Fundamento destacado: TERCERO. […] 2.- Infracción de los arts. 1902 y 1903 del CC
En cualquier caso, el presente litigio, como ya hemos advertido, no versa sobre una hipotética renuncia a la medianería y sus consecuencias jurídicas, sino sobre la indemnización de daños y perjuicios por la demolición de la casa colindante titularidad de los codemandados, que compartían muro medianero de separación y apoyo de sus respectivas edificaciones, lo que constituye una pretensión resarcitoria del daño sufrido que se ejercitó por la vía de los arts. 1902 y 1903 del CC.
[…]
La sentencia del Pleno de esta Sala, 221/2014, de 5 de mayo, identifica el daño como el menoscabo que a consecuencia de un acaecimiento y evento determinado sufre un sujeto de derecho, ya en sus bienes vitales naturales, ya en su propiedad o patrimonio, dentro de los cuales se encontrarían aquéllos desperfectos constitutivos de un peligro grave, cierto, objetivo y persistente que, en el caso contemplado en dicha sentencia, afectaba a elementos estructurales y con ello quedaba comprometida la estabilidad y resistencia de un edificio en una acción procedente de la Ley de Ordenación de la Edificación. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la sentencia de la Audiencia nada señala con respecto a que una situación de tal clase se hubiera desencadenado como consecuencia del derribo de la edificación de los codemandados, de manera tal que peligros de tal clase pudieran incidir sobre la estabilidad del muro con proyección sobre la casa de la demandante.
No obstante, existe un una partida, por importe de 911 euros, relativa a «enfoscado de cemento, a buena vista, aplicado sobre un paramento vertical exterior, acabado superficial rugoso, con mortero de cemento M-5, previa colocación de malla antiálcalis en cambios de material y en los frentes de forjado, con parte proporcional de medios auxiliares», que sí cabe considerarla consecuencia directa de la demolición de la edificación de los demandados al dejar el muro sin protección, en tanto en cuanto previene y evita filtraciones en las paredes interiores de la vivienda de los demandados, que deben ser resarcidas para garantizar la indemnidad de la perjudicada, al constituir una elemental consecuencia de las obras ejecutadas sin las prevenciones oportunas y que reúne los requisitos a los que se refiere la sentencia 221/2014, de 5 de mayo. La inclusión de dicha
partida es fruto de una valoración jurídica susceptible de ser adoptada en un recurso de casación, en cuanto afecta al concepto de daño indemnizable.
Roj: STS 376/2021 – ECLI:ES:TS:2021:376
Id Cendoj: 28079110012021100052
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1 Fecha: 04/02/2021
Nº de Recurso: 2495/2018
Nº de Resolución: 53/2021
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SJPI, Zaragoza, núm. 4, 07-11-2017 ,
SAP Z 301/2018,
STS 376/2021
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 53/2021
Fecha de sentencia: 04/02/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2495/2018
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 27/01/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE ZARAGOZA, SECCIÓN 4.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: EAL
Nota:
CASACIÓN núm.: 2495/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 53/2021
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 4 de febrero de 2021.
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D.ª Delia , representada por la procuradora D.ª Silvia García Vicente, bajo la dirección letrada de D. Fermín González Guindín, contra la sentencia n.º 190, dictada por la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en el recurso de apelación n.º 51/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 860/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Zaragoza. Han sido parte recurrida D.ª Loreto , Doña Rosaura y D. Avelino , representados por la procuradora D.ª Laura Ascensión Sánchez Tenías y bajo la dirección letrada de D.ª Irene Rodríguez Fernández.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.ª Silvia García Vicente, en nombre y representación de D.ª Delia , interesó diligencias preliminares y tras su resultado interpuso demanda de juicio ordinario contra D.ª Rosaura , D. Avelino y D.ª Loreto , en la que solicitaba se dictara sentencia: »
[…] por la que se condene a los demandados a pagar solidariamente a la actora la cantidad de 6.405,15 €, más la que deba satisfacer al Ayuntamiento de Letux por la licencia de obras del caso, cuyo importe se concretará en ejecución de sentencia, condenándole igualmente al pago de las costas del juicio».
2.- La solicitud de diligencias previas fue presentada el 19 de octubre de 2016, y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Zaragoza, se registró con el n.º 860/2016. Una vez presentada la demanda y admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- La procuradora D.ª Laura Ascensión Sánchez Tenías, en representación de D.ª Rosaura , D. Avelino y D.ª Loreto , contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba al juzgado: «[…] dicte en su día sentencia por la que se desestimen en su integridad los pedimentos de la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora».
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, el Magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Zaragoza dictó sentencia de fecha 7 de noviembre de 2017, con la siguiente parte dispositiva:
«Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Silvia García Vicente, en representación de D.ª Delia contra Dª Rosaura , D. Avelino y Dª Loreto , debo condenar y condeno a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de 626,11 €, más los intereses legales, No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas».
[Continúa…]