Aprueban reforma que exige presencia del abogado del interesado en allanamientos y registros

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La Comisión Permanente del Congreso aprobó en segunda votación, el jueves 6 de julio, el dictamen del Proyecto de Ley 5981.

La iniciativa modifica el Código Penal (Decreto Legislativo 635), la Ley 30077 Ley contra el Crimen Organizado y la Ley 27379 Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares a fin de determinar las características concurrentes para la tipicidad de una organización criminal.

El órgano parlamentario, con facultades para legislar hasta el 19 de julio, reunió 12 votos a favor, 3 en contra y 9 abstenciones. La primera votación a favor, obtenida en el Pleno del Parlamento, tuvo lugar el viernes 30 de mayo.

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En detalle 

El autor principal de esta iniciativa es Waldemar José Cerrón Rojas y su presentación oficial fue el 21 de septiembre de 2023.

Esta también cuenta con la adhesión de los legisladores Margot Palacios Huamán, Flavio Cruz Mamani, Segundo Toribio Montalvo Cubas, Wilson Rusbel Quispe Mamani, Kelly Roxana Portalatino Ávalos y María Antonieta Agüero Gutiérrez.

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A través de la modificación del artículo 2 de la Ley 27379, Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares se establece lo siguiente:

[…]

Allanamiento de inmuebles o lugares cerrados fuera de los casos de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración, siempre que existan motivos razonables y suficientes elementos probatorios para ello. La medida está destinada a registrar el inmueble y, de ser el caso, a su incautación. El registro se realiza con presencia del interesado y de su abogado. De no contar con abogado, se le proporcionará uno de oficio. La solicitud y la resolución judicial indicarán expresamente la finalidad del allanamiento y registro.

[…]

Además, se establece que la Fiscalía no podrá solicitar el bloqueo o la inmovilización de las cuentas bancarias en caso de:

[…] ingresos pensionarios y tratándose de ingresos laborales acreditados concordante con el numeral 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil, y lo relacionado con los bienes y activos de las organizaciones políticas legalmente reconocidas.

Asimismo, se define como organización criminal a un “grupo con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa, compuesto por tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles correlacionados entre sí, para la comisión de delitos graves sancionados con pena privativa de libertad mayor de seis años, con el fin de obtener, directa o indirectamente, ei control de la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, para obtener un beneficio económico”.

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El fiscal superior en delitos contra crimen organizado, Jorge Luis Chávez Cotrina, condenó la propuesta parlamentaria. (ANDINA)

Perspectivas

Tanto el Ministerio Público como el Colegio de Abogados de Lima (CAL) rechazaron la iniciativa.

El fiscal superior Jorge Chávez Cotrina aseguró que la norma alertaría a los procesados ante futuros allanamientos, pues esta establece que se notifique previamente a las defensas en procedimientos de este tipo.

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En diálogo con Canal N, el titular de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada indicó lo siguiente:

Con esta norma lo que pretenden es que nosotros, una vez que tengamos la orden judicial de allanamiento con estos fines, notifiquemos a los abogados de los delincuentes para que estén presentes en el operativo. […] Eso era difícil porque no muchos en ese momento van a contar con abogados.

La autoridad contó que se acercó al Congreso para explicar la inviabilidad de la ley ante los parlamentarios, quienes no lo recibieron, pero mandaron a sus asesores a hacerlo. A ellos les mencionó un escenario supuesto:

Yo les planteaba el siguiente caso. Normalmente cuando nosotros hacemos allanamientos contra organizaciones criminales no tenemos un inmueble, tenemos 50 o 60. Les decía: “¿De dónde voy a sacar yo 60 abogados de la defensa pública?”. Los operativos son de amanecida.

Además, se pierde el factor sorpresa. Si esta norma hubiese estado vigente, el operativo que hubiésemos hecho contra Los Gallegos hubiésemos tenido que notificarles a los abogados: “Por si acaso, el jueves en la noche vamos a ir a allanar la casa de tu patrocinado, así que avísale y espérennos ahí en la sala”. ¿Qué creen que van a hacer? No los vamos a encontrar.

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La Fiscalía también emitió un comunicado, el 15 de junio, para rechazar el dictamen y destacar que este excluye 59 de 91 tipos penales en su desarrollo. Finalmente, el CAL refirió vía X que el texto excluiría “a aquellos que cometen delitos de extorsión, secuestro, asalto, entre otros, que perturban la tranquilidad pública de nuestra sociedad”.

El congresista Américo Gonza preside la Comisión de Justicia del Congreso. (ANDINA)

En el Congreso

Los legisladores Ruth Luque Ibarra, de Juntos por el Perú-Cambio Democrático, y Héctor Valer Pinto, de Somos Perú, también se mostraron en contra de la propuesta legislativa.

Ambos sustentaron que las modificaciones pueden generar un perjuicio en las investigaciones en curso y en las avanzadas. En otras palabras, podría haber beneficios para las organizaciones criminales relacionadas a la trata de personas, tala ilegal y otros.

Descargue en PDF el proyecto de ley aquí

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