SUMILLA: i) No se actuó prueba de cargo suficiente, para destruir el derecho constitucional a la presunción de inocencia, que ampara a la procesada Eva Lorena Bracamonte Fefer; ii) En el presente caso, no existen testigos directos sobre el presunto acuerdo delictivo entre la imputada Bracamonte Fefer y el sentenciado Trujillo Ospina. Las declaraciones de los testigos de oídas o de referencia, en sí mismas, no tienen la categoría de prueba de cargo; iii) Los impugnantes han alegado indicios de cargo, que han sido cuestionados por contra indicios de descargo, lo que genera duda razonable sobre la coautoría de la acusada en el delito que se le imputa; iv) La sentencia absolutoria impugnada presenta un alto índice de racionalidad en sus conclusiones probatorias; por lo que se encuentra arreglada a ley, mereciendo confirmarse.
SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA
R.N. 348-2016, LIMA
Lima, diez de mayo de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Los recursos de nulidad interpuestos por el señor fiscal adjunto superior y la parte civil contra la sentencia de fojas dieciocho mil cuatrocientos setenta y dos, de fecha veintinueve de diciembre de dos mil quince, emitida por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el extremo que, por mayoría, absolvió a Eva Lorena Bracamonte Fefer de la acusación fiscal como autora del delito contra la vida, el cuerpo y la salud – Parricidio, en agravio de Silvia Myriam Fefer Salieres.
Oído el informe oral de la defensa técnica de la procesada Eva Lorena Bracamonte Fefer. Se deja constancia que a la audiencia de vista de la causa no asistió la defensa de la parte civil, ni el Representante del Ministerio Público, para sustentar sus respectivos recursos impugnatorios.
Interviene como ponente el señor Juez Supremo CÉSAR HINOSTROZA PARIACHI.
CONSIDERANDO
ASPECTOS PRELIMINARES
PRIMERO.- El presente proceso penal está referido a la muerte de Silvia Myriam Fefer Salieres, acaecida el 15 de agosto de 2006, en su domicilio ubicado en la Calle Paúl Harris número 219, Urbanización Orrantia del Mar, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima. A consecuencia de este suceso, se inició la investigación fiscal y judicial respectiva. Se formalizó la denuncia fiscal de fojas cinco mil noventa y uno, de fecha dieciocho de agosto de dos mil nueve, y se emitió el auto de apertura de instrucción de fojas cinco mil ciento seis, de fecha ocho de setiembre de dos mil nueve, considerando como autores del delito de Homicidio Calificado por Lucro, a Liliana Castro Mannarelli y Alejandro Trujillo Ospina o Hugo Armando Trujillo Ospina, y como autora del delito de Parricidio, a Eva Bracamonte Fefer; decretándose mandato de detención. Concluida la/etapa de instrucción, los autos fueron remitidos a la Fiscalía Superior, la cual, mediante dictamen escrito de fojas diez mil ciento noventa y nueve, de fecha nueve de diciembre de dos mil once, formuló acusación fiscal contra los mencionados procesados, por los delitos y agraviada señalados. En los mismos términos, se expidió el auto superior de enjuiciamiento de fojas diez mil trescientos noventa y cuatro, de fecha treinta y uno de enero de dos mil doce. Llevado a cabo un primer juicio oral, se dictó sentencia a fojas catorce mil ciento ochenta y ocho, con fecha doce de octubre de dos mil doce, que resolvió:
I. Absolver a Liliana Castro Mannarelli de la acusación fiscal, como autora del delito de Homicidio Calificado por Lucro, en agravio de Silvia Myriam Fefer Salieres;
II. Condenar a Alejandro Trujillo Ospina o Hugo Armando Trujillo Ospina, como autor del delito de Homicidio Calificado por Lucro, en agravio de Silvia Myriam Fefer Salieres; y,
III. Condenar a EVA LORENA BRACAMONTE FEFER, como autora del delito de Parricidio, en agravio de Silvia Myriam Fefer Salieres. A los dos últimos sentenciados se les impuso treinta y cinco, y treinta años de pena privativa de la libertad, respectivamente; asimismo, para ambos se fijó la reparación civil de novecientos mil soles, que debían abonar a favor de los herederos legales de Silvia Myriam Fefer Salieres.
SEGUNDO.- Frente a dicha sentencia, interpusieron recursos de nulidad, en los extremos condenatorios, los acusados Alejandro Trujillo Ospina o Hugo Armando Trujillo Ospina y Eva Lorena Bracamonte Fefer, y respecto a la absolución de Liliana Castro Mannarelli, la Fiscalía Superior y la Parte Civil. Al resolver dichos recursos; la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Ejecutoria Suprema número 3629 – 2012/LIMA, de fojas catorce mil quinientos uno, de fecha diecinueve de julio e dos mil trece, declaró:
I. Por unanimidad, No Haber Nulidad en la sentencia impugnada en el tremo que absolvió a Liliana Castro Mannarelli, de la acusación fiscal como utora del delito de Homicidio Calificado por Lucro, en agravio de Silvia Myriam Fefer Salieres.
II. Por unanimidad, No Haber Nulidad en el extremo que condenó Alejandro Trujillo Ospina o Hugo Armando Trujillo Ospina, como autor del delito de Homicidio Calificado por Lucro, en agravio de Silvia Myriam Fefer Salieres, a treinta y cinco años de pena privativa de la libertad y al pago de novecientos mil soles como reparación civil.
