Fundamento destacado: TRIGÉSIMO. Que, en efecto, el Tribunal Superior ha tenido el tino de afirmar en el primer punto de la parte resolutivo de la sentencia lo siguiente: “1. SUBSUMIR los hechos imputados y probados, en el delito contra la Administración Pública – Colusión, previsto en el artículo 384 del Código Penal, […]”. Luego, no existe ausencia de pronunciamiento al respecto. No hay, por ende, causal de nulidad insubsanable. Siempre se consideró como sujeto pasivo de los hechos a la Subregión Pacífico. Las falsedades documentales no incidían en documentos oficiales de la Subregión y estaban en relación con los acuerdos colusorios y el plan criminal llevado a cabo con ese propósito. Como se trató de una colusión es obvio que un mismo hecho, a mérito de lo cual se comprometió recursos públicos, no puede, a su vez, tipificar el delito de peculado. El tipo legal de colusión comprende en su integridad el injusto de los delitos de falsedad. En todo caso, es menester puntualizar que la congruencia se da entre acusación y sentencia. Y, respecto de la acusación, la determinante es la acusación oral que recoge las actuaciones de la etapa principal, el enjuiciamiento. Si el fiscal acusa por delito de colusión, sobre esta infracción punible debe pronunciarse el órgano jurisdiccional.
Sumilla: i) En el presente caso, no solo se tiene, desde la perspectiva clasificatoria referida al objeto sobre el que recae la actividad probatoria: la denominada «prueba indirecta», del que da cuenta las pruebas periciales, documentales y personales; sino también la denominada «prueba directa». En efecto, respecto de esta última, dos encausados en sede plenarial no solo han reconocido los hechos y su intervención delictiva, sino que han referido cómo se realizó el delito y la intervención de determinados encausados en su comisión. ii) La colusión cometida generó efectiva defraudación patrimonial al Estado. Se trata ciertamente de un delito de estructura compleja. De autos fluye que los funcionarios públicos acusados intervinieron en condición y razón de su cargo y, según los casos en las etapas de definición del proyecto, formulación de las bases, concurso público y ejecución de los servicios y supervisión encargados. Ellos, en el caso concreto, defraudaron patrimonialmente al Estado, para lo cual se concertaron con los «interesados», esto es, con los extraneus en un proceso de contratación pública. Así las cosas, la conducta de los particulares concertados será la de instigación o complicidad primaria –cooperación necesaria– en el mismo delito, manteniéndose el mismo título de imputación.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO NULIDAD N.° 2648-2016, EL SANTA
PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Lima, veinticinco de agosto de dos mil diecisiete.
VISTOS:
En audiencia pública: los recursos de nulidad interpuestos por los encausados Luis Humberto Arroyo Rojas, Wilmer León Portalatino, Miguel Ángel León Estrada, Luis Andrés Caipo Paredes, Wilmer Pablo Alcántara Huertas, Yony Rohel Benites Saldaña, Santiago Humberto Reyes Ascenjo y Dique Marco Vásquez Anticona contra:
La sentencia de fojas catorce mil quinientos trece, de trece de setiembre de dos mil dieciséis, que los condenó como autores del delito de colusión en agravio del Estado a las siguientes penas: (i) a Arroyo Rojas y León Portalatino, quince años de pena privativa de libertad; (ii) a Caipo Paredes y Vásquez Anticona, diez años de pena privativa de libertad; (iii) a León Estrada, ocho años de pena privativa de libertad; (iv) a Reyes Ascenjo, siete años de pena privativa de libertad; (v) a Benites Saldaña, cinco años de pena privativa de libertad; (vi) a Alcántara Huertas, tres años de pena privativa de libertad efectiva; (vii) a todos cinco años de inhabilitación (artículo 36, incisos 1 y 2, del Código Penal); y, (viii) a todos, al pago por concepto de reparación civil de doscientos cincuenta mil soles que abonarán solidariamente, sin perjuicio de la devolución de la suma de tres millones doscientos sesenta y nueve mil quinientos cuarenta y cinco soles con cincuenta y nueve céntimos; con lo demás que contiene.
La indicada sentencia reservó el enjuiciamiento contra los acusados contumaces Tomás Edinson Naucapoma Reyes (representante legal de la empresa Consorcio Fumigaciones del Norte), Erodito Quirino Salinas Alayo (jefe de Estudios y Proyectos de la Subgerencia de Infraestructura y jefe de la Unidad Formuladora de Proyectos de Inversión Pública de la Subregión Pacífico) y Óscar Edwar Salgado Olivo (jefe de la Unidad de Abastecimiento y Servicios Auxiliares). Este extremo no ha sido impugnado.
Con anterioridad, en otro fallo, fue condenado el cómplice primario Richard Henry Benites Sánchez, gerente general de Corporación Constructora Bentel Sociedad de Responsabilidad Limitada (fojas doce mil setecientos nueve); e, igualmente, mediante sentencia conformada fue condenado Russell Bince López Sánchez.
OÍDO el informe oral.
FUNDAMENTOS
De las pretensiones impugnativas de los imputados recurrentes
PRIMERO. Que el encausado Arroyo Rojas en su recurso formalizado de fojas catorce mil ochocientos dos, de veintidós de setiembre de dos mil dieciséis, instó la absolución de los cargos. Alegó que los raciocinios de la sentencia no acreditan la configuración del delito atribuido, pues la Subgerencia Regional El Pacífico a su cargo no era la encargada de elaborar y viabilizar los proyectos de inversión materia de condena; que esa competencia correspondía a la oficina de programación de inversiones con sede en el Gobierno Regional de Ancash; que la determinación de la necesidad y la verificación del cumplimiento de lo aceptado era facultad del área usuaria, y solo le correspondió disponer la ejecución para satisfacer la necesidad ya determinada; que suscribió los contratos por un imperativo legal, de lo que no podía negarse salvo una razón presupuestal; que las valorizaciones que ordenó pagar contaban con la documentación necesaria; que, por tanto, su conducta es atípica.
SEGUNDO. Que el encausado León Portalatino en su recurso formalizado de fojas catorce mil cuatrocientos ochocientos veinticinco, de veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis, pidió la absolución de los cargos. Fundamentó que se sobredimensionó versiones no probadas de sus coimputados y se dio por probado hechos que no lo están; que las versiones acerca del incumplimiento de la prestación del servicio son inconsistentes e imprecisas; que la pericia no demostró la existencia de perjuicio; que ningún medio de prueba lo vincula con los hechos; que la pericia demostró que pagó a sus socios del consorcio; que se le condenó por hechos fuera del marco fáctico de la imputación; que no se incluyó como parte a Wilport Constructora y Servicios Generales SRL; que no se le otorgó un plazo prudencial para preparar sus alegatos.
TERCERO. Que el encausado León Estrada en su recurso formalizado de fojas catorce mil ochocientos cuarenta y siete, de veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis, solicitó la absolución de los cargos. Razonó que como estaba bajo las órdenes del empleador no tiene responsabilidad por los hechos no recae en él en virtud del principio de subordinación y obediencia debida; que en la elaboración del perfil se produjeron errores, pero sin mala fe al mediar una falta de conocimiento en biología; que equivocadamente se estimó que las necesidades eran iguales entre Casma, Chimbote, Huarmey y Nuevo Chimbote –no se trata de inserción de declaraciones falsas–; que no intervino en el requerimiento del servicio, ni en la licitación, en el contrato o en su ejecución.
[Continúa…]

