Compartimos con ustedes, queridos seguidores, la resolución de vista expedida recientemente por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de la Libertad (Exp. 5662-2008-79-1601-JR-CI-01), conformado por los jueces superiores Carlos Cruz Lezcano, Félix Ramírez Sánchez y Marco Celis Vásquez.
Dicho órgano jurisdiccional aborda de manera frontal un dilema rutinario y repetitivo en los distintos procesos judiciales. Nos referimos a los problemas sobre ejecución de sentencias y los denominados incidentes de inejecución. A partir de un caso, el colegiado desarrolla, desde una visión constitucional, el derecho a la ejecución de sentencias y establece que no es un derecho fundamental absoluto, lo cual implica que está permitido, de manera “muy excepcional”, que el juez declare su inejecución. Eso sí, dichos supuestos deben darse dentro de parámetros constitucionales.
Esta resolución de vista va más allá de la interpretación desarrollada por el Tribunal Constitucional, que ha sido muchas veces restrictivo al abordar directamente esta cuestión. La Sala Civil establece parámetros para que los órganos jurisdiccionales de ejecución de sentencias tengan en cuenta al momento de solucionar un incidentes de «inejecución de sentencia», entendido ello como mecanismos jurídicos que se producen durante la etapa de ejecución de sentencias y que pretende objetar al principio de ejecución de sentencias firmes, en razón de la existencia de una imposibilidad material o legal que produce efectos extintivos en la ejecución misma, esto es, en la producción de efectos por parte de la sentencia
En la resolución se precisa que «el Juez de ejecución está obligado a resolver el mismo a través de una resolución debidamente motivada y reforzada, denegando o amparando la misma, pero ello necesariamente debe ser analizado bajo el marco del derecho fundamental a la ejecución de sentencias -como expresión a la tutela jurisdiccional efectiva- el cual exige que las sentencias con calidad de cosa juzgada deben cumplirse en sus propios términos; sin embargo, el mismo permite excepcionalmente su inejecución, siempre y cuando se den dos supuestos elementales y copulativos: (i) que se genere un hecho sobreviniente a lo discutido en la sentencia y (ii) que dicho suceso constituya en sí mismo, una imposibilidad material o legal a la ejecución de la misma, debiendo dicha causa ser razonable y constitucionalmente válida” .
También aclara la Sala que si el incidente de inejecución no cumple con dichos presupuestos excepcionales, evidenciaría que el mismo, es más bien, un obstáculo derivado de una desobediencia simulada al no tener una justificación constitucional, por lo que el Juez está llamado a remover estos a efectos de garantizar una verdadera tutela jurisdiccional efectiva, debiendo utilizar todos los medios procesales para lograr la ejecución de la sentencia en sus propios términos.
Finalmente, el argumento desarrollado en la resolución en comento, resulta aplicable a todos los procesos (laborales, constitucionales, familia, etc.) y no solamente a los procesos civiles.
Para descargar en PDF clic aquí.




![Confirman sentencia que ordena a César Acuña pagar 30 000 soles cada mes por pensión alimenticia a favor de su menor hijo [Exp. 02974-2023] Cesar Acuña](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Cesar-Acuna-LP-Derecho-218x150.png)
![Fundado hábeas corpus porque el investigado siguió preso tras el vencimiento de la prisión preventiva sin que hubiera mandato vigente, pues la resolución de prolongación se dictó luego de seis días del vencimiento (aplican criterio del caso Betssy Chávez) [Expediente 15712-2025-0-1801-JR-DC-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-ESPOSAS-DINERO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene (chofer omitió conducir el bus con la puerta cerrada, lo que propició que el cobrador cayera al pretender, con exceso de confianza, abordar la unidad cuando esta se encontraba en marcha) [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)



















![Designan al General César Briceño jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas [Resolución Suprema 101-2025-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/MASCARA-CESAR-BRICENO-VALDIVIA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)









![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)






![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![TEDH: Resulta inadmisible la demanda si no se presentó oportunamente el recurso procesal y por no haber agotado las vías del derecho interno [Del Pino García y Ortín Méndez vs. España, ff. jj. 33-34]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)