Fundamentos destacados: 1.6. En el presente caso, el recurso de apelación interpuesto por el Director de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional del Cusco (folio 7), no contiene los agravios en relación a la sentencia impugnada, limitándose entre otros a citar textualmente los fundamentos de la sentencia de primera instancia y señalar que no existe motivación en la referida resolución; en ese contexto dichos fundamentos deberían identificar el error de hecho o de derecho incurrido en la sentencia; lo cual de ninguna manera puede servir para un pronunciamiento de fondo, dado que los agravios se exponen siempre cuestionando el razonamiento del Juez realizado en la sentencia.
1.7. De lo expuesto hasta aquí se tiene que, el Director de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional del Cusco en la apelación no puntualiza en qué consisten los errores de hecho o de derecho de la aplicación de tales normas o el agravio que ésta resolución le causa; no se expresa una crítica concreta ni razonada del agravio, ni la indicación punto por punto de los errores, omisiones y otras deficiencias que según indica, contiene la resolución apelada, es decir el escrito presentado no contiene la argumentación adecuada a los fines para los que importa la impugnación.
1.8. En consecuencia y siendo que en el escrito de apelación en referencia no se han señalado los agravios respectivos, corresponde declarar infundada la queja presentada por la demandada.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO
Segunda Sala Especializada Laboral
(Auto de Vista – Cuaderno)
Expediente : 00829-2017-32-1001-JR-LA-02.
Demandante : Juan Carlos Pari Huaman.
Demandado : Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional Cusco.
Materia : Contencioso Administrativo
Procede : Segundo Juzgado de Trabajo de Cusco.
Juez Ponente : Ttito Quispe.
Resolución N° 03
Cusco, 28 de noviembre del 2018.
I. AL PRINCIPAL:
Dando providencia al escrito con el ingreso N° 20579-2018 Téngase por cumplido por el mandato dispuesto en autos. AL OTRO SI DIGO: Tengase en cuenta. Y siendo el estado del proceso, se emite el siguiente pronunciamiento:
1.- RESOLUCIÓN MATERIA DE QUEJA:
Auto contenido en la Resolución N° 12, del 9 de agosto del 2018, en el extremo que declara: “(…) IMPROCEDENTE LA APELACIÓN interpuesta contra la sentencia de autos por la demandada Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Cusco (…)” (folios 17).
2.- ARGUMENTOS DEL RECURRENTE:
El Director de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional del Cusco, interpone recurso impugnativo de queja, argumentando lo siguiente:
- Señala que, el recurso de apelación, cumple con fundamentar el error de hecho y de derecho de la sentencia emitida en autos.
II. FUNDAMENTOS:
1. Análisis
1.1. El recurso de queja tiene por objeto el reexamen de la resolución que declara inadmisible o improcedente un recurso de apelación. También procede contra la resolución que concede apelación en un efecto distinto al solicitado. (Artículo 401 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente proceso).
1.2. En el presente caso se tiene que, el demandante interpone queja en contra de la resolución N° 12, de fecha 9 de agosto del 2018 (folios 17), la misma que declara improcedente por falta de motivación su recurso de apelación en contra de la resolución N° 10.
1.3. Revisado el cuaderno de queja se tiene lo siguiente:
1.3.1. Por escrito de fecha 30 de julio del 2018 (folios 7) el Director de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional del Cusco, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia contenida en la resolución N° 10.
1.3.2. Por resolución N° 12 de fecha 9 de agosto del 2018 (folios 17), se resuelve declarar IMPROCEDENTE LA APELACIÓN interpuesta contra la sentencia de autos por la demandada Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Cusco
1.3.3. En fecha 17 de agosto del 2018 (folios 19) el demandante interpone queja en contra de la resolución N° 12.
1.4. Resulta indispensable que el recurso de apelación contenga agravios fundamentados con consistencia por quien lo propone, indicando de modo específico: los errores de hecho[1] o de derecho[2] en los que la resolución impugnada haya incurrido, precisando además su naturaleza, ya que el agravio o perjuicio expuesto por el apelante, constituye la base objetiva del recurso, además es la que fija el thema decidendum –la pretensión- del Tribunal revisor[3].
1.5. Solo así, los alcances de la impugnación determinarán los poderes del Tribunal de segunda instancia para resolver de forma congruente la materia objeto del recurso[4].
[Continúa…]