Fundamentos destacados: TERCERO. El recurso de apelación se ha interpuesto fuera del plazo establecido en el artículo 691° del Código Procesal Civil; de modo que, resulta atendible su concesorio. Por estas consideraciones;
CUARTO. De la revisión de autos, se advierte que ha sido notificada electrónicamente con fecha 09/11/17, por lo tanto al haber interpuesto recurso de apelación el 17/11/17, ha excedido el plazo prescrito en la norma antes invocada, por tanto debe ser desestimada el recurso de apelación.
2° JUZGADO MIXTO – Nvo. Chimbote
EXPEDIENTE : 00476-2014-0-2506-JM-CI-02
MATERIA : EJECUCIÓN DE GARANTIAS
JUEZ : TANTAS SAAVEDRA NORMAN WILMER
ESPECIALISTA : CHUNGA ARROYO GERMAN
MARTILLERO : PATRICIA VICTORIA VASQUEZ ZUBIETA,
DEMANDADO : ADRIAN VILLAR, MIRIAM MARITZA
BARRIENTOS ARDILES, ROMULO PALERMO
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERÚ,
Resolución Nro. DIECINUEVE
Nuevo Chimbote, veinte de noviembre del año dos mil diecisiete.

AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con los escritos N° 6387-2017 y 6386-2017 presentado por la ejecutada y estando a lo solicitado ESTESE a la resolución que antecede. Al escrito N° 6442-2017 presentado por la entidad ejecutante y estando a lo indicado y documentos que adjunta TENGASE PRESENTE y agréguese a los autos, CON CONOCIMIENTO de los ejecutados, debiéndose notificar a los ejecutados en sus domicilios reales, procesales y materia de litis, bajo responsabilidad el Técnico Judicial en caso de incumplimiento. Al escrito N° 6526-2017 presentado por la ejecutada y estando a su recurso de apelación; Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Mediante escrito que se da cuenta, la ejecutada ADRIAN VILLAR, MIRIAM MARITZA, recurre al Jugado e interpone recurso de apelación contra la resolución número dieciocho (AUTO), en mérito a los fundamentos que expone;
SEGUNDO: Si bien el recurso de apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional superior examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado la resolución que les produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente; es cierto también que dicho recurso debe ser interpuesto dentro del plazo establecido por ley;
TERCERO: El recurso de apelación se ha interpuesto fuera del plazo establecido en el artículo 691° del Código Procesal Civil; de modo que, resulta atendible su concesorio. Por estas consideraciones;
CUARTO: De la revisión de autos, se advierte que ha sido notificada electrónicamente con fecha 09/11/17, por lo tanto al haber interpuesto recurso de apelación el 17/11/17, ha excedido el plazo prescrito en la norma antes invocada, por tanto debe ser desestimada el recurso de apelación.
Por los fundamentos expuestos, SE RESUELVE:
1) Declarar IMPROCEDENTE por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada ADRIAN VILLAR, MIRIAM MARITZA contra la resolución dieciocho (AUTO). Notifíquese.-




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