Fundamento destacado: Cuarto.- En cuanto a la denuncia de infracción normativa de los artículos 1972 y 1973 del Código Civil, bajo el argumento de que el demandante también contribuyó a la producción del daño y que la imputada ha aceptado haber sido participe del evento dañoso, y que además no se consideraron las reparaciones otorgadas en vía de transacción, no teniendo nada que reclamar el demandante, debe precisarse que las instancias de mérito han determinado en base a la calificación de los hechos y a los medios probatorios actuados que el demandante tiene responsabilidad en los hechos ocurridos, sin embargo, la conducta de la codemandada María P.M.V, fue el factor predominante para la ocurrencia de los hechos, conforme lo precisa la Sala Superior en su resolución, en los considerandos quinto y sexto. Ello, sin perjuicio de precisar que, bajo una causal de infracción normativa material, no puede reevaluarse los medios probatorios en sede casatoria, motivos por los cuales debe desestimarse también, el recurso en este extremo.
SUMILLA: Si bien en la vía penal, se puede otorgar una indemnización como consecuencia de un daño causado por un ilícito penal, debe considerarse la naturaleza distinta de estas dos vías, por lo que e posible también discutir la indemnización en la vía civil, deduciendo el monto cancelado en el proceso penal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN Nº 2092 – 2016
LIMA
Indemnización por Daños y Perjuicios
Lima, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.-

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; con los expedientes acompañados; vista la causa número dos mil noventa y dos – dos mil dieciséis, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por el representante de la empresa Inversiones Rabla Sociedad Anónima Cerrada obrante a fojas setecientos veintitrés, contra la sentencia de vista contenida en la resolución número cinco, de fecha nueve de marzo de dos mil dieciséis, obrante a fojas seiscientos noventa y siete, que Confirmó la resolución apelada, que declaró Fundada en parte la demanda de indemnización por daños y perjuicios, interpuesta por Juan Carlos Augusto Osores Infante contra María Paz Martínez Veliz y la empresa recurrente.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
Mediante escrito de fecha diecinueve de octubre de dos mil diez, obrante a fojas ochenta y tres, Juan Carlos Augusto Osores Infante interpone demanda de indemnización por daños y perjuicios contra María Paz Martínez Veliz y la empresa Inversiones Rabla Sociedad Anónima Cerrada (en adelante la empresa), solicitando el pago de S/.400,000.00 (cuatrocientos mil soles) como indemnización a título de responsabilidad civil extracontractual por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales causados como consecuencia del atropello del cual fue víctima por el vehículo de placa de rodaje ROQ-471 de propiedad de la empresa codemandada, conducido por María Paz Martínez Veliz, según el siguiente detalle: i) por daño emergente S/. 9,421.54 (nueve mil cuatrocientos veintiún soles con cincuenta y cuatro céntimos), ii) por lucro cesante S/.105,807.24 (ciento cinco mil ochocientos siete soles con veinticuatro céntimos), iii) por daño personal S/. 100,000.00 (cien mil soles); y, iv) daño moral S/. 184,772.00 (ciento ochenta y cuatro mil setecientos setenta y dos soles).
Como fundamentos de su demanda alega que, el día cinco de marzo de dos mil ocho, aproximadamente a las 02:30 horas, por la cuadra cuarenta y cuatro de la Avenida Javier Prado Oeste, Monterrico Sur, cuando ayudaba a cambiar un neumático del vehículo de placa de rodaje BQD-608, fue atropellado violentamente junto con las hermanas Picón Vizconde (una de las cuales falleció por el atropello), por el vehículo conducido por la demandada quien estaba en estado de ebriedad. Como consecuencia, la demandada fue condenada a una pena de cuatro años de pena privativa de libertad por los delitos de homicidio culposo y lesiones.
Los daños producidos como consecuencia del accidente fueron: politraumatismo, neumotórax traumático, fractura avulsiva de espina tibial derecha y fracturas en cinco piezas dentales, las cuales requirieron internamiento hospitalario, así como tratamiento ambulatorio, y es previsible que requiera un tratamiento prolongado de medicina física y rehabilitación, salvo que existan complicaciones. En ese escenario, el nexo causal, está acreditado con la sentencia penal donde se estableció la responsabilidad de la demandada (que manejaba en estado de ebriedad y excesiva velocidad)
[Continúa…]


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