La inminente apertura de un procedimiento disciplinario en la Junta Nacional de Justicia (JNJ) en contra de la presidenta del Poder Judicial (PJ), Janet Tello Gilardi, junto a otros cuatro jueces supremos, ha sido centro de atención en los últimos días.
Un informe elaborado por Gino Ríos Patio, presidente de la JNJ, recomendó iniciar dicho procedimiento tras poner en tela de juicio la resolución recaída en la Casación 40525-2023-Lima, dictada por los citados jueces, que se habría dado con base en una norma derogada.
Tello Gilardi, mientras tanto, ha ratificado el último domingo 16 de febrero, en diálogo con Punto Final, que no ha sido notificada aún sobre este procedimiento. Añadió, que la JNJ «no ha cruzado información» al respecto, pues el caso se encuentra aún judicializado toda vez que el denunciante inició un proceso de amparo:
Hay un apresuramiento inusual. No cruzaron información. Hay un procedimiento en trámite [proceso de amparo], y ninguna autoridad puede avocarse de un procedimiento en trámite, eso es delito. […] La JNJ no tiene competencia.
En este contexto, algunos abogados, docentes de derecho, se han pronunciado al respecto. El abogado penalista César Nakazaki coincidió con la magistrada y sostuvo, vía X, que la JNJ no debería iniciar este procedimiento en tanto no se resuelva el proceso de amparo pendiente:
La nueva JNJ somete a proceso inmediato a la Presidenta de PJ por decisión jurisdiccional objeto de una resolución de calificación de recurso de casación. El error judicial se corrige con recursos de impugnación y cuando se agotan, con la acción de amparo. No vía JNJ.
Si el afectado por el rechazo del recurso de casación ha acudido a la vía constitucional de la acción de amparo, es improcedente acudir en paralelo a la JNJ. Está no debe abrir proceso disciplinario, menos el inmediato.
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Heber Joel Campos Bernal: «No supera un test de racionalidad mínimo»
El abogado constitucionalista Heber Joel Campos Bernal, consultor en Derecho Público y profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), expresó su preocupación e indicó que el procedimiento debería ser desestimado, ya que los jueces supremos no invocaron la supuesta norma derogada:
Cuando se revisa el informe con detenimiento se advierte algo que, por sí solo, debería motivar que este procedimiento se caiga. El informe les imputa a estos magistrados haber resuelto una casación con base en una disposición derogada (el artículo 388 del Código Procesal Civil). Pero resulta que esta nunca fue invocada por ellos en su resolución. Por tanto, la imputación se basa en un hecho ajeno a la realidad, falso, que no sucedió.
Así pues, para el constitucionalista, el razonamiento del informe «no supera un test de racionalidad mínimo». Por ello, agrega: «No existe coherencia entre los hechos y el análisis planteado por esta. Citar una fuente derogada implica hacer referencia a una voz que ya no reviste ninguna validez. Citar una expresión que aparece en dicha fuente, pero también en muchas otras más e incluso en la doctrina por tratarse de una categoría procesal es algo muy distinto».
Por otro lado, reiteró que su preocupación radica en que la JNJ tiene la obligación constitucional de velar por el correcto funcionamiento de los órganos del sistema de administración de justicia. Su función es tuitiva, orientada a crear las condiciones para una correcta aplicación del derecho por parte de jueces y fiscales, pero no es jurisdiccional:
La JNJ no tiene como tarea verificar si los jueces resolvieron bien o mal los casos, o si citaron adecuadamente una fuente u otra, o si basaron sus resoluciones en tal o cual doctrina.
Finalmente, advirtió que, si se lleva a cabo el procedimiento disciplinario, se pondría en duda la independencia judicial, ya que un órgano administrativo tendría la facultad de cuestionar el criterio de los jueces, lo que vulneraría el principio de separación y equilibrio de poderes.
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Gorki Gonzáles Mantilla: «JNJ debe mostrar proporcionalidad»
El profesor de Teoría Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), Gorki Gonzáles Mantilla, expresó a través de su cuenta de Facebook que el caso en cuestión resulta paradójico desde su inicio, ya que la JNJ no ha establecido de manera clara las razones que justifican la existencia del problema:
El caso es paradójico desde el inicio, debido a que la JNJ no establece las razones que justifican la existencia concreta del problema. El uso de expresiones lingüísticas o categorías jurídicas, por lo demás de uso común en el derecho, como la idea de ‘incidencia directa’ u otras semejantes, no puede significar, por sí solo, que estemos frente al problema que la JNJ indica en su informe: la cita de una norma derogada, que, por lo demás, no aparece en términos formales como tal.
