Fundamentos destacados: 11. Considerando que, según los demandantes, al conceder a una autoridad administrativa, incluso siendo independiente, poderes de sanción consistentes en la suspensión del acceso a internet, el legislador habría, por una parte, vulnerado el carácter fundamental del derecho a la libertad de expresión y de comunicación y, por otra parte, instituido sanciones manifiestamente desproporcionadas; que alegan, además, que las condiciones de esta represión instituirían una presunción de culpabilidad y vulnerarían los derechos de la defensa;
12. Considerando que de conformidad con el artículo 11 de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789: «La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos del hombre: cualquier ciudadano podrá, por consiguiente, hablar, escribir, imprimir libremente, siempre y cuando responda del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley»; que en el estado actual de los medios de comunicación y con respecto al desarrollo generalizado de los servicios de comunicación pública en línea así como a la importancia que tienen estos servicios para la participación en la vida democrática y la expresión de ideas y opiniones, este derecho implica la libertad de acceder a estos servicios;
13. Considerando que la propiedad figura entre los derechos humanos consagrados por los artículos 2 y 17 de la Declaración de 1789; que las finalidades y las condiciones de ejercicio del derecho de propiedad han experimentado desde 1789 una evolución caracterizada por una extensión de su campo de aplicación a nuevos ámbitos; que, entre estos últimos, figura el derecho, para los titulares del derecho de autor y de derechos conexos, de disfrutar de sus derechos de propiedad intelectual y de protegerlos en el marco definido por la ley y los compromisos internacionales de Francia; que la lucha contra las prácticas de falsificación que se desarrollan en internet responde al objetivo de protección de la propiedad intelectual;
Sentencia n° 2009-580 DC
de 10 de junio de 2009
(Ley por la que se favorece la difusión y la protección de la creación en internet)
Ante el requerimiento formulado al Consejo Constitucional en las condiciones previstas por el artículo 61, segundo párrafo, de la Constitución, relativo a la impugnación de la ley por la que se favorece la difusión y la protección de la creación en internet, el 19 de mayo de 2009, por: Don Jean-Marc AYRAULT, Doña Patricia ADAM, Doña Sylvie ANDRIEUX, Don Jean-Paul BACQUET, Don Jean-Pierre BALLIGAND, Don Gérard BAPT, Don Claude BARTOLONE, Don Jacques BASCOU, Don Christian BATAILLE, Doña Delphine BATHO, Don Jean-Louis BIANCO, Doña Gisèle BIÉMOURET, Don Serge BLISKO, Don Patrick BLOCHE, Don Maxime BONO, Don Jean-Michel BOUCHERON, Doña Marie-Odile BOUILLÉ, Don Christophe BOUILLON, Doña Monique BOULESTIN, Don Pierre BOURGUIGNON, Don François BROTTES, Don Alain CACHEUX, Don Jérôme CAHUZAC, Don Jean-Christophe CAMBADÉLIS, Don Christophe CARESCHE, Doña Martine CARRILLON-COUVREUR, Don Bernard CAZENEUVE, Don Jean-Paul CHANTEGUET, Don Alain CLAEYS, Don Jean-Michel CLÉMENT, Doña Marie-Françoise CLERGEAU, Don Gilles COCQUEMPOT, Doña Catherine COUTELLE, Doña Pascale CROZON, Don Frédéric CUVILLIER, Doña Claude DARCIAUX, Don Pascal DEGUILHEM, Doña Michèle DELAUNAY, Don Guy DELCOURT, Don François DELUGA, Don Bernard DEROSIER, Don William DUMAS, Doña Laurence DUMONT, Don Jean-Louis DUMONT, Don Jean-Paul DUPRÉ, Don Yves DURAND, Doña Odette DURIEZ, Don Philippe DURON, Don Olivier DUSSOPT, Don Christian ECKERT, Don Henri EMMANUELLI, Doña Corinne ERHEL, Don Laurent FABIUS, Don Albert FACON, Doña Martine FAURE, Don Hervé FÉRON, Doña Aurélie