¿Cuál es el régimen disciplinario aplicable a los inspectores de trabajo? [Informe 001652-2020-Servir]

Mediante el Informe 1652-2020-Servir se explicó que la Carrera de Inspector del Trabajo no es un régimen especial o carrera especial en la Ley del Servicio Civil (Ley Servir). Es decir, no se excluye del régimen disciplinario de la Ley del Servicio Civil y su reglamento.

Se recordó que a partir del 14 de septiembre de 2014, las disposiciones relativas al régimen disciplinario y procedimiento sancionador contenidas en el Título V de la Ley Servir y el Título VI del Libro I de su Reglamento General, son de aplicación a todos los servidores y funcionarios de las entidades públicas, indistintamente de su régimen laboral de vinculación.

Solo se encuentran excluidos los funcionarios públicos que hayan sido elegidos mediante elección popular, directa y universal, conforme lo establece el artículo 90° del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil y los servidores pertenecientes a carreras especiales conforme a lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Servir.


Fundamento destacado: 2.11 Bajo ese marco legal, es de precisar que la Carrera del Inspector del Trabajo no ha sido prevista como una carrera especial en la LSC ni  tampoco en la LGIT, razón por la cual se concluye el régimen disciplinario aplicable a los inspectores de trabajo será el regulado en la LSC y su Reglamento General, ya que tal  como hemos precisado previamente, dicho régimen es aplicable a todos los servidores de las entidades públicas indistintamente de su régimen laboral de vinculación.


INFORME TECNICO N° 001652 – 2020-SERVIR-GPGS C

De: CYNTHIA CHEETYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Asunto: Régimen disciplinario y procedimiento sancionador aplicable a los inspectores de trabajo

Referencia: Oficio N.° 511-2020-SUNAFIL/GG

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, el Gerente General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL realiza a SERVIR la siguiente consulta:

¿Cuál es el régimen disciplinario aplicable a los supervisores inspectores, inspectores del trabajo e inspectores auxiliares, regulados por la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, teniendo en cuenta que la carrera de los inspectores de trabajo, para efectos de la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057, no es considerada como una carrera especial excluida de su aplicación?

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR -a través de una opinión técnica- emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Del régimen disciplinario aplicable a los servidores pertenecientes a la Carrera del Inspector de Trabajo

2.4 En principio, es oportuno señalar que de acuerdo a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo (en adelante, LGIT), dicha ley tiene por objeto regular el Sistema de Inspección del Trabajo, su composición, estructura orgánica, facultades y competencias, de conformidad con el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo.

2.5 Asimismo, de acuerdo al artículo 26° de la LGIT: “Mediante normas específicas, o en su caso, de común aplicación a la función pública y carrera administrativa se regulará el sistema de selección y el régimen jurídico de los inspectores del Sistema de Inspección del Trabajo; con determinación de su situación jurídica, condiciones de servicio, retribuciones, régimen de incompatibilidades, traslados, promociones, puestos de trabajo, ceses y régimen disciplinario (…)”.

2.6 En esa línea, a través del Decreto Supremo N° 021-2007-TR se aprobó el Reglamento de la Carrera del Inspector de Trabajo (en adelante, Reglamento de Inspectores), el mismo que contiene las normas de desarrollo relacionadas a los derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, principios y régimen disciplinario aplicables a los inspectores de trabajo.

2.7 Así, es de señalar que el Capítulo VII del Reglamento de Inspectores desarrolla el régimen disciplinario de los inspectores de trabajo, regulando las obligaciones, prohibiciones, faltas, las autoridades competentes del procedimiento, las sanciones, entre otros.

2.8 No obstante, es de recordar que con fecha 4 julio de 2013 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, LSC), a través de la cual se regula el nuevo régimen del servicio civil aplicable a las personas que prestan servicios en las entidades públicas, estableciéndose en su Título V las disposiciones que regulan el régimen disciplinario y procedimiento sancionador aplicables a dichos servidores; de acuerdo a la Novena Disposición Complementaria Final de la LSC[1], dichas disposiciones serían aplicables una vez que entrara en vigencia la norma reglamentaria sobre la materia.

2.9 Es así que el 13 de junio de 2014 fue publicado en el diario oficial “El Peruano” el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014- PCM, el mismo que en su Undécima Disposición Complementaria Transitoria[2] estableció que el título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entraría en vigencia a los tres (3) meses de su publicación, es decir, a partir del 14 de setiembre de 2014.

2.10 Por consiguiente, a partir del 14 de septiembre de 2014, las disposiciones relativas al régimen disciplinario y procedimiento sancionador contenidas en el Título V de la LSC y el Título VI del Libro I de su Reglamento General, son de aplicación a todos los servidores y funcionarios de las entidades públicas, indistintamente de su régimen laboral de vinculación (D.L. N° 276, 728, 1057 o 30057), estando excluidos solo los funcionarios públicos que hayan sido elegidos mediante elección popular, directa y universal, conforme lo establece el artículo 90° del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil[3] y los servidores pertenecientes a carreras especiales conforme a lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final de la LSC[4].

