La necesaria reforma del antiguo Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) impulsada por el Poder Ejecutivo a través de una reforma constitucional ya aprobada por referéndum, viene ahora a través de un Proyecto de Ley que desarrolla a la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
La reforma cambia de nombre a la institución y la denomina “Junta Nacional de Justicia” y modifica la forma de elegir a sus siete integrantes. En mi opinión, la reforma del antiguo CNM debió ser integral y sobre todo reformar sus funciones:
- Otorgarles la capacitación de los jueces y fiscales, creando la Escuela de Jueces y Fiscales, con estudios de duración de 2 años.
Supone la eliminación de la AMAG o su traslado al interior de la JNJ. - Reconfigurar su función de nombramiento, para que nombren en forma directa y automática a todos los egresados de la Escuela en orden de méritos. Y en cuanto a los ascensos organizar los concursos de méritos privilegiando la experiencia y el acierto en el ejercicio de la función.
- Otorgarles la función de control funcional de manera exclusiva sobre jueces y fiscales. Supone la eliminación de los órganos de control interno del PJ y MP
- Eliminar la función de ratificación, a cambio se les otorga la función de evaluación permanente del desempeño de jueces y fiscales (gestión del despacho, calidad y acierto de sus resoluciones).
De esta manera los miembros de la Junta Nacional de Justicia tendrían la responsabilidad de capacitar, nombrar y controlar a los jueces y fiscales del país.
Soy consciente de que estas ideas tendrán que esperar otra reforma constitucional sobre la materia, que sea integral y que se haga de manera reflexiva y no apresurada. Mientras tanto, es necesario aportar con algunas observaciones respecto al Proyecto de Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia.
En referencia al concurso para integrantes de la JNJ, si se quiere atraer a los mejores juristas del país para que sean miembros de la Junta Nacional de Justicia, no se puede amenazarlos con un examen de conceptos, con el desarrollo de un ensayo, con pruebas de desarrollo, con balotarios… porque se trata de profesionales con experiencia, trayectoria y prestigio profesional, la mayoría de ellos no se someterían a este tipo de evaluaciones.
El contralor de la República ha explicado técnicamente que es muy difícil organizar y calificar el tipo de exámenes propuesto en el Proyecto y que no se podría cumplir con los plazos otorgados.
Sugiero que se considere la presentación del currículum vitae, con el objeto de verificar el cumplimiento amplio de los requisitos y una entrevista personal para conocer su trayectoria, su conocimiento de la función a desempeñar y sus opiniones sobre el sistema de justicia, la función judicial y la función fiscal.
En torno a los requisitos de los miembros de la JNJ (articulo 11), no parece equivalente que al investigador jurídico se le pida solo 15 años y a los abogados y docentes se les pida 25 años. Lo sorprendente a favor del investigador jurídico es que en el artículo 53.3 se establece que su experiencia se cuenta a partir de la fecha de obtención del titulo de abogado… Esto debe corregirse porque el candidato investigador debe acreditar 15 años de experiencia como investigador jurídico y no desde su título como abogado.
Por otra parte debe acreditar su registro y producción de acuerdo al Reglamento del investigador Renacyt que es el reglamento de calificación, clasificación y registro de los investigadores del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, publicado en El Peruano el 25 de noviembre de 2018, que para la categoría “Carlos Monge” requiere haber publicado por lo menos 40 artículos en revistas indexadas.
En el caso del nombramiento de jueces y fiscales (artículo 64), sugiero agregar un párrafo que establezca que en el caso de que no se alcance la votación requerida (2/3 de siete votos), se expresarán los motivos fundados por las que no se nombra a un candidato a pesar del orden de méritos.
Asimismo en el caso de la no ratificación de jueces y fiscales (artículo 67), se expresen los motivos fundados por las que no se ratifica a un juez o fiscal.
No motivar estas decisiones hará que el Estado peruano vuelva a perder los casos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, inclusive hay casos idénticos en los que el Estado ha tenido que admitir responsabilidad ante la Comisión IDH y realizar acuerdos amistosos.
La prohibición contenida en el artículo 22 para que un miembro de la JNJ no pueda posteriormente concursar para juez o fiscal, es discriminatoria y violatoria del artículo 23 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos que reconoce a todos los ciudadanos al derecho de tener acceso , en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
Finalmente invito a los jueces y fiscales del país a pronunciarse sobre esta materia que les concierne directamente.

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