FILIPPETTI, Doña Geneviève FIORASO, Don Pierre FORGUES, Doña Valérie FOURNEYRON, Don Michel FRANÇAIX, Don Jean-Louis GAGNAIRE, Don Guillaume GAROT, Don Jean GAUBERT, Doña Catherine GÉNISSON, Don Jean-Patrick GILLE, Don Jean GLAVANY, Don Daniel GOLDBERG, Don Gaëtan GORCE, Doña Pascale GOT, Don Marc GOUA, Don Jean GRELLIER, Doña Elisabeth GUIGOU, Doña Danièle HOFFMAN-RISPAL, Don François HOLLANDE, Doña Monique IBORRA, Doña Françoise IMBERT, Don Michel ISSINDOU, Don Serge JANQUIN, Don Henri JIBRAYEL, Don Régis JUANICO, Doña Marietta KARAMANLI, Don Jean-Pierre KUCHEIDA, Doña Conchita LACUEY, Don Jérôme LAMBERT, Don François LAMY, Don Jean LAUNAY, Don Jean-Yves LE BOUILLONNEC, Don Gilbert LE BRIS, Don Jean-Marie LE GUEN, Doña Annick LE LOCH, Don Bruno LE ROUX, Doña Marylise LEBRANCHU, Don Patrick LEBRETON, Don Michel LEFAIT, Don Patrick LEMASLE, Doña Catherine LEMORTON, Doña Annick LEPETIT, Don Bernard LESTERLIN, Don François LONCLE, Don Victorin LUREL, Don Jean MALLOT, Don Louis-Joseph MANSCOUR, Doña Jacqueline MAQUET, Doña Marie-Lou MARCEL, Don Jean-René MARSAC, Doña Martine MARTINEL, Doña Frédérique MASSAT, Don Gilbert MATHON, Don Didier MATHUS, Doña Sandrine MAZETIER, Don Michel MÉNARD, Don Kléber MESQUIDA, Don Didier MIGAUD, Don Pierre MOSCOVICI, Don Pierre-Alain MUET, Don Henri NAYROU, Don Alain NÉRI, Doña Marie-Renée OGET, Doña Françoise OLIVIERCOUPEAU, Doña George PAU-LANGEVIN, Don Christian PAUL, Don Germinal PEIRO, Don Jean-Luc PÉRAT, Don Jean-Claude PEREZ, Doña Marie-Françoise PÉROL-DUMONT, Don Philippe PLISSON, Don François PUPPONI, Doña Catherine QUÉRÉ, Don Jean-Jack QUEYRANNE, Doña Marie-Line REYNAUD, Don Alain RODET, Don Alain ROUSSET, Don Patrick ROY, Don Michel SAINTE-MARIE, Don Michel SAPIN, Don Christophe SIRUGUE, Doña Marisol TOURAINE, Don Jean-Louis TOURAINE, Don Jean-Jacques URVOAS, Don Daniel VAILLANT, Don Jacques VALAX, Don André VALLINI, Don Manuel VALLS, Don Michel VAUZELLE, Don Alain VIDALIES, Don JeanMichel VILLAUMÉ, Don Philippe VUILQUE, Don Guy CHAMBEFORT, Don Gérard CHARASSE, Don René DOSIÈRE, Don Paul GIACOBBI, Don Joël GIRAUD, Doña Jeanny MARC, Doña Dominique ORLIAC, Doña Martine PINVILLE, Don Simon RENUCCI, Doña Chantal ROBINRODRIGO, Don Marcel ROGEMONT, Doña Christiane TAUBIRA, Doña Marie-Hélène AMIABLE, Don François ASENSI, Don Alain BOCQUET, Don Patrick BRAOUEZEC, Don Jean-Pierre BRARD, Doña Marie-George BUFFET, Don Jean-Jacques CANDELIER, Don André CHASSAIGNE, Don Jacques DESALLANGRE, Doña Jacqueline FRAYSSE, Don André GERIN, Don Pierre GOSNAT, Don Maxime GREMETZ, Don Jean-Paul LECOQ, Don Roland MUZEAU, Don Daniel PAUL, Don Jean-Claude SANDRIER, Don Michel VAXES, Don Marc DOLEZ, Doña Huguette BELLO, Don Martine BILLARD, Don Yves COCHET, Don Noël MAMÈRE y Don François de RUGY, diputados.
EL CONSEJO CONSTITUCIONAL
Vista la Constitución; Vista la orden n° 58-1067 de 7 de noviembre de 1958 modificada sobre la ley orgánica del Consejo Constitucional;
Visto el código de la propiedad intelectual;
Visto el código de correos y comunicaciones electrónicas;
Vista la ley n° 78-17 de 6 de enero de 1978 modificada relativa a la informática, a los archivos y a las libertades, junto con la sentencia n° 2004-499 DC de 29 de julio de 2004;
Vistas las observaciones del Gobierno, presentadas el 29 de mayo de 2009; Tras haber oído al ponente;
1. Considerando que los diputados demandantes impugnan ante el Consejo Constitucional la ley por la que se favorece la difusión y la protección de la creación en internet; que impugnan su procedimiento de examen así como la conformidad con la Constitución en sus artículos 5, 10 y 11;
[Continúa…]



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