Los diez congresistas de la bancada Nuevo Perú, con fecha 1 de febrero del presente año, presentaron el Proyecto de Ley 2366/2017-CR, que busca reformar la Constitución Política, específicamente el artículo 19, con el objeto de establecer que las instituciones de educación privada que generen ingresos calificados legalmente como utilidades, tengan la obligación de pagar impuesto a la renta.
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De la exposición de motivos del proyecto se desprende que, desde que se promulgó la Constitución de 1993 a la actualidad, se crearon 66 universidades en todo el país, sin contar las filiales que tienen las universidades privadas en distintas partes del territorio nacional; lo que deja un saldo de 92 universidades privadas, que en su mayoría, no brindan servicios de calidad a los estudiantes.
De ese modo el Estado deja de percibir rentas de empresas-universidades que, al día de hoy, han lucrado con un servicio fundamental; y se recuerda el caso del rector de una universidad privada, cuyo sueldo es de S/. 2.000.000 (dos millones) mensuales, entre otros escandalosos casos.
FÓRMULA LEGAL
Artículo único.- Modifíquese el artículo 19° de la Constitución Política del Perú sobre el régimen tributario de Centros de Educación.
Modifiqúese el artículo 19° de la Constitución Política del Perú en los siguientes términos:
Artículo 19.- Régimen tributario de Centros de Educación
Las universidades, institutos superiores y demás centros educativos del sector público constituidos conforme a la legislación en la materia gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. En materia de aranceles de importación, puede establecerse un régimen especial de afectación para determinados bienes.
Las donaciones y becas con fines educativos a los centros de educación del sector público y del sector privado gozarán de exoneración y beneficios tributarios en la forma y dentro de los límites que fije la ley.
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La ley establece los mecanismos de fiscalización a que se sujetan los centros de educación del sector público y del sector privado, así como los requisitos y condiciones que deben cumplir los centros culturales que por excepción puedan gozar de los mismos beneficios.
Para las instituciones educativas del sector privado que generen ingresos que por ley sean calificados como utilidades, debe establecerse la aplicación del impuesto a la renta.
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![Reconocer derechos fundamentales no expresos opera no solo por una opción valorativa (art. 3 de la Constitución), sino también por deducción de las cláusulas contenidas en instrumentos internacionales de derechos humanos [Exp. 06534-2006-PA/TC, f. j. 16] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-324x160.jpg)