Regidor que suscribe un contrato de obra en su condición de «director» involucrando «aportes de la Municipalidad» comete delito de aprovechamiento indebido de cargo [RN 3635-2013, Junín]

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Fundamento destacado: Cuarto. Que con relación al delito de aprovechamiento indebido del cargo, si bien el encausado no ha aceptado los cargos imputados, estos están debidamente probados, ya que en su condición de regidor de la Municipalidad Provincial de Oxapampa, en el periodo del uno de enero de dos mil siete al treinta y uno de diciembre de dos mil diez, de acuerdo con lo previsto en el artículo sesenta y tres de la Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que tenía el deber de abstenerse a intervenir en la celebración de contratos, más aún si existía un convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre la Municipalidad de Oxapampa y las instituciones agraviadas, al ser la referida Municipalidad quien aportaba el cincuenta por ciento de los aportes; por lo tanto, sí se aprovechó indebidamente del cargo.


Sumilla: Delito contra la administración pública, en la modalidad de ostentación del cargo, titulo u honores que no ejerce y otros. Que en el delito de aprovechamiento indebido del cargo, si bien el encausado no ha aceptado las acusaciones imputadas, su responsabilidad está debidamente acreditada al ostentar el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Oxapampa.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
R.N. N.° 3635-2013, JUNIN

Lima, uno de agosto de dos mil catorce

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el encausado Augusto Anselmo Lagos Canta, contra la sentencia de fecha dos de octubre de dos mil trece, a fojas trescientos veintiséis. De conformidad, en parte, con la señora Fiscal Suprema en lo Penal.

Interviene como ponente el señor Rodríguez Tineo.

CONSIDERANDO

Primero. Que el encausado Augusto Anselmo Lagos Canta, en su recurso formalizado a fojas trescientos sesenta y seis, argumenta lo siguiente:

a) Que su derecho a la defensa fue limitado al haberse calificado los delitos como concurso real y no ideal, tal como lo propuso el representante del Ministerio Público, y así lo reconoció la Sala Superior.

b) Que en relación con la aplicación del principio de oportunidad, no se consideraron los lineamientos del Acuerdo Plenario N.° 5-2008/CJ-116 sobre los procesos de terminación anticipada, aseverando que no se le informó sobre los derechos ni el trámite de los beneficios que debieron aplicarse por la solicitud de terminación anticipada, la cual fue rechazada por el Colegiado, y se le condenó con la pena máxima solicitada por el fiscal.

c) Considera, además, que los beneficios correspondientes a la terminación anticipada deben incluirse a los otorgados a la confesión sincera, acotando graves irregularidades, por lo que debe declararse nula la sentencia y realizarse nuevo juicio oral, donde se actúen los medios probatorios y encontrarse la verdad de los hechos y, de ser el caso, imponérsele una pena razonable y darle la oportunidad de acceder a la terminación anticipada por confesión sincera.

[Continúa…]

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