![Modifican Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes sobre competencia material de juzgados y terminación anticipada [Decreto Legislativo 1709]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/PROYECTO-PENAL-MENORES-DE-EDAD-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC ordena al Ministerio de Economía que elabore nueva fórmula de actualización del valor de los bonos de la reforma agraria [Exp. 01350-2024-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-LPDerecho-218x150.png)
![Peculado por apropiación: No es necesario que el sujeto activo ejerza una tenencia material directa sobre los bienes que se le hayan confiado por razón del cargo, sino que es suficiente que posea la posibilidad de libre disposición [Casación 3348-2022, Del Santa, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para imputar colusión desleal no basta la intervención en actos administrativos que viabilizan un contrato —como el levantar observaciones—, sino que se requiere acreditar la existencia de un concierto defraudatorio con el particular [Casación 3401-2024, Nacional, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE establece que personas con sentencia condenatoria pueden postular a la presidencia de la República al cumplirse 10 años de cumplida la pena, siempre que no tengan pendiente la reparación civil y hayan obtenido la declaración judicial de rehabilitación [Resolución 0085-2026-JNE] [Resolución 0085-2026-JNE, 2.21-2.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-19-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Declaran fundado recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ordenan que se eleve el expediente principal a sala suprema [Queja por denegatoria de casación 1944-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-218x150.jpg)


![El trabajador que solicita la nulidad del despido no se encuentra liberado de su carga probatoria, sino que tiene la obligación de aportar indicios razonables del despido [Casación Laboral 18431-2023, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)

![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Gutiérrez Ticse: Pedro Castillo debió ser juzgado por jueces supremos titulares (voto singular) [Exp. 04857-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-PEDRO-CASTILLO-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[VIVO] Clase modelo sobre «Ley N°32069: Cambios y dificultades en su aplicación». Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/CLASE-MODELO-CARLOS-ALVAREZ-SOLIS-BANNER-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)







![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)



![Declaran fundado recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ordenan que se eleve el expediente principal a sala suprema [Queja por denegatoria de casación 1944-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![El plazo de prescripción para interponer la demanda de nulidad del testamento debe computarse desde el fallecimiento del testador, momento en el cual el acto adquiere publicidad y eficacia jurídica, conforme al art. 1993 del CC [Casación 4528-2021, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-100x70.jpg)

![Modifican Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes sobre competencia material de juzgados y terminación anticipada [Decreto Legislativo 1709]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/PROYECTO-PENAL-MENORES-DE-EDAD-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Declaran fundado recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ordenan que se eleve el expediente principal a sala suprema [Queja por denegatoria de casación 1944-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Demanda de Claro contra Movistar por uso del slogan «Somos más, pagamos menos» [Casación 7879-2014, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/demanda-de-claro-contra-movistar-por-uso-del-slogan-somos-mas-pagamos-menos-LPDerecho-324x160.jpg)