
Durante 7 meses, un tipo mantuvo una relación extramatrimonial y para evitar ser descubierto inventó un nombre falso y dijo que era viudo. Al poco tiempo fue denunciado por el delito de estafa y, en primera instancia, condenado a cuatro años de cárcel.
Ambos se conoció en Badoo, una aplicación para ligar y conocer gente. Por su lado, el sujeto le dijo que era viudo, tenía tres hijos y vivía en Estados Unidos. En realidad, estaba casado y era peruano. Tras realizar sus propias averiguaciones, su pareja extramatrimonial lo denunció penalmente.
¿Qué consignó en la denuncia?
Durante la relación sentimental, él la convenció de realizar prestamos en diferentes bancos para pagar sus deudas personales. Según la resolución a la que tuvo acceso LP, la mujer se endeudó por S/ 54 000 y le compró a crédito una laptop, un teléfono celular Nokia y un Nextel.
Tras formular su denuncia, el fiscal a cargo comenzó a investigar el caso por el presunto delito de estafa contemplado en el artículo 196 del Código Penal.
Según fiscalía, el dinero entregado al sujeto debía invertirlo en un futuro negocio de ambos y el matrimonio que planeaban. Sin embargo, en su defensa, el tipo negó todo y sostuvo que la mujer le entregó esa cantidad de dinero solo para cancelar sus deudas personales.
Además, el abogado del sujeto sostuvo que era imposible condenarlo por el delito de estafa, pues su cliente empleó otra identidad para proteger a su familia de la relación extramatrimonial, no para aprovecharse del dinero de la mujer. También dijo que ella voluntariamente le obsequió esos aparatos electrónicos y le entregó el dinero para cubrir sus deudas.
Por esas razones, la conducta de su cliente no podía encajar en el delito de estafa que contempla el Código Penal, dijo el abogado.
Pese a sus argumentos, condenaron al sujeto a cuatro años de prisión efectiva y al pago de 5 mil soles por reparación civil, además debía devolverle el dinero que obtuvo a raíz de la estafa. Tras conocer su condena, el caso fue apelado.
Segunda instancia
En segunda instancia, los jueces dijeron que el fiscal nunca precisó cómo se invertiría el dinero para conseguir tal negocio. Sobre la promesa del matrimonio, los jueces indicaron que la mujer no justificó de manera solvente que existió esa promesa de un matrimonio, pues para acreditarlo solo ofreció su declaración.
También invocaron el principio de mínima intervención del derecho penal y que el caso aludía a un tema civil: la validez de la disposición del patrimonio que realizó la mujer en favor del sujeto.
Sobre el engaño del muchacho para mantener una relación fuera del matrimonio, los jueces indicaron que el reproche era moral, pues el sujeto le fue infiel a su esposa. «Esto resulta totalmente ajeno al derecho penal», se lee en el documento.
«Hay engaños que encajan en el delito y otros engaños que no encajan». Es decir, el engaño contra la agraviada no fue el idóneo para invocar al derecho penal.
Líneas más abajo, el documento aclara que la chica mantuvo esa relación sentimental a los 40 años, de manera que contaba con plena capacidad para disponer de su patrimonio.
En la parte resolutiva, los jueces de segunda instancia concluyeron que los hechos descritos no configuraron el delito de estafa, pues el engaño descrito no era suficiente. Tras formular sus argumentos, ordenaron la inmediata libertad del muchacho y anularon sus antecedentes penales, judiciales y policiales.
SENTENCIA DE APELACIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTINUEVE
Trujillo, dos de setiembre del dos mil veinte
Imputado : ******
Delito : Estafa
Agraviada : ******
Procedencia : Primer Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo
Impugnante : Imputado
Materia : Apelación de sentencia condenatoria
Especialista : Luis Miguel Alayo Ruíz
VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por el ******, contra la sentencia condenatoria contenida en la resolución número cuarentidós de fecha veintinueve de enero del dos mil diecinueve, emitida por el Juez Francisco Polo Polo del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo. La audiencia de apelación se realizó el día veinticinco de agosto del dos mil veinte, a través de videoconferencia ante la Tercera Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, con la presencia de los Jueces Superiores Sara Angélica Pajares Bazán, Carlos Merino Salazar y Giammpol Taboada Pilco (Director de Debates); la Fiscal Superior Lea Guayan Huaccha de la Cuarta Fiscalía Penal Superior de La Libertad, el abogado defensor José Díaz Guarniz por el imputado y desde el Establecimiento Penitenciario de Trujillo participó el imputado .
Interviene como ponente el Juez Superior Giammpol Taboada Pilco.
ANTECEDENTES:
1. Con fecha veintiuno de junio del dos mil trece, el Fiscal Fermín Alberto Caro Rodríguez de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, formuló acusación ante el Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo; contra el imputado ****** en calidad de autor del delito contra el patrimonio en la modalidad de estafa, tipificado en el artículo 196 del Código Penal, en agravio de ******, solicitando cuatro años de pena privativa de libertad, más el pago de reparación civil de S/ 5,000.00 (cinco mil soles) a favor de la parte agraviada.
2. El hecho punible consiste en que en el mes de mayo del dos mil nueve, el imputado ******utilizó una identidad falsa, haciéndose pasar por Renato Falcón Falcón para contactarse con la agraviada ******a través de la página de internet BADOO; para ello, le hizo creer que era viudo, con tres hijos, vivía en Houston – USA y se encontraba de paso por la ciudad de Trujillo, pero no le dio su dirección exacta. El imputado inició una relación sentimental con la agraviada desde mayo a diciembre del dos mil nueve; manteniéndola en error respecto a su identidad y estado social, dado que su verdadero nombre era ******y estaba casado. La agraviada realizó préstamos a su nombre en diferentes entidades financieras hasta por el monto de S/ 54,000.00 (cincuenticuatro mil soles), también compró al crédito una laptop, un teléfono celular Nokia y un teléfono nextel, habiendo dichos objetos y dinero entregado al imputado, con el engaño que el dinero sería invertido en un negocio y en un futuro matrimonio, aprovechándose de esta manera el imputado para obtener un beneficio económico ilícito, manteniendo en error a la agraviada.
Sentencia de primera instancia
3. Con fecha veintinueve de enero del dos mil diecinueve, el Juez Francisco Polo Polo del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo, dictó sentencia contenida en la resolución número cuarentidós, condenando al imputado ****** como autor del delito contra el patrimonio en la modalidad de estafa, tipificado en el artículo 196 del Código Penal, en agravio de ******, imponiendo cuatro años de pena privativa de libertad efectiva y el pago de la reparación por S/ 5,0000.00 (cinco mil soles), sin perjuicio de pagar también lo ilícitamente recibido por S/ 42,933.83 (cuarentidós mil novecientos noventitrés soles con ochentitrés céntimos) a favor de la agraviada.
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