Sumilla. Los formularios de la SUNAT, desde el momento de su confección, tienen como ineludible destino su incorporación a la esfera pública; por ende, son documentos públicos por destino.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
R.N.° 2736-2015, Lima
Lima, diez de mayo de dos mil dieciséis
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la representante de la Procuraduría Pública de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, contra el auto número trescientos nueve, de folios trescientos seis, del diez de abril de dos mil trece, que confirmó el de primera instancia y declaró fundada de oficio la excepción de prescripción, en el proceso que se le sigue a Lino Rafael García Vásquez por el delito contra la fe publica-falsificación de documentos, en agravio del Estado—SUNAT. De conformidad con lo opinado por el señor Fiscal Supremo en lo Penal.
Interviene como ponente el señor juez supremo Príncipe Trujillo.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La Procuradora Pública de la SUNAT, en su recurso formalizado de folios trescientos veintidós, sostuvo que el Colegiado Superior, al emitir el auto que declaró prescrita de oficio la acción penal, por el delito de falsificación de documentos, no realizó una debida motivación, lo que conllevó a la ineficacia de la tutela jurisdiccional, por cuanto no se calificó adecuadamente la conducta del procesado en el uso del documento público materia de análisis.
SEGUNDO. Conforme con la acusación fiscal, de folios ciento noventa y siete, se imputó al procesado Lino García Vásquez, el delito de falsificación de documento en perjuicio del Estado-SUNAT, por cuanto en su condición de contador del salón de belleza Jovita, realizó pagos de obligaciones tributarias —aESESnte [sic] la SUNAT, EsSalud y CTS—, de los aportes personales y solicitudes de aportes ante el Banco de Crédito del Perú y Banco Continental, a partir del año mil novecientos noventa y cuatro, por lo que hizo ingresar dichos documentos ante las entidades ya indicadas con el importe de signo (-), es decir, cero soles, para luego borrar dichas líneas y colocar en las mismas las cantidades de ciento veintitrés, ciento diecisiete, ciento once y ciento cinco soles, con lo que indujo a error a la propietaria del salón de belleza y así se procuró un beneficio económico.
TERCERO. Cabe precisar que el presente recurso de nulidad deviene de uno de queja excepcional planteado por la Procuraduría de la SUNAT y que fue declarado fundado en esta Suprema Instancia (debido a que fue declarado improcedente al tratarse de una causa sumaria). Por ende, el pronunciamiento de este Supremo Tribunal se basará en revisar si la causa ha prescrito.
[Continúa…]

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