En segunda votación, el Congreso de la República aprobó una Ley de Reforma Constitucional, Ley 31878 – Ley de reforma constitucional que promueve el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, y reconoce el derecho de acceso a internet libre en todo el país, publicado en el diario oficial El Peruano el 23 de setiembre de 2023.
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Constitución Política del Perú. Texto original |
Constitución Política del Perú. Texto modificado y agregado |
| Derechos fundamentales de la persona
Artículo 2. Toda persona tiene derecho: 4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.
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Derechos fundamentales de la personaArtículo 2. Toda persona tiene derecho:4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. El Estado promueve el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en todo el país. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.
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| Artículo 14-A. El Estado garantiza, a través de la inversión pública o privada, el acceso a internet libre en todo el territorio nacional, con especial énfasis en las zonas rurales, comunidades campesinas y nativas. |
Lo más importante de esta reforma es la incorporación “del acceso a Internet” como un derecho fundamental, como un derecho constitucional (artículo 14-A), por lo que vamos a referirnos a este extremo.
El acceso a Internet es un derecho humano
Cuando se habla de derechos humanos debemos asociarlos a conceptos como libertad, democracia, igualdad, entre otros ya que se trata de involucrar a la ciudadanía en las decisiones que le atañen directamente a ella. El derecho a Internet fue reconocido en el año 2016 por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), mediante acuerdo, como derecho humano.
No existe unidad de criterio para definir que son los Derechos Humanos, no hay un catálogo inalterable de derechos humanos, como no hay una única concepción doctrinal que los proponga, pero para hacerlo didáctico la explicación usamos la de Truyol y Sera:
Son derechos fundamentales que el hombre posee por el hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad: derechos que le son inherentes, y que, lejos de nacer de una concesión de la sociedad política, han de ser consagrados.
Y por qué el acceso a Internet debería ser considerado derecho humano? Creo fundamentalmente porque en la actualidad el Internet se ha convertido en un instrumento (medio) para conseguir la concresión de muchos otros derechos y libertades (fin), de allí que su reconocimiento encuentra sustento en la doctrina de los derechos no enumerados (artículo 3 de la Constitución), ya que las nuevas formas de ejercer los derechos de primera, segunda y tercera generacion en el entorno del ciberespacio dan cabida a tener un Internert como un derecho humano de cuarta generación.
Así lo entendió también el Tribunal Constitucional en su Sentencia 02-2001-AI/TC, cuando afirman que el derecho de acceso a Internet es un derecho conditio sine quanon para el disfrute y ejercicio de otros derechos fundamentales: libertad de expresión y de opinion, libertad de información, derecho a la educación, reunion, cultura y muchos otros derechos y libertades.
Consagración del acceso a Internet como derecho constitucional
Entonces, si el impacto de Internet hoy exige de una respuesta por parte de los ordenamientos jurídicos de los Estados y el Derecho es uno de los mecanismos por excelencia para la ordenación de la vida social, resulta ser un acierto del Congreso de la República haber consagrado el acceso a Internet como un derecho constitucional.
Es importante resaltar que a partir de este reconocimiento, ahora se podrá defender, a nivel constitucional, cualquier acción privada o estatal que afrenta contra el caracter de Internet libre; también se podrá impulsar desde el ámbito constitucional la protección de este derecho y ejercer acciones de prestación para su efectivo cumplimiento. Pero también implica un mandato dirigido al Estado, para promover el desarrollo de infraestructura que permita el acceso a Internet a través de la inversión privada y la inversión pública.
En la actualidad, la pandemia por el COVID-19, empujó a la humanidad a “replantear” su forma de vivir. Por ello el Internet se ha convertido en un arma poderosa usada para el trabajo, los estudios, vida social y para casi toda actividad humana. El Internet, es hoy una herramienta crucial para potenciar la calidad de vida de las personas, permitiendo interacciones descentralizadas y sin límite de fronteras. Constituye un medio para el ejercicio de otros derechos humanos. En suma, la gran mayoría de las actividades que antes de ella la desempeñamos de manera presencial hoy en día lo realizamos de manera online. De ahí, la importancia de reconocer al Internet como un derecho básico y fundamental de las personas, poniendo especial énfasis en la población más vulnerable.
Era necesario hablar de Internet Libre y no de Internet Abierto
A nivel internacional no hay acuerdo sobre el significado de “Internet Libre y Abierto”; sin embargo, este concepto está referido a la idea de que el “Internet es una plataforma abierta y libre donde todas las personas pueden innovar y decider qué contenidos consultar y cómo usarlos sin interferencias ni bloqueos”.
Los principios de Internet Libre y Abierto incluyen la libertad de expresión, el derecho a la privacidad, la libertad de opinión y la libertad de asociación, pero no se limitan solamente a aquellos reconocidos en la DUDH y la Convención Americana, sino el Internet Libre y Abierto se inicia básicamente con los principios de acceso y calidad; razón por el cual, en esta primera etapa de reconocimiento constitucional de derechos, lo que nos interesa es lograr el acceso a la infraestructura que permite conectarnos y la calidad del servicio de Internet que recibimos, nada más.
Dejemos para el desarrollo constitucional la discusión de los principios (como son el internet libre, internet abierto, la gobernanza de internet, neutralidad de red, la innovación y otros), donde seguramente se van a ir consagrando poco a poco con el activismo de los propios usuarios. Desde nuestro punto de vista, muy bien la técnica legislativa adoptada en la reforma constitucional porque trata al Internet como un derecho con contenido propio, sin mezclar con contenidos de otros derechos (como la educación por ejemplo); y, mas bien, el debate de los principios del Internet antes advertidos servirán para garantizar su universalidad en el acceso, su continuidad, su regularidad y su progresividad, que al final de cuentas, es lo que se busca con un Internet libre y abierto.
Lo que si debe quedar bien claro es que el acceso al Internet es interdependiente con otros derechos fundamentales, pero su tratamiento tiene contenido propio, así evitamos cualquier confusión con otros derechos.
¿Ahora, el internet será gratis?
De ninguna manera, el reconocer el derecho de acceso a Internet como un derecho fundamental no implica que su prestación sea gratuita en todos los supuestos; así como el derecho fundamental al agua (artículo 71-A de la Constitución Política) o el derecho a la salud (artículo 7 de la Constitución Política) o el derecho educación (artículo 13 de la Constitución Política) no supone su absoluta gratuidad porque más de las veces se paga por la prestación del servicio.
Lo que implica el reconocimiento es tener acceso a Internet como un derecho fundamental, con características propias de un servicio público para así garantizar su universalidad en el acceso, su continuidad, regularidad, progresividad, etc.
Y, si el reconocimiento implica un mandato dirigido al Estado, este garantiza el desarrollo de infraestructura que permite el acceso a Internet, promoviendo la inversión privada en este ámbito; y, en aquellos lugares donde no llega la actividad privada, el Estado estaría en la obligación de asumir dichos costos directamente, esto por el Principio de Subsidiaridad recogido en la Constitución Política.

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