Reconocer un delito de rebelión para policías y militares, distinto del aplicable al resto de ciudadanos, implicaría afirmar que estos tienen un deber de diferente intensidad respecto de la fidelidad al orden constitucional [Exp. 00022-2011-PI/TC]

Fundamento jurídico: 118. Por ello, reconocer un delito de rebelión para policías y militares, distinto del aplicable al resto de ciudadanos, implicaría afirmar que policías y militares tienen un deber de diferente intensidad respecto de la fidelidad al orden constitucional; cuando en realidad la Constitución consagra tal deber como uno que corresponde a todo ciudadano en pie de igualdad. Sostener la tesis contraria lesionaría el principio de igualdad.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Del 8 de julio de 2015

 

CIUDADANOS C. CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y PODER EJECUTIVO

Asunto
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el articulo único de la Ley 29548, diversos artículos del Decreto Legislativo N.° 1094 y diversos artículos del Decreto Legislativo N.° 1095

Magistrados firmantes:
SS.

URVIOLA HANI
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
LEDESIVIA NARVÁEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 8 días del mes de julio de 2015, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Urviola Hani, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con los votos singulares de los magistrados Miranda Canales, Blume Fortini, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, que se agregan.

I. ASUNTO

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 6430 ciudadanos, representados por Miguel Jugo Viera, contra el Artículo Único de la ley 29548, que otorga facultades al Poder Ejecutivo para legislar en materia militar-policial sobre el uso de la fuerza y normas procesales y penitenciarias relacionadas a militares y policías procesados o condenados; contra los artículos 60, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 95, 96, 97, 130, 131, 132, 140 y 142 del Decreto Legislativo N.° 1094, mediante el que se aprobó el Código Penal Militar – Policial; y contra los artículos 3.f, 4.3, 5.1, 7, 8.1, 9, 13.2 y 27 del Decreto Legislativo N.° 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.

II. DISPOSICIONES CUESTIONADAS

A. DISPOSICIONES DE LA LEY N. 29548

Han sido impugnadas las siguientes disposiciones:

Artículo Único.- Disposición autoritativa

Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre las materias siguientes:

a) La dación de un nuevo Código de Justicia Militar Policial y la optimización de la Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, dentro de los parámetros constitucionales vigentes.

b) La dación de legislación sobre el empleo y uso de la fuerza por parte del personal de las Fuerzas Armadas, dentro de los parámetros constitucionales vigentes.

c) La dación de normas procesales y penitenciarias relacionadas exclusivamente al personal militar y policial que ha sido procesado o condenado por delitos que implican violación de derechos humanos.

[Continúa]

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