III. Por mayoría, Nula dicha sentencia, en el extremo que condenó a EVA LORENA BRACAMONTE FEFER, como autora del delito de Parricidio, en agravio de Silvia Myriam Fefer Salieres, a treinta años de pena privativa de la libertad y al pago de novecientos mil soles como reparación civil, ordenándose realizar un nuevo juicio oral por otro Colegiado Superior.
Continúa…
![El plazo de prescripción para interponer la demanda de nulidad del testamento debe computarse desde el fallecimiento del testador, momento en el cual el acto adquiere publicidad y eficacia jurídica, conforme al art. 1993 del CC. [Casación 4528-2021, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Fiscalías especializadas no definen la competencia de la Unidad de Flagrancia. Inaplican Protocolo aprobado por DS 26-2025-JUS [Expediente 5711-2025-91]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si la declaración del agraviado resulta coherente, persistente, circunstanciada y corroborada —al reconocer que el procesado subió armado al camión, lo agredió físicamente y participó en la sustracción del vehículo y de la mercadería—, ello evidencia una participación dolosa y concertada, y no un acto carente de intención delictiva ni una mera intimidación [RN 415-2025, Lima Este, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-abogado-civil-corte-sentencia-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![Aunque la encausada expresó su conformidad para arribar a la conclusión anticipada, esta no resulta válida, dado que el tribunal debió considerar la magnitud del estado puerperal en la imputada (control de legalidad), pues ello es necesario para determinar la imputabilidad en el delito atribuido (parricidio o infanticidio) [RN 829-2025, Lima Norte, ff. jj. 10, 14-15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Municipio solo deberá pagar S/360 000 por daño moral y psicológico a padres y hermanas de niño de 12 años que murió cuatro días después de caerse de un tobogán que se encontraba en mal estado y sobrepasaba la altura de 1.5 m permitida para juegos infantiles; sin embargo, ya no deberá pagar S/650 000 ordenados en primera instancia por daños (biológico, moral y por pérdida de la oportunidad de elegir un proyecto de vida) generados al menor, pues, al fallecer sin haberse ejercido la acción indemnizatoria, no pudo transmitir su derecho a sus sucesores [Exp. 02800-2021-0-2501-JR-CI-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Las redes sociales de servidores públicos (aunque sean de titularidad personal) —si son usados para la difusión de información relacionada con el ejercicio de su cargo— son foros públicos de debate, opinión, control, rendición de cuentas y materialización del principio de transparencia (Colombia) [Sentencia T-149/25, ff. jj. 180-181]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-11-218x150.jpg)
![Desalojo: Aunque el vencimiento del plazo pactado del arrendamiento se produjo 11 años antes del envío y la recepción de la carta notarial mediante la cual se requirió la entrega del bien, es con este último acto que recién se dio por concluido el contrato, convirtiendo a la arrendataria en poseedora precaria [Exp. 03135-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-separacion-bienes-compraventa-hipoteca-herencia-vender-contrato-civil-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre indignidad y desheredación. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/POST-CLASE-MODELO-ALDO-SANTOME-SANCHEZ-LPDERECHO-218x150.png)


![El trabajador que solicita la nulidad del despido no se encuentra liberado de su carga probatoria, sino que tiene la obligación de aportar indicios razonables del despido [Casación Laboral 18431-2023, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)

![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)



![Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional [RA 009-2026-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-218x150.jpg)



![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)



![La reparación civil en los delitos tributarios es ex lege y no ex danno (se determina según ley y no según el daño) y está en función de la deuda tributaria [RN 659-2024, Callao, ff. jj. 14.5-14.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Es válido suspensión de la continuación de las audiencias de juicio oral por más de ocho días durante los meses que el PJ estuvo inactivo con motivo de la pandemia del covid-19 [Exp. 04333-2023-PHC/TC] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional [RA 009-2026-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-100x70.jpg)
![El plazo de prescripción para interponer la demanda de nulidad del testamento debe computarse desde el fallecimiento del testador, momento en el cual el acto adquiere publicidad y eficacia jurídica, conforme al art. 1993 del CC. [Casación 4528-2021, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-100x70.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

