En las últimas horas se ha especulado con la posibilidad de que el delantero de la selección nacional de fútbol, Paolo Guerrero, se encuentre involucrado en un caso de dopaje. Las primeras informaciones llegaron desde los medios argentinos Fox Sports y ESPN, que se animaron a señalar al mencionado jugador como candidato a ser el directamente implicado en el caso.
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Veamos los hechos, en octubre pasado, posterior al encuentro con Argentina en el Estadio Alberto J. Armando; como la FIFA lo estipula se sorteó entre los participantes en dicho encuentro, a cuatro para que se sometan al control antidopaje. Estos fueron Paolo Guerrero y Edison Flores, por parte de Perú; y Paulo Dybala y Alejandro Gómez por el lado de Argentina. Los resultados revelarían la presencia de una sustancia no aceptada por el ente oficial del fútbol.
La Agencia Mundial Antidopaje (AMA) define el «resultado analítico adverso» como la presencia de una sustancia prohibida o productos derivados que evidencian el uso de métodos prohibidos. No implica necesariamente un diagnóstico de dopaje positivo debido a que incluyen resultados considerados de exención por uso terapéutico, así como índices de testosterona elevados. El presidente de la Comisión de Control de Dopaje de la Confederación Brasileña de Fútbol y jefe de control de dopaje médico en la FIFA, Fernando Solera, confirmó en la notificación de un resultado analítico adverso en el control antidoping de Paolo Guerrero.
Un resultado analítico adverso es definido por la FIFA como: «Un informe por parte de un laboratorio u otra entidad acreditada por la AMA que, de conformidad con la Norma internacional para Laboratorios y otros Documentos Técnicos relacionados, detecte en una muestra la presencia de una sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores (incluidas grandes cantidades de sustancias endógenas) o pruebas del uso de un método prohibido».
Con respecto a la sustancia detonante del resultado positivo en el dopaje, Fernando Solera declaró a SporTV de Brasil que: «Lo que existe en el momento es un resultado analítico adverso (RAA) para una sustancia S6 estimulante, estimulantes que están en la categoría S6. Puede venir de una medicación utilizada, y ahí no es un resultado positivo. Cayó por tierra esa historia de enviar la lista de lo que se administra. Lo que está en la lista de la WADA no puede ser administrado, sólo si el jugador tiene una justificación médica».
Con «S6», se refiere a estimulantes que pueden ser producto de métodos prohibidos o sustancias específicos. De ser prohibidos acarrean una sanción más grave. Pero como ya señaló el mismo doctor, se trataría de un medicamento para una gripe crónica: «Él dijo que estaba con gripe muy fuerte y se le administró ese tipo de medicamento, esa información vino del jugador y es fruto de la conversación que tuve con él y con Flamengo. La CBF hoy está cerrada y yo no tuve acceso a ninguna comunicación oficial», indicó.
Lo cierto es que el Reglamento Antidopaje de la FIFA, en un caso de resultado analítico adverso señala estas posibilidades:
«30. Instrucción inicial relativa a los resultados analíticos adversos o anómalos y notificación:
1. Tras el recibo de un resultado analítico adverso o de uno anómalo de una muestra “A”, la Unidad Antidopaje de la FIFA deberá iniciar una revisión con el fin de determinar si:
a) se ha concedido al jugador alguna autorización de uso terapéutico para la sustancia prohibida; o
b) si existe alguna desviación aparente con respecto a lo establecido en los estándares internacionales para laboratorios o en otra disposición del presente reglamento que pueda quitar autoridad a la validez del resultado».
El artículo 35 asimismo refiere que se puede suspender cautelarmente al jugador si la sustancia prohibida no es específica (anabólicos, estimulantes hormonales). De lo contrario como señala el artículo 30 inciso 4, el procedimiento es el siguiente:
«4. De conformidad con el art. 73, en el caso de un resultado analítico adverso, se notificará de inmediato al jugador:
a) el resultado analítico adverso;
b) la violación de las normas antidopaje;
c) su derecho a solicitar de inmediato el análisis de la muestra “B” y, en caso de que dicha solicitud no se produzca dentro del plazo fijado por la Unidad Antidopaje de la FIFA (ver art. 32), el hecho de que podrá estimarse que se ha renunciado al análisis de la muestra ”B”. Al mismo tiempo, se comunicará al jugador que, si solicita el análisis de la muestra “B”, deberá pagar el costo de laboratorio, a menos que la muestra “B” no confirme el resultado de la muestra “A”, en cuyo caso el costo correrá por cuenta de la FIFA.
d) el hecho de que el análisis de la muestra “B” podrá realizarse a solicitud de la FIFA, sin importar cuál sea la decisión del jugador al respecto;
e) la fecha, hora y el lugar previstos para el análisis de la muestra “B” si el jugador o la FIFA opta por solicitar el análisis de la muestra “B”;
f) la oportunidad de que el jugador y/o su representante decidan estar presentes durante la apertura y el análisis de la muestra “B”;
g) el derecho del jugador a solicitar copias del informe analítico de las muestras “A“ y “B“, que incluya la información requerida en los estándares internacionales para laboratorios; y
h) el derecho del jugador a dar una explicación en respuesta a la violación de las normas antidopaje que se alega que ha cometido dentro de un plazo fijado por la Unidad Antidopaje de la FIFA».
[ACTUALIZACIÓN]
FPF confirma que la FIFA ha dictaminado una sanción temporal de 30 días para el delantero nacional Paolo Guerrero.

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