Fundamentos destacados: 1.6. En el presente caso, el recurso de apelación interpuesto por el Director de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional del Cusco (folio 7), no contiene los agravios en relación a la sentencia impugnada, limitándose entre otros a citar textualmente los fundamentos de la sentencia de primera instancia y señalar que no existe motivación en la referida resolución; en ese contexto dichos fundamentos deberían identificar el error de hecho o de derecho incurrido en la sentencia; lo cual de ninguna manera puede servir para un pronunciamiento de fondo, dado que los agravios se exponen siempre cuestionando el razonamiento del Juez realizado en la sentencia.
1.7. De lo expuesto hasta aquí se tiene que, el Director de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional del Cusco en la apelación no puntualiza en qué consisten los errores de hecho o de derecho de la aplicación de tales normas o el agravio que ésta resolución le causa; no se expresa una crítica concreta ni razonada del agravio, ni la indicación punto por punto de los errores, omisiones y otras deficiencias que según indica, contiene la resolución apelada, es decir el escrito presentado no contiene la argumentación adecuada a los fines para los que importa la impugnación.
1.8. En consecuencia y siendo que en el escrito de apelación en referencia no se han señalado los agravios respectivos, corresponde declarar infundada la queja presentada por la demandada.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO
Segunda Sala Especializada Laboral
(Auto de Vista – Cuaderno)
Expediente : 00829-2017-32-1001-JR-LA-02.
Demandante : Juan Carlos Pari Huaman.
Demandado : Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional Cusco.
Materia : Contencioso Administrativo
Procede : Segundo Juzgado de Trabajo de Cusco.
Juez Ponente : Ttito Quispe.
Resolución N° 03
Cusco, 28 de noviembre del 2018.
I. AL PRINCIPAL:
Dando providencia al escrito con el ingreso N° 20579-2018 Téngase por cumplido por el mandato dispuesto en autos. AL OTRO SI DIGO: Tengase en cuenta. Y siendo el estado del proceso, se emite el siguiente pronunciamiento:
1.- RESOLUCIÓN MATERIA DE QUEJA:
Auto contenido en la Resolución N° 12, del 9 de agosto del 2018, en el extremo que declara: “(…) IMPROCEDENTE LA APELACIÓN interpuesta contra la sentencia de autos por la demandada Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Cusco (…)” (folios 17).

2.- ARGUMENTOS DEL RECURRENTE:
El Director de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional del Cusco, interpone recurso impugnativo de queja, argumentando lo siguiente:
- Señala que, el recurso de apelación, cumple con fundamentar el error de hecho y de derecho de la sentencia emitida en autos.
II. FUNDAMENTOS:
1. Análisis
1.1. El recurso de queja tiene por objeto el reexamen de la resolución que declara inadmisible o improcedente un recurso de apelación. También procede contra la resolución que concede apelación en un efecto distinto al solicitado. (Artículo 401 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente proceso).
1.2. En el presente caso se tiene que, el demandante interpone queja en contra de la resolución N° 12, de fecha 9 de agosto del 2018 (folios 17), la misma que declara improcedente por falta de motivación su recurso de apelación en contra de la resolución N° 10.
1.3. Revisado el cuaderno de queja se tiene lo siguiente:
1.3.1. Por escrito de fecha 30 de julio del 2018 (folios 7) el Director de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional del Cusco, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia contenida en la resolución N° 10.
1.3.2. Por resolución N° 12 de fecha 9 de agosto del 2018 (folios 17), se resuelve declarar IMPROCEDENTE LA APELACIÓN interpuesta contra la sentencia de autos por la demandada Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Cusco
1.3.3. En fecha 17 de agosto del 2018 (folios 19) el demandante interpone queja en contra de la resolución N° 12.
1.4. Resulta indispensable que el recurso de apelación contenga agravios fundamentados con consistencia por quien lo propone, indicando de modo específico: los errores de hecho[1] o de derecho[2] en los que la resolución impugnada haya incurrido, precisando además su naturaleza, ya que el agravio o perjuicio expuesto por el apelante, constituye la base objetiva del recurso, además es la que fija el thema decidendum –la pretensión- del Tribunal revisor[3].
1.5. Solo así, los alcances de la impugnación determinarán los poderes del Tribunal de segunda instancia para resolver de forma congruente la materia objeto del recurso[4].
[Continúa…]

![Cese del tratamiento que mantiene artificialmente con vida al paciente no constituye homicidio piadoso, pues no se pretende conseguir la muerte (eutanasia), sino permitir el curso natural de la enfermedad degenerativa —evitar la distanasia— (caso María Benito) [Exp. 004988-2023-0, ff. jj. 17.1, 17.6, 18.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se viola la garantía de imparcialidad objetiva si un juez del colegiado intervino en el caso como juez o fiscal y no resolvió una cuestión de fondo [Casación 106-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El principio de confianza en la actividad médica opera sobre todo en supuestos de reparto de funciones propias de un equipo médico [RN 844-2009, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/POST-medicos-LPderecho-2-218x150.png)
![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Scotiabank por vender vehículo de clienta mientras negociaba el refinanciamiento [Resolución 0607-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Indecopi-Scotiabank-LP-218x150.png)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Sentencia del TC que declaró la constitucionalidad de la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) viola su propia jurisprudencia consolidada y vigente en el ordenamiento jurídico peruano durante más de catorce años y con ello genera riesgos de responsabilidad internacional para el Estado peruano (caso Esterilizaciones Forzadas) [RN 1684-2022, Nacional, ff. jj. 12.2-12.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Multan a cine por proyectar películas sin cumplir con el pago de derechos a artistas [Res. 0126-2026/TPI-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/cine-LPDerecho-218x150.png)
![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Cese del tratamiento que mantiene artificialmente con vida al paciente no constituye homicidio piadoso, pues no se pretende conseguir la muerte (eutanasia), sino permitir el curso natural de la enfermedad degenerativa —evitar la distanasia— (caso María Benito) [Exp. 004988-2023-0, ff. jj. 17.1, 17.6, 18.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![No corresponde indemnización por lucro cesante si el trabajador despedido laboró para otra entidad percibiendo la misma remuneración [Exp. 10254-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-vivienda-renta-mazo-civil-posesion-bien-construccion-ocupacion-separacion-division-LPDerecho-324x160.png)