El Régimen General al Impuesto a la Renta, es un régimen tributario que comprende las personas naturales y jurídicas que generan rentas de tercera categoría (aquellas provenientes del capital, trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores).

Lo que debes saber del Impuesto General al Impuesto a la Renta

  • Aquellos contribuyentes que deseen incorporarse al Régimen General, pueden realizarlo en cualquier momento del año. Si provienen:
  • Del Nuevo Régimen Único Simplificado, podrán acogerse previa comunicación del cambio de Régimen a la SUNAT mediante el formulario 2127, donde señalarán la fecha a partir del cual operara su cambio, pudiendo optar por:
  • El primer día calendario del mes en que comunique su cambio, o
  • El primer día calendario del mes siguiente al de dicha comunicación.
  • Del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), con la presentación de la declaración pago correspondiente al mes en que se incorporen, utilizando el PDT N° 621 o el Formulario N° 119 según corresponda.

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¿Qué comprobantes de pago debe exigir por la adquisición de insumos y bienes o al recibir prestación de servicios?

  • Cuando se adquiere bienes y/o se reciba la prestación de servicios necesarios para generar sus rentas, se debe exigir que se otorguen facturas, recibos por honorarios, o tickets que den derecho al crédito fiscal y/o que permitan sustentar gasto o costo para efectos tributarios, pudiendo emitir liquidaciones de compra. También están considerados los recibos de luz, agua, teléfono, y recibos de arrendamiento.

¿Qué comprobante debe emitir por la venta de sus mercaderías?

  • Si el cliente tiene RUC debe extender una factura que actualmente es electrónica para las Pymes. Si es consumidor final y no tiene RUC, debe emitir una boleta de venta, ticket o cinta emitida por máquina registradora que no otorgue derecho a crédito fiscal o que sustente gasto o costo para efectos tributarios.
  • Por ventas a consumidores finales menores a S/. 5.00, no es necesario emitir comprobante de pago, salvo que el comprador lo exija. En estos casos, al final del día, debe emitir una boleta de venta que comprenda el total de estas ventas menores, conservando el original y copia de dicha Boleta para control de la SUNAT.
  • Para sustentar el traslado de mercadería debe utilizar guías de remisión.

¿Qué libros de contabilidad debe llevar?

  • Si es persona natural y los ingresos brutos anuales llegan hasta 100 UIT debe llevar los siguientes libros:
  • Libros de Caja y Bancos
  • Libro de Inventarios y Balances
  • Registro de Compras
  • Registros de Ventas e Ingresos
  • Y con más de 100 UIT debe llevar contabilidad completa.
  • Si es persona jurídica debe llevar contabilidad completa en todos los casos. Asimismo, debe llevar adicionalmente cualquier otro libro especial a que estuviera obligada debido al tipo de organización o a otras circunstancias particulares (planillas, actas, etc.).
  • ¿A qué tributos están afectos y que retenciones debe efectuar?

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Tributos afectos

Por la actividad económica: IGV: 19% de las ventas mensuales con derecho a deducir crédito fiscal.

Renta

Declaración y pagos a cuentas mensuales, de acuerdo con alguno de los siguientes sistemas de cálculo:

  1. Sistema A): Método del Coeficiente sobre los Ingresos Netos mensuales
  2. Sistema B): Método del 2% de los Ingresos Netos mensuales
  3. Declaración anual y pago de regularización: 30% sobre la renta neta imponible.
  4. Adicionalmente, de corresponderle, debe realizar el pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN).
  5. ISC: Sólo si estuviera afecto. La tasa del impuesto, es de acuerdo con las tablas anexas de la Ley del IGV e ISC.
  6. Si tiene trabajadores dependientes: Contribuciones al ESSALUD: 9%.

 

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