Razones por las que el presidente debe observar la ley que incorpora el delito de financiamiento ilegal de partidos, según Caro Coria

El pleno del Congreso de la República aprobó por mayoría el dictamen que incorpora al Código Penal el delito de financiamiento ilícito de organizaciones políticas (artículo 359-A). La norma obtuvo 66 votos a favor, 30 en contra y 6 abstenciones en la primera votación, y fue exonerada de segunda votación.

Las opiniones a favor y en contra de esta iniciativa legal no se hicieron esperar. Así, por ejemplo, el destacado abogado penalista Carlos Caro Coria, en su fanpage, esgrimió una serie de razones por las que el presidente de la República, Martín Vizcarra, debería observarla. Aquí las difundimos:

1. La financiación ilegal se tipifica como una forma especial de lavado de activos. No es un delito nuevo ni autónomo, pasa a ser una modalidad atenuada (menores penas) de lavado de activos.

2. Se impone una mayor carga probatoria para la punición: se exige violar las prohibiciones de financiamiento político (ley penal en blanco), la fuente debe ser delictiva, y el autor debe conocer (dolo directo) o presumir “razonablemente” (exigencia no prevista en el D. Leg. N° 1106 de lavado de activos) dicho origen.

3. Si el referéndum de este 9/12/18 aprueba la constitucionalización del delito de financiamiento ilegal (conforme al Proyecto 3186 ya aprobado por el Congreso el 4/10/18 y en manos del presidente), entonces será necesaria una tipificación autónoma, diferente del lavado de activos. Ello dará lugar a una forma de inconstitucionalidad por omisión, revisable por el TC.

4. Se prevé que las organizaciones políticas implementen de modo voluntario y no obligatorio programas de cumplimiento. Dichas entidades deben ser sujeto obligados a reportar operaciones sospechosas de financiación ilegal, y más si contradictoriamente el Congreso la concibe como una forma de lavado.

5. Las opiniones de la ONPE “liberan de responsabilidad penal” (también civil y administrativa), regla inconstitucional porque la persecución del delito depende de modo exclusivo y excluyente del Ministerio Público.

6. Reglas tan generosas podrán ser usadas (retroactividad penal benigna) por los actuales investigados por recibir aporte de campaña (2006, 2011, 2016), poniendo trabas a los procesos en curso.

7. Y todo esto mediante una reforma no consensuada, sin discusión técnica ni segunda votación, y al final de esta legislatura.

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