partidas de defunción y demás documentos.

II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador Público del Registro de Predios, Néstor Wilfredo Castro Robles, observó el título en los siguientes términos:
“REINGRESO: Verificada la subsanación efectuada con fecha 19/12/2013, se advierte que no se ha cumplido con subsanar con la formalidad indicada, no correspondiendo a la competencia del Registrador Público la declaración de extinción de hogar de familia o patrimonio familiar, por lo que se reitera la misma observación.
De conformidad con el Art. 500 del Código Civil, concordado con la Ley N 26662, la extinción del patrimonio familiar debe ser declarada por el Juez o Notario, según sea el proceso judicial o notarial respectivamente. La declaración y los insertos deben constar en la Escritura Pública respectiva, la que debe tener fecha anterior o igual a la fecha de presentación de este título conforme al art. IX del Reglamento General de los Registros Públicos.
En consecuencia, los documentos adjuntados no dan mérito a calificación al no cumplir con la formalidad establecida por Ley.
Base legal: Art. 2011 del Código Civil, Arts. 31, 32 y 40 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.
(…)».
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El apelante fundamenta su recurso en los siguientes términos:
– El Hogar de familia fue constituido sobre el predio inscrito en el tomo 19 , fs. 243 (As. 10) por María Rosa Rolando viuda de Amat y León con la intención de que la masa hereditaria continúe con la unidad del bien, siendo beneficiarios sus hijos: Angélica, Consuelo, Lola y Jorge Amat y León Rolando.
– El predio fue vendido por los herederos de María Rosa Rolando Rodríguez viuda de Amat.
– El artículo 948 del Código Civil señala que se pierde la calidad de beneficiario cuando los cónyuges dejan de serlo o mueren, entre otros supuestos. Asimismo, los incisos 1 y 2 del art. 449 del Código Civil, señala que se extingue el patrimonio familiar cuando todos sus beneficiarios dejan de serlo conforme al artículo 498 y cuando sin autorización del juez, los beneficiarios dejan de habitar en la vivienda y de trabajar el predio durante un año continuo.
– En el presente caso, se ha producido la extinción por fallecimiento de los beneficiarios y por dejar la posesión por más de 40 años, como está acreditado, la venta se efectuó en ese periodo.
– No existe ningún interesado en iniciar el proceso de extinción de patrimonio familiar ya sea notaría o judicialmente, habiendo transcurrido más de 40 años desde su constitución, por lo que el derecho constituido ha caducado siendo invíable seguir un procedimiento notarial.
– Está demostrado que en el presente caso todos los beneficiarios han fallecido, produciéndose la extinción del patrimonio conforme lo disponen los artículos 498 y 499 del Código Civil.
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL
En la partida electrónica N° 42225320 que proviene de la ficha N° 1206353 y del tomo 19 foja 244 del Registro de Predios de Lima está inscrito el predio ubicado en la calle De la unión N° 6 en el distrito de Barranco.
A fs. 243 del tomo 19 está inscrita en mérito de la escritura pública del 7/1/1946 la constitución de “Hogar de Familia” que realizó María Rosa Rolando Rodríguez viuda de Amat León a favor de ella misma y de sus hijos: Angélica, Consuelo, Lola y Jorge Amat León Rolando.
[Continúa…]

![Cese del tratamiento que mantiene artificialmente con vida al paciente no constituye homicidio piadoso, pues no se pretende conseguir la muerte (eutanasia), sino permitir el curso natural de la enfermedad degenerativa —evitar la distanasia— (caso María Benito) [Exp. 004988-2023-0, ff. jj. 17.1, 17.6, 18.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se viola la garantía de imparcialidad objetiva si un juez del colegiado intervino en el caso como juez o fiscal y no resolvió una cuestión de fondo [Casación 106-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El principio de confianza en la actividad médica opera sobre todo en supuestos de reparto de funciones propias de un equipo médico [RN 844-2009, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/POST-medicos-LPderecho-2-218x150.png)
![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Scotiabank por vender vehículo de clienta mientras negociaba el refinanciamiento [Resolución 0607-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Indecopi-Scotiabank-LP-218x150.png)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Sentencia del TC que declaró la constitucionalidad de la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) viola su propia jurisprudencia consolidada y vigente en el ordenamiento jurídico peruano durante más de catorce años y con ello genera riesgos de responsabilidad internacional para el Estado peruano (caso Esterilizaciones Forzadas) [RN 1684-2022, Nacional, ff. jj. 12.2-12.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Multan a cine por proyectar películas sin cumplir con el pago de derechos a artistas [Res. 0126-2026/TPI-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/cine-LPDerecho-218x150.png)
![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Cese del tratamiento que mantiene artificialmente con vida al paciente no constituye homicidio piadoso, pues no se pretende conseguir la muerte (eutanasia), sino permitir el curso natural de la enfermedad degenerativa —evitar la distanasia— (caso María Benito) [Exp. 004988-2023-0, ff. jj. 17.1, 17.6, 18.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Conozca las tres características de la prescripción extintiva de la acción [Casación 468-2017, Lima] conozca las tres caracteristicas de la prescripcion extintiva de la accion-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/05/conozca-las-tres-caracteristicas-de-la-prescripcion-extintiva-de-la-accion-LP-324x160.png)