Es razonable permitir que los reclusos costeen sus tratamientos médicos si tienen la posibilidad [Exp. 04184-2023-PHC/TC, ff. jj. 21-22, 26-27, 43-44]

Fundamentos destacados: 21. Del diagnóstico realizado se advierte que existe un grave problema en la provisión de servicios médicos de calidad de parte del INPE, que garantice de manera óptima el derecho a la salud de la población penitenciaria. 

22. Sin embargo, existe la posibilidad de que este servicio de salud sea brindado por médicos ajenos al sistema penitenciario, lo que además está reconocido normativamente. En efecto, el artículo 89 del TUO del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo 003- 2021-JUS, señala que el interno puede solicitar, asumiendo su costo, los servicios médicos de profesionales ajenos al Establecimiento Penitenciario.

[…]

26. En ese sentido, de conformidad con las normas reseñadas, es posible que un interno pueda solicitar servicios médicos distintos a los que se encuentran en los establecimientos penitenciarios, que serán asumidos de manera particular. Para tal efecto, deberá llevarse a cabo un procedimiento a través de una Junta Médica que determinará la viabilidad de la petición. 

27. En un contexto en el que ya se han identificado problemas para la atención médica de reclusos por la falta de personal, hacinamiento penitenciario, las indebidas instalaciones e infraestructura existentes, la falta de presupuesto adecuado, etc., la posibilidad de que los propios reclusos puedan solventar por sí mismos las evaluaciones y tratamientos médicos que requieran constituye una medida razonable, dentro de lo constitucionalmente posible, que permite garantizar la tutela del derecho fundamental a la salud de los internos y, a la vez, destinar eficientemente los recursos públicos para el tratamiento de las personas que más lo necesitan. 

[…]

43. Como se ha precisado anteriormente, es positivo que se prevea normativamente la posibilidad de que los reclusos que tengan la posibilidad de costear sus tratamientos médicos hagan uso de dicha opción, lo cual permite no solo la tutela del derecho a la salud, sino una distribución eficiente de los recursos públicos para aquellas personas que más lo necesitan. 

44. Sin embargo, en el presente caso, se advierte no solo la vulneración del derecho a la salud por la negativa injustificada al beneficiario de ser tratado en una clínica de su elección, a su costo, sino además la inequidad en la asignación de recursos públicos, por cuanto se pretende solventar los tratamientos médicos de una persona que tiene la capacidad de costear los mismos exámenes y evaluaciones en el ámbito privado, quitándole la posibilidad a otra persona de escasos recursos de acceder al sistema de salud. 


EXP. N.° 04184-2023-PHC/TC
LIMA ESTE
ALEJANDRO CELESTINO TOLEDO MANRIQUE
REPRESENTADO POR JOSÉ ROBERTO
SU RIVADENEYRA (ABOGADO)

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 16 días del mes de abril de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Morales Saravia (presidente), Pacheco Zerga (vicepresidenta), Gutiérrez Ticse, con fundamento de voto que se agrega, Domínguez Haro, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido la presente sentencia. El magistrado Monteagudo Valdez, con fecha posterior, votó a favor de la sentencia, con fundamento de voto que también se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Roberto Su Rivadeneyra, abogado de don Alejandro Celestino Toledo Manrique, contra la resolución[1] de fecha 25 de setiembre de 2023, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 15 de junio de 2023, don José Roberto Su Rivadeneyra interpone demanda de habeas corpus[2] a favor de don Alejandro Celestino Toledo Manrique contra el procurador del Instituto Nacional Penitenciario (INPE). Denuncia la vulneración de los derechos a la libertad, seguridad e integridad personal.

Solicita que se ordene el inmediato traslado del favorecido a la clínica particular San Pablo con sede en Av. El Polo 789, distrito de Santiago de Surco, a fin de que le realice las atenciones médicas por especialidad, y se le practique los exámenes, análisis y pruebas necesarias para determinar el estado de sus enfermedades y el control de la medicina que viene consumiendo, conforme a la recomendación contenida en Certificado Médico Legal 22148-V y el informe médico de cardiólogo Bristan Maraza Barrio De Mendoza.

Asimismo, solicita que se ordene al INPE que cumpla con entregar al favorecido los resultados de los exámenes y pruebas realizadas el 6 de junio de 2023 en el Hospital EsSalud de Ate Vitarte y las recetas médicas emitidas por el médico del Penal Barbadillo, don Jhon Lozano Azenjo, con los nombres y las dosis de los nuevos medicamentos que le suministran desde el 6 de julio de 2023; y se declaren nulas y sin efecto las conclusiones y recomendaciones del área de Salud del citado penal, contenidas en las notificaciones 003-2023-INPE/ORL-EP-BBD/D[3] y 004-2023-INPE/ORL-EPBBD/D[4], ambas de fecha 24 de mayo de 2023, que indican que no procede la atención médica especializada externa en la Clínica San Pablo, en el proceso que se le sigue por el delito de lavado de activos.

Alega que el INPE ha negado la petición sobre el traslado del favorecido a un centro médico particular para que le practiquen exámenes médicos urgentes en las especialidades de oncología, urología, cardiología, gastroenterología, psiquiatría, psicología y traumatología, así como análisis clínicos y biomédicos, examen imagenológico, pruebas de diagnóstico por imágenes, exámenes auxiliares de ecocardiografía doppler, holter, monitoreo ambulatorio de presión arterial (MAPA), colonoscopia, endoscopia y de marcadores tumorales.

Refiere que el 23 de abril de 2023 el favorecido fue extraditado al Perú procedente de los Estados Unidos de América e internado en la misma fecha en el Penal Barbadillo con el informe médico legista expedido en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Acota que en el control de presión arterial tuvo 180/100 y se le suministraron sus medicinas prescritas por sus médicos tratantes en los Estados Unidos de América. Afirma que, ante su estado de depresión, ansiedad, dolores en el pecho, insomnio, pérdida de apetito y mareos, con fecha 2 de mayo de 2023 pidió al INPE que autorice el ingreso del médico cardiólogo Bristan Maraza Barrio de Mendoza.

Detalla que el 5 de mayo de 2023, el mencionado médico realizó al beneficiario un examen médico general y un electrocardiograma, para luego emitir un informe médico donde recomienda su hospitalización para evaluación multidisciplinaria en cardiología, gastroenterología, psicología, psiquiatría, urología y la toma de exámenes auxiliares y exámenes de laboratorio, entre ellos marcadores tumorales por el antecedente de cáncer a la próstata. En el informe concluye que el favorecido presenta alto riesgo de accidente cerebrovascular por hipertensión no controlada e indica que requiere monitoreo de la presión arterial, y la evaluación de su función cardíaca y sistema de conducción con holter por bloqueo aurículo ventricular de primer grado.

En tal sentido, refiere que el 12 de mayo de 2023, el beneficiario solicitó al director del penal y al Consejo Técnico Penitenciario que autoricen su traslado a la Clínica San Pablo de Surco para que le realicen las consultas, exámenes y análisis que determinen su actual estado de salud respecto de los diversos síntomas comunicados al médico y la enfermera del penal, quienes le suministran su medicina y le controlan su presión arterial. Precisa que en la Clínica San Pablo está su historia clínica, sus médicos que lo atendieron hace muchos años atrás y el equipamiento para realizarle en simultáneo todas las pruebas y exámenes.

[Continúa…]

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