Un interesante diálogo sobre prueba ilícita llega desde la Universidad de Girona. El profesor español Manuel Miranda Estrampes y el fiscal peruano Roberto Carlos Reynaldi, en una sesión académica, se entregan a un interesante diálogo en torno a la posibilidad de utilizar en juicio las declaraciones previas del imputado cuando este se ha acogido al derecho a no declarar o guardar silencio. La discusión es rica en conceptos y aquí les hemos transcrito el primer tramo de la conversación.
Manuel Miranda Estrampes: ¿Alguien puede dar una definición de prueba ilícita?
Roberto Carlos Reynaldi: Bueno, nuestro Código [se refiere al peruano], por principio de legalidad procesal, dice que no tienen efecto legal las pruebas obtenidas directa o indirectamente con afectación del contenido esencial de los derechos fundamentales.
MME: Esa es una fórmula que utiliza el Código peruano. Es una especie de sancocho entre el modelo español y alemán. El contenido esencial lo copiaron de los alemanes y todo lo demás lo copiaron de los españoles.
Tú has dicho una cosa interesante, has hablado del principio de legalidad. Yo distingo dos principios: el principio de legalidad y el principio de licitud.
El principio de legalidad probatoria, que no es más que una plasmación de lo que podríamos decir el principio de legalidad procesal o el principio de legalidad en el ámbito penal. Es decir, todas las pruebas deben practicarse conforme al procedimiento legalmente establecido. Obviamente. Si los códigos lo que regulan es un procedimiento donde establecen cómo hay que proponer la prueba, cómo debe incorporarse al proceso, cómo debe de practicarse, el principio de legalidad probatoria supone que yo tengo que respetar las normas que establece el código en ese punto concreto. No estoy diciendo nada sobre las consecuencias de la infracción, simplemente estoy diciendo que nosotros tenemos que respetar las normas en materia de aportación, incorporación, proposición, admisión y práctica de la prueba. Punto. Nada más.
Y luego, el principio de licitud probatoria, que no es más una manifestación de legalidad pero mucho más concreta, y que parte de una concepción de prueba ilícita, que es que toda prueba debe obtenerse y practicarse respetando derechos fundamentales, o si queréis, el contenido esencial del derecho fundamental. ¿Qué supone el principio de licitud? Que en el marco de la legalidad probatoria no solo se debe respetar el procedimiento legalmente establecido, sino que se deben respetar los derechos fundamentales en el momento de la obtención o en el momento de la práctica de la prueba. Con lo cual, de ahí puedo establecer un primer concepto de prueba ilícita, que sería toda aquella prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales […].
No cualquier vulneración de una norma determina la ilicitud de la prueba, sino solo aquella que afecta a un derecho fundamental.
RCR: ¿Hay alguna contradicción entre el principio de ilicitud y el principio de legalidad procesal? Le pongo el ejemplo que en Perú se discute. Hay una norma que dice que si el imputado no declara en juicio (porque tiene derecho a guardar silencio en nuestro sistema) se puede leer y se debe leer las declaraciones previas prestadas ante el fiscal. Algunos discuten el hecho de que si yo no quiero declarar en juicio haciendo uso de mi derecho a guardar silencio lo estoy forzando a declarar con la introducción de la declaración anterior. Entonces, yendo a lo que usted dice, si el principio de licitud tiene que tener concordancia con el principio de legalidad procesal, en este sentido, algunos jueces de allá dicen que hay una contradicción, porque esa norma que habilita la lectura sería ilícita, pero hay una norma. Entonces, ¿hay alguna teoría sobre eso?
MME: Hay normas que son ilícitas en cuanto que se contraponen a un derecho fundamental. Yo soy de los partidarios de que esa norma no es correcta, porque afecta el derecho a no declarar.
RCR: ¿Desde qué sentido? Porque cuando declaró ante el fiscal fue lícito. Esa declaración es lícita.
MME: Yo creo que el derecho a declarar opera en todas las fases del proceso, incluso en la fase del juicio oral. Si yo le digo «usted puede declarar o no declarar», pero a continuación «ya pero si usted no declara le voy utilizar con carácter probatorio las declaraciones que ha prestado». ¿Entonces dónde está mi derecho a no declarar?
RCR: Pero lo que yo digo es que nació lícito, ¿se vuelve ilícito introduciéndolo a juicio?
MME: No. Lo que yo veo ahí es un déficit en cuanto a la garantía de contradicción.
RCR: Pero cuando declaró era lícito, ¿en eso estamos de acuerdo, verdad?
MME: Pero cuando tú la introduces…
RCR: ¿Ahí se vuelve ilícito?
MME: Pero cuando tú la introduces con valor probatorio, cuando yo me niego a declarar en acto de juicio oral, yo creo que es esa utilización posterior la que la convierte en ilícita…
[CONTINÚA]
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24 Abr de 2017 @ 12:56
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