La comparecencia es el acto por el cual se exige la presencia del sujeto inspeccionado ante el inspector del trabajo, en la oficina pública que se señale, para aportar la documentación que se requiera en cada caso y/o para efectuar las aclaraciones pertinentes.
1. ¿En qué momento el inspector solicita la comparecencia?
Nuestro sistema de inspección del trabajo contempla 2 tipos de actuaciones inspectivas:
a. Actuaciones de investigación o comprobatorias.
b. Actuaciones de consulta o asesoramiento técnico.
Las actuaciones de investigación o comprobatorias se desarrollan mediante visitas de inspección a los centros o lugares de trabajo, mediante requerimiento de comparecencia del sujeto inspeccionado ante el inspector actuante para aportar documentación y/o efectuar las declaraciones pertinentes o mediante comprobación de datos o antecedentes que obren en el sector público.
Es así que se emitirá una orden de inspección, dando inicio al procedimiento de inspección.
Durante esta etapa, el inspector realizará la verificación y comprobación de datos (corroborar información con Sunat por ejemplo) y emitirá medida de requerimiento.
En esta medida se cita al empleador; ya sea de manera presencial o virtual para que brinde mayor información sobre la materia inspeccionada (ordenamiento laboral y seguridad y salud en el trabajo).
Además, una vez realizada la comparecencia (presencial o virtual), el inspector si observa faltas a la normativa sociolaboral, podrá emitir medida de requerimiento otorgando un plazo razonable, a fin de poder subsanar con las infracciones observadas.
Inscríbete aquí Más información
2. Modalidades de comparecencia
Actualmente y debido a la emergencia sanitaria la comparecencia puede ser presencial o virtual.
En ambos casos, el empleador será notificado a través de un requerimiento en donde se le indicará la fecha y la hora en la que debe acercarse a las oficinas de Sunafil o en todo caso conectarse para al comparecencia virtual.
También, se le requerirá que presente una serie de documentos, los cuales dependerán de la materia que se esté investigando.
El empleador o su representante debe acudir con el DNI vigente y la vigencia de poder y en el caso del representante también deberá acudir con una carta poder simple.
3. ¿Quiénes actúan en la comparecencia?
En este acto participan obligatoriamente 2 partes:
a. La autoridad inspectiva de trabajo: El inspector, quien deberá acreditarse y el el designando en la orden de inspección.
b. El empleador: En este caso puede acudir el mismo empleador, un representante, apoderado, abogado, el administrador o el contado de la empresa, quienes ejercen la representación del empleador.
Antes de la emergencia sanitaria se permitía la presencial del empleador y un acompañante más, a decisión del inspector.
Sin embargo debido a la pandemia, se ha reducido a la presencia de una sola persona en el caso de que la comparecencia sea presencial.
Si se trata de una comparecencia virtual, la participación del empleador y algunos acompañantes queda a discrecionalidad del inspector de trabajo.
4. ¿Los trabajadores pueden asistir a la comparecencia?
Si se trata de una inspección con reserva de identidad, el inspector actuará sin dar a conocer la persona o personas que denunciaron, y los denunciantes no pueden participar en las comparecencias ni visitas puesto que se pondría en riesgo la reserva.
Si el trabajador en el desarrollo de las actuaciones inspectivas decide participar, puede levantar la reserva y aportar pruebas y participar de las diligencias de ser el caso.
Las inspecciones sin reserva de identidad son aquellas en las cuales el denunciante se identifica y decide participar en las diligencias, en este caso la inspección se centra en el denunciante o recurrente concretamente, la información requerida al sujeto inspeccionado es por el denunciante, sin embargo, el inspector puede pedir más información general siempre que ayude a resolver el caso.
Se actúan las pruebas otorgadas para la inspección, pueden incluso ambas partes estar en la comparecencia y expresar sus posiciones. Si el recurrente decide por este tipo de inspección, debe indicarlo al momento de presentación de la denuncia, sea de forma presencial o virtual.
5. ¿Qué pasa si no asisto a la comparecencia?
De acuerdo al artículo 46 numeral 10 del Decreto Supremo 019-2006-TR, es considerado como una falta muy grave la inasistencia del sujeto inspeccionado ante un requerimiento de comparecencia.
La multa dependerá del régimen laboral de cada empresa, siendo el tope máximo en caso de microempresa 0.68 UIT, para pequeña empresa 7.65 UIT y para el régimen general 52.53 UIT.
6. ¿Puedo dilatar la comparecencia?
Como hemos dicho la comparecencia es un acto por el cual se cita al empleador a fin de poder entregar y brindar información respecto de una materia laboral o de seguridad y salud en el trabajo.
Cabe la posibilidad de que el empleador no pueda asistir, para lo cual deberá nombrar a un apoderado o representante para que se presente ante la inspección.
También cabe la posibilidad de poder solicitar una ampliación del plazo para poder por ejemplo reunir información o recabar documentos. En este caso se deberá presentar una solicitud con el muchos días de anticipación aplicando el criterio de razonabilidad.
El inspector evaluará cada caso en concreto y podrá determinar una nueva fecha.
7. ¿Cómo finaliza la comparecencia?
Una vez finalizada la comparecencia, el inspector de trabajo emitirá una constancia de actuaciones inspectivas de investigación en la cual aparecerá la modalidad de actuación, que en este caso es la comparecencia.
También se deberá colocar los datos del sujeto inspeccionado y se indicará quienes actuaron durante esta modalidad: el empleador, representante del empleador, trabajadores o sus representante.
También se deberá colocar la documentación revisada en el acto y se indicará si se otorga una medida de advertencia, requerimiento o paralización.
La constancia de actuaciones inspectivas debe estar firmada por el inspector de trabajo y por quienes participaron (empleador, representante, etc.)
8. ¿Con la comparecencia se termina la fiscalización laboral?
No. Una vez que ha culminado la comparecencia:
a. Si el inspector determina si se ha cumplido con la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, la autoridad inspectiva emitirá un informe final dando por culminado el procedimiento y dejando a salvaguarda el derecho de los trabajadores a fin de ejercerlo en la vía judicial.
b. Si el inspector observa alguna falta, puede otorgar un plazo razonable para que el empleador pueda subsanarla y continuará con el procedimiento.
Inscríbete aquí Más información
![Reglamento del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú [Decreto Supremo 012-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-218x150.jpg)
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No es posible excluir la prueba por errores advertidos posteriormente en la justicia brasileña, máxime si no se acredita una actuación deliberadamente ilícita de la fiscalía en su obtención (caso Lavajato) [Exp 00017-2017-114, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aun cuando la colusión es un delito de encuentro, ello no excluye la aplicación de la agravante por pluralidad de agentes; si participan más de dos personas [Casación 1379-2017, Nacional, f. j. 26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-218x150.png)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del DL 1219 que fortalece la función criminalística policial [Decreto Supremo 011-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-interior-Mininter-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del Código de Ejecución Penal para adecuarlo a la Ley que incorpora a adolescentes de 16 y 17 años al sistema penal [DS 022-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/adolescentes-como-sujetos-imputables-del-sistema-penal-por-la-comision-de-delitos-graves-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Modifican Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes para adecuarlo a la Ley 32330 [DS 023-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/ADOLESCENTE-PENAL-LP-218x150.png)
![Mire-Ya: Ciudadanos podrán consultar en tiempo real el estado de sus expedientes [Res. 00171-2025-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-100x70.png)
![Reglamento del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú [Decreto Supremo 012-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-100x70.jpg)
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-100x70.jpg)


