Mediante la Resolución Ministerial 972-2020-MINSA se aprobó el documento técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2” (en adelante, «el Lineamiento»).
De esta manera, se derogó el artículo 1 y el anexo de la Resolución Ministerial 448-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”.
Este nuevo Lineamiento modificó las definiciones operativas, las medidas de prevención de COVID-19 en el trabajo, así como el procedimiento de retorno al trabajo presencial. A continuación compartimos la información más relevante que debemos conocer.
Modificaciones de las definiciones operativas
En el siguiente cuadro mostramos los principales cambios en las modificaciones de las definiciones operativas.
De esta manera, el Lineamiento ha agregado la definición del personal asintomático y la distancia para considerar que se ha tenido contacto directo con un caso probable.
Es necesario recalcar que también se ha incluido el concepto de caso sospechoso que es distinto a un caso probable.
Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo
Se han incorporado algunos deberes al empleador sobre el reporte de sintomatología de COVID-19, sobre esto, se ha establecido que es obligación del empleador:
a) Sensibilizar en la importancia de reportar tempranamente la presencia de sintomatología de COVID-19 y el auto reporte de casos intradomiciliarios o intrafamiliar de la enfermedad, constatado por un profesional de salud.
b) Asimismo, se incluye la medida educativa sobre la importancia de prevenir diferentes formas de estigmatización y discriminación de trabajadores sospechosos o confirmados de de padecer la enfermedad.
Vigilancia de la salud de trabajadores
El personal de seguridad y salud en el trabajo será el responsable de hacer el seguimiento clínico remoto a los pacientes sospechosos o confirmados de la COVID-19, y deberá hacer el registro correspondiente en la ficha F300 del SICOVID-19. Para tal fin se debe solicitar el acceso a través de la DIRIS/DISA/DIRESA/GERESA de su jurisdicción.
En cuanto al aislamiento de casos sospechosos o confirmados para la COVID-19 será por un máximo de 14 días, pudiendo extenderse excepcionalmente, de acuerdo a evaluación médica debidamente certificada (SCTR o Certificado Médico del Colegio Médico del Perú).
Durante la emergencia sanitaria y con fines de garantizar el seguimiento de contactos, a evaluación médica podrá ser realizado por el personal de la salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y/o las IAFAS y EPS, en coordinación con el área competente de las DIRIS/DISA/DIRESAS/GERESA de su jurisdicción.
El alta de los trabajadores sospechosos o confirmados por la COVID-19 debe hacerse a través del formato de ALTA de la ficha F300 del SICOVID-19.
Proceso de reincorporación al trabajo
Orientado a los trabajadores que cuentan con alta epidemiológica de la COVID-19 emitido por el MINSA, IAFAS, EPS, médico tratante o médico ocupacional, a través del formato de alta de la ficha F300 del SICOVID-19.
En caso de pacientes asintomáticos con diagnóstico probable, el alta se dará 14 días después de la prueba confirmatoria. No requiere nueva prueba molecular para el alta del paciente.
Los trabajadores con algún factor de riesgo, cuyas labores sean de alto o muy alto riesgo de exposición, que soliciten regresar o reincorporarse, deben pasar por una evaluación individualizada por el médico ocupacional, luego de la cual el trabajador firmará un acta en la que se deja constancia de haber recibido información de todos los riesgos que implica su regreso o reincorporación.
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