Régimen CAS: ¿es aplicable la designación temporal, la rotación o la comisión de servicios a los CAS? [Informe 0000017-2024-Servir-GPGSC]

Fundamento destacado. 2.4 Respecto a las acciones de desplazamiento a los que se encuentran sujetos los servidores contratados bajo el régimen laboral del DL N° 1057, corresponde señalar que SERVIR ha tenido oportunidad de emitir opinión, a través del Informe Técnico N° 001417-2022-SERVIR-GPGSC[2] (disponible en https://www.gob.pe/servir), el cual recomendamos revisar para mayor detalle, y en el que se precisa lo siguiente:

2.7 En primer orden corresponde precisar que el artículo 11 del Decreto Supremo N° 075- 2008-PCM, que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, establece que los trabajadores bajo el contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, únicamente, a las siguientes acciones administrativas de desplazamiento de personal:

a) La designación temporal, como representante de la entidad contratante ante comisiones y grupos de trabajo, como miembro de órganos colegiados o como directivo superior o empleado de confianza, observando las limitaciones establecidas en la Ley N° 28175, ley Marco del Empleo Público.

b) La rotación temporal, al interior de la entidad contratante para prestar servicios en un órgano distinto al que solicitó la contratación, hasta por un plazo máximo de noventa (90) días calendario durante la vigencia del contrato.

c) La comisión de servicios, para temporalmente realizar funciones fuera de la entidad contratante, la que por necesidades del servicio puede requerir el desplazamiento del trabajador fuera de su provincia de residencia o del país, hasta por un plazo máximo de treinta (30) días calendario, en cada oportunidad.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 0000017-2024-Servir-GPGSC

Lima, 15 de enero de 2024

A : JUAN BALTAZAR DEDIOS VARGAS
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De : GLADYS GABRIELA CUSIMAYTA LOBO
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal

Asunto : Sobre las acciones de desplazamiento del personal bajo el régimen laboral del DL N° 1057

Referencia : Oficio N° 0359-2022-SITUNP/S.G

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, el Secretario General del Sindicato de Trabajadores
Administrativos de la Universidad Nacional de Piura – SITUNP solicita a SERVIR emitir opinión sobre las acciones de desplazamiento aplicables a los servidores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios (en adelante DL N° 1057).

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II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define,
implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No es parte de sus
competencias el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad, máxime cuando las oficinas de recursos humanos de las entidades o empresas del Estado, o las que hagan sus veces, son parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (de conformidad con el literal b) del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1023[1]) y constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado, resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre las acciones de desplazamiento del personal bajo el régimen laboral del DL N° 1057

2.4 Respecto a las acciones de desplazamiento a los que se encuentran sujetos los servidores contratados bajo el régimen laboral del DL N° 1057, corresponde señalar que SERVIR ha tenido oportunidad de emitir opinión, a través del Informe Técnico N° 001417-2022-SERVIR-GPGSC[2] (disponible en https://www.gob.pe/servir), el cual recomendamos revisar para mayor detalle, y en el que se precisa lo siguiente:

2.7 En primer orden corresponde precisar que el artículo 11 del Decreto Supremo N° 075- 2008-PCM, que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, establece que los trabajadores bajo el contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, únicamente, a las siguientes acciones administrativas de desplazamiento de personal:

a) La designación temporal, como representante de la entidad contratante ante comisiones y grupos de trabajo, como miembro de órganos colegiados o como directivo superior o empleado de confianza, observando las limitaciones establecidas en la Ley N° 28175, ley Marco del Empleo Público.

b) La rotación temporal, al interior de la entidad contratante para prestar servicios en un órgano distinto al que solicitó la contratación, hasta por un plazo máximo de noventa (90) días calendario durante la vigencia del contrato.

c) La comisión de servicios, para temporalmente realizar funciones fuera de la entidad contratante, la que por necesidades del servicio puede requerir el desplazamiento del trabajador fuera de su provincia de residencia o del país, hasta por un plazo máximo de treinta (30) días calendario, en cada oportunidad.

2.8 La figura de la designación temporal contemplada en el régimen CAS es distinta a la modalidad de desplazamiento regulada por el Decreto legislativo N° 276, dado que esta acción administrativa de desplazamiento únicamente permite que el personal CAS (con vínculo preexistente con la entidad) pueda desempeñarse como:

i) Representante de la entidad contratante ante comisiones y grupos de trabajo;
ii) Miembro de órganos colegiados; y,
iii) Directivo Superior o empleado de confianza, dentro de la misma entidad que lo contrató.

Cabe precisar que esta designación temporal se da en adición a las funciones propias
del personal CAS, de modo tal que este personal CAS continúa desempeñando las labores de su puesto CAS y además asume las funciones del puesto que le ha sido encomendado o designado, sin que ello implique una modificación o variación del monto de la remuneración CAS.

(…)
2.10 Al respecto, el literal b) del artículo 11 del Reglamento, establece la posibilidad de que los trabajadores puedan ser rotados al interior de la entidad contratante a fin de que presten servicios en un órgano distinto al que solicitó la contratación. Sin embargo, la norma limita expresamente la duración de este desplazamiento a un máximo de noventa (90) días durante la vigencia del contrato, es decir, no puede exceder de noventa (90) días calendario durante la vigencia de todo el vínculo laboral.

(…)
2.13 Por su parte, debe tenerse en cuenta también que la rotación temporal a la que hace referencia el literal b) del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057 no es aplicable para el desplazamiento de un servidor CAS fuera de la provincia ni de la entidad en la que presta servicios (incluyendo a las unidades ejecutoras de la entidad contratante). En coherencia con el artículo 7 del citado Reglamento.[1]

2.14 Respecto a la comisión de servicios, esta modalidad de desplazamiento es estrictamente temporal (la norma señala que no puede exceder de 30 días calendario por cada comisión de servicio) y consiste en desplazar al servidor fuera de su sede habitual de trabajador, ya sea a otro lugar dentro de la misma localidad, a una localidad distinta o incluso fuera del territorio nacional, lo que implica que la entidad contratante esté obligada a solventar todos los gastos relacionados con la comisión de servicios (como por ejemplo los gastos por movilidad, alimentación, alojamiento, entre otros). Ahora bien, es preciso mencionar que las funciones a desarrollar por medio de la comisión de servicios deben estar directamente relacionados con las funciones para las cuales el personal CAS ha sido contratado.
(…) (Énfasis agregado)

2.15 En atención a lo expuesto, se colige que, en el régimen laboral especial de contratación administrativa de servicios, regulado por el DL N° 1057, se contempla la posibilidad que el servidor contratado bajo dicho régimen sea desplazado a través de las acciones de designación temporal, rotación temporal y comisión de servicios, para cuyo efecto se deberán cumplir las disposiciones contenidas en el Reglamento del DL N° 1057, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM.

III. Conclusión

En el régimen laboral especial de contratación administrativa de servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, se contempla la posibilidad que el servidor contratado bajo dicho régimen sea desplazado a través de las acciones de designación temporal, rotación temporal y comisión de servicios, para cuyo efecto se deberán cumplir las disposiciones contenidas en el Reglamento del DL N° 1057, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM. Para mayores alcances respecto a dicha materia, se recomienda revisar el Informe Técnico N° 001417-2022-SERVIR-GPGSC (disponible en https://www.gob.pe/servir).

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

GLADYS GABRIELA CUSIMAYTA LOBO
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Firmado por (VB)
PAULA CAROLINA MEDINA RAMIREZ
Analista Jurídico
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

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