Que se haya fijado precio ínfimo respecto del inmueble objeto de compraventa no constituye prueba contundente de simulación absoluta [Casación 3519-2019, Puno]

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Fundamento destacado: 6. Del séptimo considerando de la resolución recurrida se aprecia que la Sala Civil de Puno, analiza y emite pronunciamiento respecto de cada uno de los agravios formulados por la apelante,asimismo, se aprecia que los fundamentos que sustentan la decisión adoptada resultan lógicos y razonables, ya que, el sólo hecho de que se hubiese fijado un precio ínfimo respecto del inmueble sub litis no es suficiente para acreditar la existencia de simulación, más aún, sino se acreditó la existencia de acuerdo simulatorio, ni la finalidad de engañar a terceros.


Sumilla: No se aprecia infracción normativa de los artículos 2,inciso 16, 139, inciso 3, de la Constitución Política del Perú, y artículo 219, inciso 4, del Código Civil, por cuanto, la sentencia de vista se encuentra debidamente motivada, ya que, emite pronunciamiento con respecto de cada uno de los agravios esgrimidos al apelar la sentencia de primera instancia, resultando evidente su intención de reabrir el debate probatorio. Asimismo, la Sala Superior explica claramente porque considera que no se configura la causal de simulación absoluta.


CASACIÓN 3519-2019 PUNO

NULIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA

Lima, dieciocho de octubre de dos mil veintidós

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número tres mil quinientos diecinueve de dos mil diecinueve; en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley; emite la siguiente sentencia:

I. ASUNTO

Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación,obrante a folios 511, interpuesto por María Milagros Candía Huanacuni, contra la sentencia de vista contenida en la resolución N.°024, de fecha 06 de mayo de 2019, obrante de folios 497, que confirma la sentencia civil N.° 006-2018-CL, de fecha 15 de marzo de 2018, que declara infundada la demanda, con condena de costos y costas.

II. ANTECEDENTES

1. Demanda

Mediante escrito, de fecha 25 de mayo de 2016, obrante de folios 66,María Milagros Candía Huanacuni, interpone demanda de nulidad de acto jurídico, contra Javier Vilca Tutacano, a fin que se declare nula la escritura pública de compraventa, de fecha 30 de julio de 2014, y del acto jurídico que contiene la misma, otorgado por María Milagros Candía Huanacuni a favor de Javier Vilca Tutacano, por las causales de simulación absoluta y fin ilícito contenidas en los incisos 5 y 4, del artículo 219 del Código Civil. Para tal efecto,argumenta, en síntesis, que con fecha 30 de julio de 2014, la accionante vendió el inmueble urbano ubicado en el jirón Sandia y jirón Ocoña s/n y actualmente ubicado en el jirón Sandia N.° 218 y 220, Barrio Cruzani, del distrito de Ilave, provincia del Callao,departamento de Puno, por el precio de seis mil quinientos soles (S/.6,500.00). El inmueble materia de litis era primigeniamente de propiedad de Francisco Butrón Rojas y de Juana Mamani de Butrón, quienes el 05 de octubre de 1995, lo transfirieron a la madre de la demandante,doña Juana Huanacuni de Mamani, quien a su vez el 14 de octubre de 2013,de manera simulada lo transfiere (venta) a favor de la demandante,siendo la verdadera intención que se transfiera el inmueble para compartir con los hermanos de la demandante. Con fecha 09 de enero de 2014, la demandante transfiere el inmueble sub litis a favor de su hermana, Hilda Mamani Huanacuni,reconociendo en dicho acto que el inmueble fue adquirido para los herederos de Juana Huanacuni de Mamani. No obstante, que la propiedad ya no le correspondía, aprovechando que el testimonio de venta de su madre estaba a su nombre y en su poder, por influencia de su enamorado, teniendo problemas familiares y con la intención de fastidiar a sus hermanos, vuelve a transferir en forma simulada el inmueble sub litis a favor de Javier Vilca Tutacano por el precio de seis mil quinientos soles (S/. 6,500.00), sólo respecto del terreno, sin mencionar la edificación de propiedad de sus hermanos, el cual a la fecha de la venta tenía un valor de veintinueve mil novecientos dólares americanos con cincuenta y uno centavos de dólar (USD 29,900.51). El demandado tenía pleno conocimiento que la compraventa era un acto simulado, nunca pagó el precio, el inmueble permanece en posesión de los hermanos de la demandante.

2. Contestación de la demanda

Mediante escrito, de fecha 02 de agosto de 2016, obrante de folios 110,el demandado, Javier Vilca Tutacano, contesta la demanda solicitando que la misma se declare infundada en todos sus extremos por carecer de sustento fáctico y jurídico. Para tal efecto, argumenta, en síntesis, sí cumplió con el pago del precio, lo cual, se encuentra consignado en la propia declaración de la vendedora, es falso que el acto jurídico fuese simulado, el acto jurídico cumplía con todos los requisitos de validez,que la demandante ha manifestado que tuvo el ánimo de entregar el inmueble, respecto a la segunda causal realiza una breve y endeble fundamentación tan solamente se ciñe a que la transferencia es inválida, y que las ventas posteriores no podrían acogerse a la buena fe.

[Continúa…]

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