2.11 Bajo ese marco legal, es de precisar que la Carrera del Inspector del Trabajo no ha sido prevista como una carrera especial en la LSC ni tampoco en la LGIT, razón por la cual se concluye el régimen disciplinario aplicable a los inspectores de trabajo será el regulado en la LSC y su Reglamento General, ya que tal como hemos precisado previamente, dicho régimen es aplicable a todos los servidores de las entidades públicas indistintamente de su régimen laboral de vinculación.

2.12 Consecuentemente, las faltas, el procedimiento sancionador, autoridades y sanciones aplicables a los inspectores de trabajo (supervisores inspectores, inspectores del trabajo e inspectores auxiliares) serán las previstas en la LSC, su Reglamento General y la Directiva N° 02-2015- SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”.

III. Conclusiones

3.1 A partir del 14 de septiembre de 2014, las disposiciones relativas al régimen disciplinario y procedimiento sancionador contenidas en el Título V de la LSC y el Título VI del Libro I de su Reglamento General, son de aplicación a todos los servidores y funcionarios de las entidades públicas, indistintamente de su régimen laboral de vinculación (D.L. N° 276, 728, 1057 o 30057), estando excluidos solo los funcionarios públicos que hayan sido elegidos mediante elección popular, directa y universal, conforme lo establece el artículo 90° del Reglamento de la LSC y los servidores pertenecientes a carreras especiales conforme a lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final de la LSC.

3.2 La Carrera del Inspector del Trabajo no ha sido prevista como una carrera especial en la LSC ni tampoco en la LGIT, razón por la cual se concluye el régimen disciplinario aplicable a los inspectores de trabajo (supervisores inspectores, inspectores del trabajo e inspectores auxiliares) será el regulado en la LSC y su Reglamento General, ya que tal como hemos precisado previamente, dicho régimen es aplicable a todos los servidores de las entidades públicas indistintamente de su régimen laboral de vinculación.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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[1] Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

“NOVENA. – Vigencia de la Ley a) (…) Las normas de esta ley sobre la capacitación y la evaluación del desempeño y el Título V, referido al régimen disciplinario y procedimiento sancionador, se aplican una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias de dichas materias, con excepción de lo previsto en los artículos 17° y 18° de esta ley, que se aplican una vez que se emita la resolución de inicio del proceso de implementación. (…)”

[2] Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS “UNDÉCIMA. – Del régimen disciplinario

El título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entra en vigencia a los tres (3) meses de publicado el presente reglamento con el fin que las entidades adecuen internamente al procedimiento.

Aquellos procedimientos disciplinarios que fueron instaurados con fecha anterior a la entrada en vigencia del régimen disciplinario de la Ley 30057 se regirán por las normas por las cuales se les imputó responsabilidad administrativa hasta su terminación en segunda instancia administrativa”

[3] Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM

“Artículo 90°.- Ámbito de Aplicación

Las disposiciones de este Título se aplican a los siguientes servidores civiles:

      1. Los funcionarios públicos de designación o remoción regulada, con excepción del Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los miembros del Directorio del Banco Central de Reserva y el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
      2. Los funcionarios públicos de libre designación y remoción, con excepción de los Ministros de Estado.
      3. Los directivos públicos;
      4. Los servidores civiles de carrera;
      5. Los servidores de actividades complementarias y
      6. Los servidores de confianza. Los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal se encuentran excluidos de la aplicación de las disposiciones del presente Título. Su responsabilidad administrativa se sujeta a los procedimientos establecidos en cada caso”

[4] Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil

“PRIMERA. Trabajadores, servidores, obreros, entidades y carreras no comprendidos en la presente Ley.

No están comprendidos en la presente Ley los trabajadores de las empresas del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en la tercera disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1023, ni los servidores sujetos a carreras especiales.

Para los efectos del régimen del Servicio Civil se reconocen como carreras especiales las normadas por:

      1. Ley 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República.
      2. Ley 23733, Ley universitaria.
      3. Ley 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los Profesionales de la Salud.
      4. Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.
      5. Ley 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas.
      6. Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del personal de la Policía Nacional del Perú.
      7. Ley 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.
      8. Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
      9. Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial

Las carreras especiales, los trabajadores de empresas del Estado, los servidores sujetos a carreras especiales, las personas designadas para ejercer una función pública determinada o un encargo específico, ya sea a dedicación exclusiva o parcial, remunerado o no, se rigen supletoriamente por el artículo III del Título Preliminar, referido a los Principios de la Ley del Servicio Civil; el Título II, referido a la Organización del Servicio Civil; y el Título V, referido al Régimen Disciplinario y Proceso Administrativo Sancionador, establecidos en la presente Ley”.

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