SUMILLA: i) No se actuó prueba de cargo suficiente, para destruir el derecho constitucional a la presunción de inocencia, que ampara a la procesada Eva Lorena Bracamonte Fefer; ii) En el presente caso, no existen testigos directos sobre el presunto acuerdo delictivo entre la imputada Bracamonte Fefer y el sentenciado Trujillo Ospina. Las declaraciones de los testigos de oídas o de referencia, en sí mismas, no tienen la categoría de prueba de cargo; iii) Los impugnantes han alegado indicios de cargo, que han sido cuestionados por contra indicios de descargo, lo que genera duda razonable sobre la coautoría de la acusada en el delito que se le imputa; iv) La sentencia absolutoria impugnada presenta un alto índice de racionalidad en sus conclusiones probatorias; por lo que se encuentra arreglada a ley, mereciendo confirmarse.
SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA
R.N. 348-2016, LIMA
Lima, diez de mayo de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Los recursos de nulidad interpuestos por el señor fiscal adjunto superior y la parte civil contra la sentencia de fojas dieciocho mil cuatrocientos setenta y dos, de fecha veintinueve de diciembre de dos mil quince, emitida por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el extremo que, por mayoría, absolvió a Eva Lorena Bracamonte Fefer de la acusación fiscal como autora del delito contra la vida, el cuerpo y la salud – Parricidio, en agravio de Silvia Myriam Fefer Salieres.
Oído el informe oral de la defensa técnica de la procesada Eva Lorena Bracamonte Fefer. Se deja constancia que a la audiencia de vista de la causa no asistió la defensa de la parte civil, ni el Representante del Ministerio Público, para sustentar sus respectivos recursos impugnatorios.
Interviene como ponente el señor Juez Supremo CÉSAR HINOSTROZA PARIACHI.
CONSIDERANDO
ASPECTOS PRELIMINARES
PRIMERO.- El presente proceso penal está referido a la muerte de Silvia Myriam Fefer Salieres, acaecida el 15 de agosto de 2006, en su domicilio ubicado en la Calle Paúl Harris número 219, Urbanización Orrantia del Mar, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima. A consecuencia de este suceso, se inició la investigación fiscal y judicial respectiva. Se formalizó la denuncia fiscal de fojas cinco mil noventa y uno, de fecha dieciocho de agosto de dos mil nueve, y se emitió el auto de apertura de instrucción de fojas cinco mil ciento seis, de fecha ocho de setiembre de dos mil nueve, considerando como autores del delito de Homicidio Calificado por Lucro, a Liliana Castro Mannarelli y Alejandro Trujillo Ospina o Hugo Armando Trujillo Ospina, y como autora del delito de Parricidio, a Eva Bracamonte Fefer; decretándose mandato de detención. Concluida la/etapa de instrucción, los autos fueron remitidos a la Fiscalía Superior, la cual, mediante dictamen escrito de fojas diez mil ciento noventa y nueve, de fecha nueve de diciembre de dos mil once, formuló acusación fiscal contra los mencionados procesados, por los delitos y agraviada señalados. En los mismos términos, se expidió el auto superior de enjuiciamiento de fojas diez mil trescientos noventa y cuatro, de fecha treinta y uno de enero de dos mil doce. Llevado a cabo un primer juicio oral, se dictó sentencia a fojas catorce mil ciento ochenta y ocho, con fecha doce de octubre de dos mil doce, que resolvió:
I. Absolver a Liliana Castro Mannarelli de la acusación fiscal, como autora del delito de Homicidio Calificado por Lucro, en agravio de Silvia Myriam Fefer Salieres;
II. Condenar a Alejandro Trujillo Ospina o Hugo Armando Trujillo Ospina, como autor del delito de Homicidio Calificado por Lucro, en agravio de Silvia Myriam Fefer Salieres; y,
III. Condenar a EVA LORENA BRACAMONTE FEFER, como autora del delito de Parricidio, en agravio de Silvia Myriam Fefer Salieres. A los dos últimos sentenciados se les impuso treinta y cinco, y treinta años de pena privativa de la libertad, respectivamente; asimismo, para ambos se fijó la reparación civil de novecientos mil soles, que debían abonar a favor de los herederos legales de Silvia Myriam Fefer Salieres.
SEGUNDO.- Frente a dicha sentencia, interpusieron recursos de nulidad, en los extremos condenatorios, los acusados Alejandro Trujillo Ospina o Hugo Armando Trujillo Ospina y Eva Lorena Bracamonte Fefer, y respecto a la absolución de Liliana Castro Mannarelli, la Fiscalía Superior y la Parte Civil. Al resolver dichos recursos; la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Ejecutoria Suprema número 3629 – 2012/LIMA, de fojas catorce mil quinientos uno, de fecha diecinueve de julio e dos mil trece, declaró:
I. Por unanimidad, No Haber Nulidad en la sentencia impugnada en el tremo que absolvió a Liliana Castro Mannarelli, de la acusación fiscal como utora del delito de Homicidio Calificado por Lucro, en agravio de Silvia Myriam Fefer Salieres.
II. Por unanimidad, No Haber Nulidad en el extremo que condenó Alejandro Trujillo Ospina o Hugo Armando Trujillo Ospina, como autor del delito de Homicidio Calificado por Lucro, en agravio de Silvia Myriam Fefer Salieres, a treinta y cinco años de pena privativa de la libertad y al pago de novecientos mil soles como reparación civil.
III. Por mayoría, Nula dicha sentencia, en el extremo que condenó a EVA LORENA BRACAMONTE FEFER, como autora del delito de Parricidio, en agravio de Silvia Myriam Fefer Salieres, a treinta años de pena privativa de la libertad y al pago de novecientos mil soles como reparación civil, ordenándose realizar un nuevo juicio oral por otro Colegiado Superior.
Continúa…