Sumario: 1. ¿Qué es una requisitoria?, 2. ¿Cuál es el plazo de vigencia de una requisitoria?, 3. ¿Cuál es la unidad policial competente para registrar y centralizar las requisitorias?, 4. ¿Pueden suspenderse las requisitorias?, 5. ¿Cómo se ejecutan las requisitorias por parte de la PNP?, 6. ¿Está catalogada como información pública la base de datos de personas requisitoriadas?, 7. ¿Qué es una hoja básica de requisitorias?
El artículo 2 numeral 15 del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece como función de la PNP el garantizar el cumplimiento de los mandatos escritos del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público y la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el ejercicio de sus funciones.
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Asimismo, el numeral 24 del artículo 4 del Decreto Supremo 026-2017-IN, reglamento de la Ley de la PNP, consigna como función de la Policía Nacional registrar y centralizar la estadística criminal, requisitorias judiciales, conducciones compulsivas e impedimentos de salida del país; así como las referencias policiales para uso exclusivo de prevención e investigación policial.
En ese sentido, con la finalidad de reglamentar el procedimiento policial en torno a dicha función, la Comandancia General de la PNP ha expedido la Resolución 737-2019-CG PNP/EMG del 23NOV2019, la misma que aprueba la Directiva 020-2019-CGPNP/EMG, sobre normas y procedimientos para cumplir mandatos judiciales de impedimentos de salida e ingreso al país y para capturas y traslados de personas requisitoriadas o sujetas a orden de detención.
Sobre el particular, tomando en cuenta los tres (03) dispositivos normativos, absolveremos siete (07) preguntas sobre las requisitorias y su ejecución a nivel policial.
1. ¿Qué es una requisitoria?
De acuerdo a la Directiva 020-2019, la requisitoria está definida como una orden judicial para la búsqueda y captura de un presunto reo o causado de un delito.
Asimismo, en acepción del Tribunal Constitucional[1], una requisitoria es la decisión judicial en virtud de la cual se ordena la ubicación, aprehensión y conducción de grado o fuerza de una persona. Tiene como presupuesto una orden dictada en el marco de un proceso judicial que incide en algún grado en la libertad personal de un individuo y que no ha encontrado posibilidad de ejecución dada su condición de contumaz.
2. ¿Cuál es el plazo de vigencia de una requisitoria?
Las requisitorias remitidas por la autoridad judicial a la Policía Nacional, tendrán una vigencia de seis (06) meses, caducando automáticamente al vencerse dicho plazo, salvo que fueran renovadas.
En el caso de los delitos de tráfico ilícito de drogas y terrorismo no caducarán hasta que la autoridad judicial lo disponga de manera expresa.
3. ¿Cuál es la unidad policial competente para registrar y centralizar las requisitorias?
La unidad policial encargada de registrar y centralizar las requisitorias es la División de Policía Judicial y Requisitorias. Sus funciones específicas están detalladas en el artículo 130 del Decreto Supremo 026-2017-IN, reglamento de la Ley de la PNP.
4. ¿Pueden suspenderse las requisitorias?
Sí. La suspensión de las requisitorias se da en dos casos:
- Por mandato escrito y motivado de la autoridad judicial requirente.
- Por amnistía decretada por el Gobierno, previa coordinación con la autoridad judicial.
5. ¿Cómo se ejecutan las requisitorias por parte de la PNP?
Cuando la autoridad judicial disponga la requisitoria de una persona, esta será registrada en el sistema informático de personas requisitoriadas, difundiéndose automáticamente a nivel nacional. Simultáneamente se dispone la ejecución del mandato judicial a través de la sección de capturas del DEPPOJUD y sus similares en el interior del país.
La detención de una persona requisitoriada por parte de cualquier miembro de la PNP implica la formulación del acta de intervención respectivo, su plena identificación, la formulación de la documentación policial que corresponda en cada caso, tales como las manifestaciones, actas de registro, notificación de detención; documentos que serán cursados a la autoridad judicial requirente.
Al procederse con la detención y la formulación de los documentos pertinentes, el requisitoriado será puesto a disposición de la autoridad judicial en un plazo no mayor de 24 horas.
6. ¿Está catalogada como información pública la base de datos de personas requisitoriadas?
Sí, de acuerdo a la Resolución 258-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA expedida por el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la base de datos de personas requisitoriadas constituye información pública.
Cabe precisar que este criterio es compartido también por el Tribunal Constitucional en la sentencia derivada del Expediente 5060-2009-PHD/TC.
7. ¿Qué es una hoja básica de requisitoria?
De acuerdo a la Directiva 020-2019, una hoja básica de requisitorias es el documento que contiene los datos personales del requisitoriado, es decir, sus generales de ley y características físicas. Este documento es de vital importancia, tomando en consideración los casos de homonimia.
[1] Sentencia del TC, EXP. Nº 5060-2009-PHD/TC, LIMA

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