Queda derogada tácitamente la obligación de inscribir la sucesión intestada, además en el lugar de los bienes inmuebles, en aplicación del Reglamento General de los Registros Públicos [Resolución 135-2012-Sunarp-TR-A]

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Fundamento destacados: 2. Ahora bien, el artículo 2042° del Código Civil señala que, “Las resoluciones a que se refiere el Artículo 2041 se inscriben en el registro correspondiente del último domicilio del causante y, además, en el lugar de ubicación de los bienes muebles e inmuebles, en su caso.”

[…] La razón de esta segunda inscripción, se fundamenta en que en vista que a la fecha de la dación del Código Civil, las diferentes oficinas registrales no se encontraban interconectadas, la única forma de que un predio inscrito en una oficina registral “X” a favor de un causante cuyo testamento fue inscrito en la oficina registral “Y”, por ser ésta la que corresponde a su último domicilio, era que se inscrita en la oficina registral del lugar de ubicación del predio (X) el testamento ya inscrito en la oficina registral “Y’.

[…] En tal sentido queda proscrito que si una entidad posea información relativa que sirva a otro trámite que se efectúe, no podrá requerirla nuevamente al administrado, ya que ello encarecerá los costos de transacción cuya reducción es uno de los objetivos de la SUNARP.

En tal sentido, encontramos una colisión entre el artículo 40.1.1) de la Ley 27444 y la segunda parte del artículo 2041° del Código Civil, siendo que por temporalidad (vigencia en el tiempo), debe entenderse que esta segunda parte ha quedado derogada, ya que en la actualidad el Sistema Nacional de los Registros Públicos cuenta con sistemas informáticos interconectados, que permite que no solo los funcionarios del Registros pueda acceder a la información de partidas registrales a nivel nacional, sino también que los propios administrados puedan hacerlo a través de la publicidad registral en línea o publicidad registral compendiosa. […]

3. En consecuencia, en el presente caso, estando inscrita la sucesión intestada de Juan Antonio Rodríguez Vera en la partida registral 01052378 del Registro de Personas Naturales – Sucesiones Intestadas de la Oficina Registral de Arequipa, información a la cual puede acceder el Registrador Público, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, debe en consecuencia revocarse la observación formulada.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 135-2012-SUNARP-TR-A

Arequipa, 14 de marzo de 2012

APELANTE: HUGO DANTE ARESTEGUI ARIAS
TITULO: 2115-2011
REGISTRO: PREDIOS-ISLAY
ACTO: TRANSFERENCIA DE DOMINIO

SUMILLA: 

OBLIGACIÓN DE INSCRIBIR LA SUCESION INTESTADA O TESTAMENTO ADEMÁS, EN EL LUGAR DE UBICACION DE LOS BIENES MUEBLES O INMUEBLES DEL CAUSANTE

El artículo 2042° del Código Civil señala que las resoluciones a que se refiere el Articulo 2041 se inscriben en el registro correspondiente del último domicilio del causante y, además, en el lugar de ubicación de los bienes muebles e inmuebles, en su caso.”

La razón de esta segunda inscripción, se fundamenta en que en vista que a fecha de la dación del Código Civil. las diferentes oficinas registra les no se encontraban interconectadas. lo cual ha sido superado en la actualidad; es por ello que el artículo 11) del articulo 32° del Reglamento General de los Registros Públicos. señala que. El Registrador y el Tribunal Registral. en sus respectivas instancias, al calificar y evaluar los títulos ingresados para su inscripción, deberán: h) Efectuar la búsqueda de los datos en los índices y partidas registrales respectivos, a fin de no exigirle al usuario información con que cuentes los Registros que conforman el Sistema Nacional de los Registros Públicos. Esta norma registral tiene respaldo de categoría legal en el articulo 40.1.1) de la Ley 27444.

En tal sentido, encontramos una colisión entre el arrícelo 40.1.1) de la Ley 27444 y la segunda parte del artículo 2041° del Código Civil. siendo que por temporalidad (vigencia en el tiempo), debe entenderse que esta segunda parte ha quedado derogada, ya que en la actualidad el Sistema Nacional de los Registros Públicos cuenta con sistemas informáticos interconectados. que permite que no solo los funcionarios del Registros pueda acceder a la información de partidas registrales a nivel nacional, sino también que los propios administrados puedan hacerlo a través de la publicidad registral en línea o publicidad registral compendiosa.

[Continuará…]

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