Sumario. 1. Introducción; 2. Delito de fingimiento de embarazo o parto; 3. Bien jurídico: El estado civil; 4. Conductas típicas; 5. Tipicidad subjetiva; 6. Iter criminis; 7. Diferencia con el delito de alteración o supresión de la filiación del menor; 8. Conclusiones.
1. Introducción
A primera impresión, la pregunta planteada parecería resolverse dentro del derecho de daños y además ser carente de relevancia penal. Así, conductas como utilizar una prueba de embarazo positiva de otra persona, hasta colocarse una almohada en el vientre o contratar obstetras son hechos que podrían revestir los caracteres de un delito y así ingresar en el campo del derecho penal.
Al respecto, en este artículo analizaremos la conducta de la mujer que, con toda malicia y desprecio por la identidad del menor de edad, actúa para satisfacer sus propios intereses.
Más del autor: ¿Qué delito comete el papá que abandona a su mujer embarazada?
2. Delito de fingimiento de embarazo o parto
Es sabido que una partida de nacimiento es el primer documento que se recaba para poder exigir derechos de orden sucesorio respecto del padre o exigirle la manutención destinada a un hijo.
En ese sentido, la mujer que falsee su condición física (estado de gestación) y haga creer a una persona que es el padre de un menor para reclamarle derechos, estará incurriendo en el delito de fingimiento de embarazo o parto, ilícito previsto y sancionado en el art. 144 del Código Penal.
Artículo 144.- Fingimiento de embarazo o parto
La mujer que finge embarazo o parto, para dar a un supuesto hijo derechos que no le corresponden, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años.
La misma pena privativa de libertad y, además, inhabilitación de uno a tres años, conforme al Artículo 36 inciso 4, se aplicará al médico u obstetra que cooperen en la ejecución del delito.
3. Bien jurídico: el estado civil
La ubicación de este delito en el CP nos indica que el bien jurídico protegido es el estado civil de las personas. Sin embargo, así se encuentre o no la inscripción en el registro civil, lo que se sanciona es la conducta de la mujer que, con intención de exigirle obligaciones o irrogarle gastos a otra persona, como si en realidad hubiese tenido un hijo suyo, gesta una simulación de embarazo o parto logrando que la institución pública expida documentación que, en buena medida, acredite una primigenia intención de ser usado, como lo sería un certificado de alumbramiento.
Artículo 144.- Fingimiento de embarazo o parto
La mujer que finge embarazo o parto, para dar a un supuesto hijo derechos que no le corresponden, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años.
La misma pena privativa de libertad y, además, inhabilitación de uno a tres años, conforme al Artículo 36 inciso 4, se aplicará al médico u obstetra que cooperen en la ejecución del delito.
4. Conductas típicas
Este delito lo comete la mujer que simula su estado de embarazo y parto para presentar como supuesto fruto de este a un menor que no salió de su vientre.
Sin embargo, el hecho será atípico si la mujer finge un embarazo o parto sin presentar a ningún menor. Esto se debe a que el bien jurídico lesionado es el estado civil, en otras palabras, ha de tratarse de un niño realmente existente y vivo, pues aunque también los muertos tienen familia y estado civil, no se lesiona sustancialmente en estos casos el bien jurídico protegido. Debe ser un recién nacido, pues así lo exige la referencia a un parto.[1]
4.1 Mujer que finge embarazo
El sujeto activo únicamente lo es la mujer. Ahora bien, sobre la simulación del embarazo, esta se puede dar mediante artificios que a la vista de terceros hagan creer a cualquier observador que se encuentra en estado de gestación, valiéndose de estados sintomatológicos fingidos, certificados médicos falsificados, prescripción de medicamentos, etc.
4.2 Mujer que finge parto
Simular un parto implica que el agente finja los dolores, sea internada, reciba asistencia de obstetra, es decir, que recree todos los medios para que la presentación de un menor como suyo resulte verosímil como consecuencia del parto fingido.