Asimismo, afirmó que la entidad autónoma actúa como una «corte de justicia en materia disciplinaria de jueces». Por lo tanto, en lo que respecta a sanciones contra jueces y fiscales, sus decisiones son inimpugnables, siempre y cuando no se vulneren los derechos fundamentales de los involucrados:
La JNJ debe mostrar la proporcionalidad y razonabilidad que justifican su posición. En otras palabras, la JNJ debe razonar como una alta corte en estas materias, para que sus decisiones cumplan las exigencias del ordenamiento constitucional. Hacer lo contrario o pensar que los votos bastan, es evadir su responsabilidad frente a la Constitución y el país.
Por otro lado, compartió una reflexión sobre el proceso de nombramiento actual de los miembros de la JNJ, señalando la importancia de considerar quién evalúa a los magistrados y cuáles son los criterios que guían los procesos de evaluación:
Es importante reconocer que la crisis del CNM fue aliviada con la conformación de la JNJ, cuya reforma central fue el sistema de nombramiento. El núcleo de la cuestión ha sido impedir que la política se filtre en este proceso. Esa razón también estuvo cuando se produjo la creación del CNM con la Constitución de 1993, e incluso con la carta de 1979. Sin embargo, los cambios no parecen producir mejorías. La denominada ‘Comisión Especial’ para el nombramiento ha sido un fiasco si se la evalúa por lo que se tiene a la vista.
Finalmente, concluyó su reflexión afirmando que «la JNJ tiene la capacidad de mejorar el estado actual del sistema de justicia, y que sus decisiones, así como la gestión política que le corresponde, permitirán superar y dejar en el olvido los lamentables episodios de mediocridad y corrupción que dieron origen a su configuración institucional».
Exprocurador anticorrupción: No se descarta prevaricato
El exprocurador anticorrupción, Cristhian Salas Beteta, abogado de la ex fiscal de la Nación, Patricia Benavides, también se refirió al tema. En diálogo con PBO, indicó que el actuar de los citados jueces supremos podría considerarse como una «falta grave» por el organismo autónomo:
Eso es una falta grave porque el juez, a diferencia del ciudadano común, es aquel que domina, conoce y aplica el derecho; es decir, debe tener pleno conocimiento, sin justificación alguna, de la normativa que usa y aplica, incluyendo aquella que ha sido modificada o derogada. Si un juez resuelve contra el texto expreso de la ley, comete un delito llamado prevaricato, así de grave es esto.
En este caso, lo que se está investigando es que la doctora, conjuntamente con otros integrantes de esa Sala Constitucional, habría aplicado una norma que ya estaba derogada, que no estaba vigente. Ahora se ha iniciado este procedimiento para ver si eso es cierto primero y determinar la responsabilidad; entonces, habría ocurrido en el 2023. No es que haya ocurrido hace una semana y le estén iniciando un proceso inmediato, ni es por el hecho de ser la presidenta del PJ. Eso es algo que hay que explicar.
En otro momento, cuestionó que Tello Gilardi haya expresado sentirse «sorprendida» debido a una aparente celeridad en el proceso. El letrado señaló que «en realidad no debería sorprender, porque dada la naturaleza del caso, no es necesario hacer una investigación extensa»:
Simplemente basta con ver la decisión que emitieron y la vigencia de la norma, no hay más. Por eso se inicia este proceso inmediato, donde obviamente se le dará su derecho a la réplica, informe oral y demás, si hay ese espacio, pero no hay más que investigar.
El caso no resulta complejo y el ciudadano debe entenderlo y no dejarse llevar, porque detrás de esto siempre hay corrientes políticas. ‘Uy, ahora se quieren tumbar a la presidenta del PJ porque no se alinea con el Congreso o con el Ejecutivo’, pero eso no tiene nada que ver.
Ojo, incluso si la presidenta fuera suspendida, quien asumiría sería el magistrado más antiguo de la Corte, el doctor César San Martín, a quien también atacan o le dicen ‘caviar’. Entonces, no hay coherencia en esa argumentación.