Fundamento destacado: SEGUNDO.- […] Entiende en sustancia la recurrente que no podía demandar por divorcio sin que se nombrara defensor a su marido, ausente desde pocos meses después del matrimonio, y que por tanto no pudo divorciarse de su marido por causa a ella no imputable. Es extraño que se sostenga que durante casi treinta años no se pudiera solicitar la declaración de ausencia en el dudoso caso de que fuera necesario, y que por ello no se pudo solicitar el divorcio. Es manifiesto que en tan dilatado período de tiempo se pudo perfectamente solicitar tal declaración, la cual por otra parte es innecesaria para la interposición de demanda de divorcio, pues el art. 181 del Código Civil establece una mera facultad y no una obligación («podrá … a instancia de parte»), no como requisito para poder ser demandado, sino como garantía para la defensa de sus intereses, […].
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Roj: STSJ CAT 2836/2011 – ECLI:ES:TSJCAT:2011:2836
Id Cendoj: 08019340012011101754
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Sede: Barcelona
Sección: 1
Fecha: 18/03/2011
Nº de Recurso: 2366/2010
Nº de Resolución: 2031/2011
Procedimiento: Recurso de suplicación
Ponente: FRANCISCO BOSCH SALAS
Tipo de Resolución: Sentencia
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 – 44 – 4 – 2008 – 0054811
ECR
ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 18 de marzo de 2011
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
núm. 2031/2011
En el recurso de suplicación interpuesto por Mariola frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 27 de enero de 2010 dictada en el procedimiento nº 1607/2008 y siendo recurridos TGSS T y INSS T. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 2 de octubre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de enero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:
«Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por DÑA. Mariola , con D.N.I. nº NUM000 , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la parte actora.»
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- La actora Dña. Mariola , nacida el 9-6-1952, en fecha 29-4-2008, solicitó ante el INSS pensión de viudedad con motivo del fallecimiento el día 27-2-2007, del que fue su compañero D. Marino . Por resolución del INSS de 3-6-2008, se notifica a la actora la denegación de la prestación de viudedad solicitada, por hallarse impedido el solicitante de la prestación para contraer matrimonio en el momento de constituirse como pareja de hecho con el fallecido. (expediente administrativo)
SEGUNDO.- Formulada la preceptiva reclamación previa por la demandante en fecha 16-7-2008, fue desestimada por el INSS por resolución de 12-8-2008. (expediente administrativo)
TERCERO.- Dña. Mariola y D. Marino , tuvieron una hija común, Adelina , nacida el 29-5-1979. (expediente administrativo)
CUARTO.- La demandante contrajo matrimonio con D. Carlos Ramón , el 22-6-1975, inscribiéndose dicho matrimonio en el Registro Civil de Villamanrique de la Condesa. (docum. nº 1 de la demandante)
QUINTO.- La demandante el pasado día 14-2-2007 la demandante interpuso un expediente de jurisdicción voluntaria sobre declaración de ausencia de su esposo D. Carlos Ramón , que actualmente sigue en tramitación en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Sanlucar la Mayor. (docum. nº 4 de la demandante)
SEXTO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.034,49 euros, siendo la fecha de efectos la del 28-2-2007. (hecho no controvertido)
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Mariola , que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado no lo impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
[Continúa…]