La congresista Silvia Monteza (bancada no agrupada) propone una ley para fortalecer el sistema de justicia penal frente a la reincidencia delictiva, con especial énfasis en los delitos contra el patrimonio.
El proyecto busca modificar el Código Penal para que la reincidencia sea considerada agravante obligatoria, aumentando la pena en no menos de un tercio ni más de la mitad del máximo legal. Además, los reincidentes no podrán acceder a beneficios penitenciarios como semilibertad o liberación condicional.
También se plantea endurecer las sanciones por receptación. Quien adquiera, transporte o comercialice bienes robados enfrentará penas de hasta 10 años si se trata de medicamentos, celulares, autopartes, bienes de primera necesidad o si el delito se comete de forma habitual o en grupo organizado.
En el caso de robo agravado, se incorporan nuevas circunstancias: la pena será mayor si el delito se comete cerca de centros educativos, hospitales o estaciones de transporte, así como cuando se utilice a menores de edad o personas con discapacidad, o si el autor ya tiene antecedentes patrimoniales.
La iniciativa crea, además, el Registro Nacional de Reincidencia Penal, administrado por el Poder Judicial e interoperable con la Fiscalía, la Policía y el INPE. Este registro será de consulta obligatoria en audiencias de prisión preventiva, evaluaciones de beneficios penitenciarios y procesos de contratación con el Estado.
El proyecto destaca que el hacinamiento penitenciario supera el 130 % a nivel nacional y que cerca del 37 % de la población carcelaria aún no tiene condena firme, lo que incrementa el riesgo de reincidencia. Además, señala que más del 60 % de las denuncias corresponden a delitos contra el patrimonio.
De aprobarse, el Poder Ejecutivo tendrá 90 días para reglamentar el funcionamiento del registro y adecuar los sistemas informáticos que permitan su uso en todo el país.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE FORTALECE EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL FRENTE A LA REINCIDENCIA DELICTIVA
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer medidas legales y mecanismos tecnológicos destinados a fortalecer la respuesta del sistema de justicia penal frente a la reincidencia delictiva, en especial en los delitos contra el patrimonio, garantizando una sanción proporcional y efectiva, en concordancia con el deber del Estado de proteger la seguridad ciudadana y el orden interno.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La presente Ley tiene como finalidad reforzar la lucha contra la reincidencia y los delitos contra el patrimonio mediante la implementación de un marco normativo que permita:
1. Reducir la impunidad y reincidencia delictiva, garantizando una respuesta penal proporcional y efectiva.
2. Fortalecer la confianza ciudadana en el sistema de justicia y en las instituciones del Estado encargadas de la seguridad pública.
3. Incorporar herramientas tecnológicas y mecanismos de gestión que optimicen la identificación, registro y seguimiento de personas reincidentes.
4. Contribuir a la prevención del delito y a la consolidación de un entorno seguro para el ejercicio de los derechos fundamentales de la ciudadanía.
Artículo 3. Modificación del artículo 46-B del Código Penal
Modifíquese el artículo 46-B del Código Penal en los siguientes términos:
«Artículo 46-B. Reincidencia
Hay reincidencia cuando el agente, después de haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de libertad efectiva o con pena privativa de libertad suspendida que haya adquirido firmeza, comete un nuevo delito doloso. Tiene igual condición quien después de haber sido condenado por falta dolosa, incurre en nueva falta o delito doloso en un lapso no mayor de tres años.
Jr. Huallaga N° 330 Of. 203 – Edificio Fernando Belaúnde Terry – Cercado de Lima La reincidencia será considerada como agravante autónoma de aplicación obligatoria.» y el juez aumentará la pena en no menos de un tercio ni más de la mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo penal, sin que sean aplicables los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional.
El plazo para la configuración de la reincidencia será de cinco años contados desde la firmeza de la condena anterior, salvo para los delitos previstos en los capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo y en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D; 121, segundo párrafo, 121-B, 152, 153, 153-A, 153-B, 153-C; 173, 173-A, 186, 189, 195, 200, 297, 317-A, 319, 320, 321, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal, para los cuales no se aplicará límite de tiempo.»
Artículo 4. Modificación del artículo 194 del Código Penal – Receptación
Modifíquese el artículo 194 del Código Penal en los siguientes términos:
«Artículo 194. Receptación
El que adquiere, recibe, transporta, transforma, oculta, expone para la venta, ayuda a negociar, comercializa, desensambla o utiliza bienes que sabe o puede presumir que provienen de delito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación, conforme al numeral 4 del artículo 36 del Código Penal.
La pena será no menor de seis ni mayor de diez años si:
1) El bien es de uso médico, educativo, policial o afecta servicios públicos esenciales.
2) El agente actúa de manera habitual o en grupo organizado.
3) Se trata de medicamentos, celulares, autopartes, instrumentos de trabajo o bienes de
primera necesidad.»
Articulo 5. Modificación del artículo 189 del Código Penal – Robo agravado
Incorpórese los siguientes incisos al artículo 189 del Código Penal:
«Artículo 189. Robo agravado
La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años cuando:
(…)
10) El delito se comete en inmediaciones de un centro educativo, hospital, estación de transporte público o privado.
11) El agente se vale de menores de edad o de personas con discapacidad para la comisión del delito.
12) El agente tiene antecedentes o es reincidente en delitos patrimoniales dolosos.»
Articulo 6. Creación del Registro Nacional de Reincidencia Penal
Créase el Registro Nacional de Reincidencia Penal, bajo administración del Poder Judicial, interoperable con el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, el INPE y los Gobiernos Regionales. Este registro contendrá información detallada sobre condenas firmes por delitos dolosos, incluyendo el tipo de delito, la pena impuesta, el estado de cumplimiento de la pena y la condición de reincidente o habitual del agente.
El registro será de consulta obligatoria en:
a) Audiencias de prisión preventiva.
b) Decisiones sobre beneficios penitenciarios.
c) Procesos de contratación con el Estado, cuando la sanción sea relevante para el
cargo o función.
La información contenida en el Registro Nacional de Reincidencia Penal será tratada con estricta confidencialidad y conforme a la normativa de protección de datos personales.
Disposición Complementaria Final Única
El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a los noventa (90) días hábiles, de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial El Peruano, emitirá el reglamento que desarrolle las disposiciones para la implementación y funcionamiento del Registro Nacional de Reincidencia Penal, así como las disposiciones pertinentes para el Poder Judicial, el Ministerio Público y el INPE adecuen sus sistemas informáticos para la interoperabilidad con dicho Registro.
Disposición Complementaria Derogatoria
Única. Derogatoria
Deróguese o modifíquese, en su caso, las normas que se opongan a la presente ley.
Disposición Final
Única. Vigencia
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla,
[Continúa…]
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