Mediante un instructivo vídeo producido por el Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo y conducido por Ana Cecilia Torres, se explica el régimen laboral de la micro y pequeña empresa.
¿Qué es el régimen laboral de la micro y pequeña empresa?
Es un régimen laboral creado para los emprendedores, que por el tipo de negocio o contexto socio-empresarial, no generan los mismos ingresos que una empresa de régimen común. Para acogerse a dicho régimen, se debe cumplir los siguientes requisitos:
En el caso de la micro empresa, deberá tener ventas anuales hasta un monto máximo de 150 UIT. En el caso de las pequeñas empresas deberá tener ventas anuales como mínimo de 150 UIT y como máximo de 1700 UIT. De contar con estas características se podrá inscribir como micro o pequeña empresa, a través del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), que está en la página web del Ministerio de Trabajo. Luego podrá contratar a los trabajadores bajo dicho régimen.
Lea también: Negociación colectiva por rama de actividad y empresas MYPES
¿Cuáles son los beneficios de los trabajadores de este régimen?
Los beneficios para los trabajadores de la micro empresa son las siguientes:
Gozar de 15 días calendario de descanso vacacional remunerado como mínimo por cada año completo de servicio. En caso de despido arbitrario, tiene derecho a una indemnización equivalente a 10 remuneraciones diarias, por cada año completo de servicio, con un tope de 90 renumeraciones diarias, las fracciones de año se abonan por doceavos.
Los beneficios para los trabajadores de la pequeña empresa son:
Gozar de 15 días calendario de descanso vacacional, remunerado por cada año completo de servicio. Tratándose de Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), percibirán 15 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, siendo el tope máximo 90 remuneraciones diarias. Perciben gratificaciones en julio y diciembre por el monto de media remuneración. Deben estar afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o al Sistema Privado de Pensiones (AFP). En caso de despido arbitrario, tienen derecho a una indemnización equivalente a 20 remuneraciones diarias por cada año completo de servicio, con un tope de 120 remuneraciones diarias. Las fracciones de año se abonan por doceavos.
Lea también:Ley 30524: Aprueban prorrogar el pago de IGV para Mypes (IGV justo)
¿Qué pasos debo seguir para inscribir a mi empresa como una micro y pequeña empresa?
Paso 1: Ingresar a la página web del Ministerio de Trabajo www.trabajo.gob.pe
Paso 2: Acceder al enlace «Servicios en Línea» y darle click en el botón «Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE)» con tu número de RUC y clave SOL.
Paso 3: Confirmar los datos de la empresa.
Paso 4: Ingresar los datos de los trabajadores y su modalidad contractual.
Paso 5: Esperar 7 días para imprimir tu constancia de inscripción en el REMYPE.
Lea también: Conoce el nuevo TUPA que simplificará trámites a empresas y sindicatos
Por último, se debe registrar a los trabajadores en ESSALUD, si estos pertenecen al régimen general o al régimen especial de la pequeña empresa. La aportación, en estos casos, corresponde al 9% del sueldo total percibido por el trabajador. El empleador puede optar por el Sistema Integral de Salud (SIS) si los trabajadores pertenecen al régimen especial de la micro empresa. La aportación en este caso es de 15 soles por cada trabajador y su familia. El costo es asumido por el empleador. El pago de la contribución y la declaración de trabajadores se efectúa en las entidades bancarias, conforme a la fecha de vencimiento establecida por la SUNAT.