Más del autor: Estrategias de defensa: activa y pasiva. Clase 7 del Taller de Litigación Oral LP
4.3 Para dar derechos que no le corresponden
El autor debe montar su plan delictivo, destinado a lograr que se materialice la posibilidad de exigir derechos, mediante documento de fecha cierta expedido por institución pública. A modo de ejemplo, citamos el caso de una mujer que baje de un taxi alegando que dio a luz en su casa y solicitando un certificado de alumbramiento. El supuesto de una mujer que emplea ecografías de otras gestantes o contacta a gestantes para llevarse a sus hijos. Al respecto citamos el Recurso de Nulidad 2463-2010, Lima:[2]
Fundamento jurídico séptimo
Se tiene como hecho cierto y probado que la encausada atendió a la sentenciada en el consultorio consignado en la historia clínica un supuesto estado de embarazo, la propia sentenciada sostuvo que fingió estar embarazada y para ocultar ello, llevaba ecografías de otras gestantes, consignando la encausada lo que estas señalaban y lo que advertía de la evaluada, apreciando que en este caso consignó en la historia clínica de la sentenciada […]
El haber contrastado su estado de preñez; y, si bien ello puede operar como un indicador de participación en los hechos, es de resaltar que a esta apreciación médica la tuvieron también otros profesionales de la salud, conclusión médica que llega a tener correspondencia con el diagnóstico de puérpera inmediata del Hospital de la Solidaridad, por lo que se logró que los médicos de la Maternidad de Lima le otorguen un certificado de alumbramiento con el cual pudo registrar a la menor, hija de la agraviada C.L.H. como hija suya […]
5. Tipicidad subjetiva
Este es un delito eminentemente doloso y además de tendencia interna trascendente, pues el elemento subjetivo requiere que el autor con conocimiento y voluntad persiga que su engaño cause la finalidad de dar al supuesto hijo derechos que no le correspondan. Es decir, que no estamos frente a cualquier tipo de ardid, sino a uno específicamente diseñado, por esta razón no puede ser cometido de manera culposa.
Así, en cuanto a la probanza del elemento cognoscitivo del dolo, bastaría con que la mujer haya podido prever un perjuicio como resultado de la constitución de los derechos en cabeza del supuesto hijo.[3]
6. Iter criminis: consumación y tentativa
Este delito puede delimitarse en los distintos momentos del camino del delito (iter criminis). Lo expuesto se sustenta en lo dicho en el Recurso de Nulidad 5267-2008, Lima:
Fundamento jurídico 4.
Se ha llegado a establecer que dicha encausada ha participado en el evento criminal desde los actos preparatorios hasta su consumación del hecho criminal, habiendo fingido el embarazo. Participando en la extracción del bebé, trasladando a la recién nacida hasta el Hospital de la Solidaridad con la finalidad de dar legalidad a su alumbramiento y cambiar la identidad a la menor. Así, de las declaraciones de los dos primeras testigos se puede concluir que, inicialmente fingió su estado de embarazo, luego trazó la idea de captar a diversas madres gestantes para conducirlas supuestamente hasta el «Hogar de la madre» de Miraflores , afirmando que allí se le daría mejor atención médica. todo esto, con la única intención malévola y delictiva de trasladarlas a diversos lugares, para luego extraerles sus bebés tal como sucedió con la agraviada Claudina Lorena Herrera Cárdenas […]
De conformidad con lo citado, el fingimiento se consuma en el momento y lugar en que el niño es presentado por la supuesta madre, con un ánimo de darle los derechos a un tercero [4]. A modo de precisar esto último, no cualquier presentación consuma el tipo penal, pues debe quedar claro que la tentativa se mantendrá en tanto y en cuanto el autor no logre documento emanado por autoridad pública destinado a conseguir la exigencia de los derecho que no le corresponden.
7. Diferencia con el delito de alteración o supresión de la filiación del menor
Si bien el ilícito previsto en el art. 145 del CP sanciona a quien atribuya falsa filiación o emplee cualquier otro medio para alterarla, debemos distinguirlo del delito de fingimiento de embarazo:
Artículo 143.- Alteración o supresión del estado civil
El que, con perjuicio ajeno, altera o suprime el estado civil de otra persona será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas.
En el delito de fingimiento de embarazo solo puede ser sujeto activo la mujer, mientras que los demás son imputados como partícipes, de suerte que en el mismo artículo señalado indica que la misma pena aplicará al médico u obstetra que cooperen con la ejecución del delito justamente porque son actores que coadyuvarían en un parto simulado.
En cambio, en el delito de alteración o supresión, puede ser sujeto activo cualquier persona. Incluso, el sujeto pasivo también lo puede ser cualquier persona, por ende, el delito de fingimiento de embarazo es un tipo especial propio, pues la calidad especial exigida para ser autor (mujer que se presenta como madre) es un elemento que fundamenta la pena. Además, el delito de fingimiento de embarazo requiere que uno de los sujetos pasivos sea específicamente el nasciturus.
Más del autor: Diferencia entre cuestión previa y cuestión prejudicial. Bien explicado
8. Conclusiones
El delito de fingimiento de parto o embarazo es un tipo penal doloso de tendencia interna trascendente, pues el engaño que realiza el agente activo no es cualquier tipo de engaño sino uno que sea idóneo para lograr atribuir derechos que le corresponderían a un menor como si este hubiese sido producto del vientre de la mujer que delinque.
Su consumación dependerá de verificar que del embarazo o parto simulado se presenta a un menor y además se obtiene un documento expedido por institución pública, no siendo necesario que se ultime una partida de nacimiento en Reniec o la municipalidad correspondiente, sino que puede bastar incluso con un certificado de alumbramiento.