El congresista José Luna Gálvez de Podemos Perú presentó un proyecto de ley que buscar reformar el artículo 133 de la Constitución sobre la cuestión de confianza.
La Proyecto de ley 03/2022-CR busca modificar el artículo relacionado a la crisis total del gabinete. De esa forma, agrega que el presidente del Consejo de Ministros no puede plantear una cuestión de confianza sobre procedimientos y funciones de competencia exclusiva del Congreso de la República. Específicamente, sobre iniciativas legislativas que no pueda observar, ni sobre propuestas de referéndum.
En la exposición de motivos, Luna Gálvez señala que es necesario regular de mejor manera la cuestión de confianza en la Constitución para que tanto el Poder Ejecutivo como el Congreso desarrollen sus funciones de manera coherente.
El congresista recuerda que durante el periodo parlamentario 2020-2021 se presentó el proyecto de ley 07624/2020-CR, que buscaba regular las relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo en torno a la mencionada cuestión de confianza.
Ese proyecto buscaba evitar el mal uso de esta medida, como en la ocasión en la que Martin Vizcarra y su primer ministro Salvador del Solar interfirieron con las competencias del Congreso. El congresista afirma que, ante una falta de pronunciamiento expreso por parte de los legisladores, se empleó una figura de «negación fáctica» para cerrar el Parlamento nacional.
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 133 CUESTIÓN DE CONFIANZA
Artículo Único.- Modificación del artículo 133 de la Constitución Política del Perú
Modifícase el artículo 133 de la Constitución Política del Perú, el que queda redactado en los términos siguientes:
Artículo 133. El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo, previo acuerdo registrado en acta. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete.
No puede plantear una cuestión de confianza sobre procedimientos y funciones de competencia exclusiva del Congreso de la República, sobre iniciativas legislativas que no pueda observar, ni sobre propuestas de referéndum.
La aprobación o rechazo de la cuestión de confianza sólo es declarada por el Congreso de la República luego de la votación respectiva, conforme al procedimiento que señala el Reglamento del Congreso.

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