La presente Ley fue declarada inconstitucional a través del Expediente 00019-2021-PI/TC, donde El Tribunal Constitucional declaró por unanimidad la inconstitucional la Resolución Legislativa N.º 021-2020-2021-CR que aprobó una cuarta legislatura en el Congreso de la República.
LEY Nº 31305
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley de Reforma Constitucional siguiente:
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE FORTALECE LA LUCHA ANTICORRUPCIÓN EN EL MARCO DEL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO Y LA RESERVA TRIBUTARIA
Artículo único. Modificación del inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política
Modifícase el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política, el que queda redactado en los términos siguientes:
“Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:
[…]
5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
Toda persona tiene derecho al secreto bancario y la reserva tributaria. Su levantamiento solo puede efectuarse a pedido:
1. Del juez.
2. Del Fiscal de la Nación.
3. De una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.
4. Del Contralor General de la República respecto de funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste, en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción de control.
5. Del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para los fines específicos de la inteligencia financiera.
El levantamiento de estos derechos fundamentales se efectúa de acuerdo a ley, que incluye decisión motivada y bajo responsabilidad de su titular”.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil veintiuno.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
Descargue la ley aquí
[Actualización 15.7.2021] El pleno del Congreso de la República aprobó con 93 votos a favor una reforma constitucional con el fin de establecer que la Contraloría General de la República y la Superintendencia de la SBS podrán levantar el secreto bancario y la reserva tributaria.
El dictamen aprobado prevé la modificación del inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política, a fin de que se pueda levantar el secreto bancario y la reserva tributaria a pedido del contralor y del superintendente de banca y seguros.
En el caso del contralor esta facultad será respecto a funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por este, en los tres niveles de gobierno y en el marco de una acción de control.
La SBS, en tanto, accederá a esta información para los fines específicos de la inteligencia financiera.
TEXTO SUSTITUTORIO
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE FORTALECE LA LUCHA ANTICORRUPCIÓN EN EL MARCO DEL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO Y LA RESERVA TRIBUTARIA
Artículo único.- Modificación del inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política
Modifícase el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política, el que queda redactado en los términos siguientes:
«Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:
(…)
5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
Toda persona tiene derecho al secreto bancario y la reserva tributaria. Su levantamiento solo puede efectuarse a pedido:
1. Del juez.
2. Del Fiscal de la Nación.
3. De una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.
4. Del Contralor General de la República respecto de funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste, en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción de control.
5. Del Superintendente de Banca, Seguros y AFP para los fines específicos de la inteligencia financiera.
El levantamiento de estos derechos fundamentales se efectúa de acuerdo a ley, que incluye decisión motivada y bajo responsabilidad de su titular”.
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![La acusación exige un nivel de convicción completo del fiscal sobre la responsabilidad penal del imputado y sus circunstancias personales, denominado certeza fiscal, alcanzado a través de los distintos y ascendentes grados de convicción en el proceso penal [Casación 760-2016, La libertad, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-324x160.jpg)
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![Dos requisitos de forma de la acusación escrita: fundamentación fáctica (relación circunstancial, temporal y espacial de los hechos punibles); y la calificación jurídica (subsunción del hecho en un tipo delictivo y en las normas correspondientes del Código Penal, incluso el grado de consumación y el tipo de intervención delictiva) [Casación 862-2018, Lima, f. j. 3] Suprema explica qué es la «acusación fiscal», su naturaleza, requisitos y elementos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/08/Casacion-862-2018-Lima-LP-100x70.png)
![[VÍDEO] Victoria Ccanto: «El electorado no vota por planes de gobierno; voto por los que tienen carácter y mucha fuerza»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_victoria-ccanto_LP-100x70.jpg)


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