Prevalece criterio del dictamen de fiscalía suprema ante apelación de fiscalía superior [R.N. 28-2017, Lima]

Se desestimó la apelación de la fiscalía superior porque contradecía el criterio del dictamen de la fiscalía suprema

Sumilla: De acuerdo al principio acusatorio que rige el proceso penal, en el supuesto en el que el fiscal superior interpone recurso de nulidad, pero el fiscal supremo opina que la sentencia recurrida es conforme a derecho, corresponde la aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; esto es, la opinión emitida por el fiscal supremo deberá primar sobre el criterio del fiscal superior, de menor jerarquía.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA PENAL PERMANENTE

R.N. 28-2017, LIMA

Lima, seis de julio de dos mil diecisiete.

VISTOS:

El recurso de nulidad interpuesto por el representante del Ministerio Público -fiscal Adjunto superior titular adscrito a la Primera Fiscalía Superior Nacional- contra la sentencia de fojas dos mil ochocientos setenta y dos, de fecha ocho de setiembre de dos mil dieciséis, expedida por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de la República, que declaró:

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i) Fundada de oficio la excepción de cosa juzgada a favor de Luis Alberto Caycho Danz en el proceso que se le sigue como presunto autor del delito de lavado de activos, en la modalidad de actos de conversión y transferencia-ocultamiento y tenencia, ilícito penal previsto y penado en los artículos 1 y 2 de la Ley Penal Contra el lavado de activos Nº 27765, modificada por el Decreto Legislativo Nº 986 en agravio del Estado;

ii) Ordenaron el archivamiento definitivo de la causa, en este extremo y que una vez consentida que se la presente resolución, se proceda a la anulación de los antecedentes policiales y judiciales que se hubieren generado a raíz del proceso; con lo demás que contiene. De conformidad con lo opinado por el señor fiscal supremo en lo penal. Interviene corno ponente el señor juez supremo Figueroa Navarro.

CONSIDERANDO

Expresión de Agravios

Primero: El representante del Ministerio Público, Fiscal Adjunto Superior Titular adscrito a la Primera Fiscalía Superior Nacional, en su recurso de nulidad -a fojas dos mil novecientos ocho-, sostiene:

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i) La Sala Penal erróneamente aplicó de oficio la excepción de cosa juzgada a favor del procesado;

ii) La base de imputación del delito de encubrimiento real es totalmente diferente a la base de imputación por el delito de lavado de activos;

iii) Si bien corresponde a los señores magistrados garantizar el fiel cumplimiento al debido proceso, también lo es la estricta observancia de las normas y pronunciamientos vinculantes sobre la materia;

iv) Si bien la Sala Superior invocó una doble identidad -unidad de imputado y unidad de hecho punible- para la aplicación de la excepción de cosa juzgada, respecto del hecho punible, a decir de los señores jueces superiores, se habría sentenciado con anterioridad al encausado Luis Caycho Danz por los mismos hechos por el delito de encubrimiento real;

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v) No se ha tenido en consideración que al ser el delito de lavado de activos efectivamente de carácter pluriofensivo, la aplicación del principio ne bis in idem tiene una especial calidad, conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional en el Exp. Nº 00156-2012-PHC/TC, al precisar que el juzgar a una misma persona por delitos, a pesar de que sean los mismos hechos, no se vulnera el mencionado principio, pues se acepta que la misma conducta puede generar diversos delitos susceptibles de ser sancionados de forma independiente;

vi) En el presente caso, no solo el acusado Luis Caycho Danz convirtió el dinero ilícito obtenido por Luis Coyutupac Montúfar en otro activo, sino también actuó como testaferro del antes mencionado a fin de evitar su identificación.

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Imputación Fiscal

Segundo: Según la tesis acusatoria de Ministerio Público, en su acusación fiscal -a fojas 2139- así como de la presentación del caso en la primera sesión de audiencia de juicio oral realizado por el Ministerio Público, se imputa al procesado Luis Alberto Caycho Danz el hecho de haber adquirido un vehículo de placa de rodaje PGO-307, con dinero ilícito proveniente del delito de robo agravado, cometido por Luis Martín Cuyotupac Montúfar el veintiocho de enero del año dos mil cinco (2005), contra la empresa «Hermes Transportes Blindados S.A.», y así ocultar su procedencia; así mismo, se le acusa haber percibido o recibido dinero obtenido ilícitamente, por el ya sentenciado Luis Martín Cuyotupac Montufar.

Cuestión previa

Tercero: El recurso de nulidad que motiva la presente Ejecutoria fue interpuesto por la fiscal adjunta superior titular adscrito a la Primera Fiscalía Superior Nacional -a fojas dos mil novecientos ocho del expediente judicial- quien se encontró disconforme con que la Sala Superior declarase fundada de oficio la excepción de cosa juzgada a favor de Luis Alberto Caycho Danz, en el proceso que se le sigue como presunto autor del delito de lavado de activos, en la modalidad de actos de conversión y transferencia, ocultamiento y tenencia, en agravio del Estado.

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Sin embargo, el dictamen fiscal supremo emitido por la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal -a fojas 36 del cuadernillo formado en esta Suprema instancia- precisa que, si bien es cierto, en los fundamentos planteados en el recurso de nulidad se describen el carácter pluriofensivo del delito de lavado de activos, así como la participación delictiva del procesado en el evento criminoso, no obstante, debe señalarse que frente a tales circunstancias, dicha Fiscalía Suprema concuerda con la decisión de la Sala Penal Nacional, en el sentido que la problemática no se halla en la diferenciación de tipos penales, sino que se trate de la misma imputación fáctica contra el mismo procesado. Realizar un razonamiento aislado, como los fundamentos descritos en el recurso de nulidad, contraviene las bases de un Estado democrático de derecho, tanto más, si se tiene como premisa el asegurar el ordenamiento y la seguridad jurídica. Concluyendo que no es atendible la pretensión impugnatoria del Ministerio Público, debido a la existencia de una sentencia anterior que contiene los mismos hechos y el mismo sujeto pasivo de la sanción, por lo que el fiscal supremo es de la opinión que se debe declarar: No haber nulidad en la sentencia recurrida.

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Cuarto: En ese sentido, en virtud del principio acusatorio que rige el proceso penal y encontrándonos ante un supuesto en el que el fiscal superior interpone recurso de nulidad pero el fiscal supremo opina que la sentencia recurrida carece de nulidad alguna, corresponde la aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que establece el carácter jerárquicamente organizado del Ministerio Público. En este contexto organizacional, la opinión emitida por el Fiscal Supremo deberá primar sobre el criterio del fiscal superior, por el principio de jerarquía.

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DESICIÓN

Por estos fundamentos, declararon: NO HABER NULIDAD en la sentencia de fojas dos mil ochocientos setenta y dos, de fecha ocho se setiembre de dos mil dieciséis, expedida por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de la República, que declaró fundada de oficio la excepción de cosa juzgada a favor de Luis Alberto Caycho Danz, en el proceso que se le sigue como presunto autor del delito de lavado de activos, en la modalidad de actos de conversión y transferencia-ocultamiento y tenencia, ilícito penal previsto y penado en los artículos 1 y 2 de la Ley Penal Contra el Lavado de Activos Nº 27765, modificada por el Decreto Legislativo Nº 986, en agravio del Estado; con lo demás que contiene; y los devolvieron.

SS.
PARIONA PASTRANA
NEYRA FLORES
CALDERÓN CASTILLO
SEQUEIROS VARGAS
FIGUEROA NAVARRO

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