Con el auspicio de Legis.pe, el taller «José León Barandiarán» de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, llevó a cabo el 30 de mayo de 2017 el Seminario de Derecho Civil y Procesal Civil en el Auditorio Jorge Eugenio Castañeda.
Entre las destacadas personalidades que participaron en el evento se encontraba la profesora Eugenia Silvia María Ariano Deho, quien con la claridad que le caracteriza habló de las tercerías.
A continuación hemos transcrito los primeros minutos de su disertación. Para los que quieran ver todo lo que dijo les adjuntamos el vídeo completo al final del post.
Las tercerías constituyen una figura muy antigua prevista por el ordenamiento procesal. Todavía son muy incomprendidas, en buena parte porque no están bien reguladas, pero cierto es que ningún ordenamiento puede prescindir de ellas.
Las tercerías, que es el nombre que en el derecho español designa lo que en otros ordenamientos se llama \»oposición de terceros\», son un mecanismo que va ligado a la ejecución. Para quien maneja el derecho positivo, no tarda en ligar las tercerías con el uso de su ejecución. ¿Por qué? No se sabe la razón, nunca lo sabremos.
El actual Código Procesal Civil contempla a las tercerías como uno de los procesos abreviados especiales. Por lo tanto, está desligado al menos topográficamente de la ejecución. Debería estar dentro de la regulación del proceso de ejecución como el mecanismo previsto para los terceros, es decir, aquellos que no son parte de una ejecución, para que puedan proteger sus derechos frente a la agresión que podría significar para ellos una ejecución que se lleva entre otros.
La función que las tercerías cumplen es de remedio, de ser el mecanismo para evitar que en una ejecución, entre otros, se termine perjudicando a alguien que nada tiene que ver y que podría, si no hace algo, sufrir consecuencias perjudiciales en su patrimonio, porque fundamentalmente tienden a proteger patrimonios de terceros.
Y es que en el fondo, lo que las tercerías protegen son, digamos, el aspecto negativo del principio de responsabilidad patrimonial. En el campo de las tercerías es imprescindible no perder de vista el derecho sustancial para entenderlas.
[CONTINÚA]
Esta parte solo es el comienzo. ¿Quieres ver todo?, pues click en el vídeo que adjuntamos aquí abajo. Disfrutarás su inmejorable disertación.
Vídeo: ¿Qué son las tercerías? | Eugenia Ariano Deho




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