Sumario: 1. Introducción, 2. Desarrollo del tema, 3. Cámara Gesell, 4. Violencia psicológica, 5. Agresiones contra las mujeres o integrantes del grupo familiar, 6. Violencia doméstica, 7. A modo de conclusión.
1. Introducción
Con bastante carácter y firmeza la presidenta del Poder Judicial continúa implementando el aplicativo botón de pánico y en esta nueva oportunidad correspondió a la ciudad del Cusco, en virtud a un convenio interinstitucional con el alcalde provincial Víctor Boluarte Medina[1].
2. Desarrollo del tema
Barrios ha manifestado:
Que sepan aquellos que pegan y son violentos que no hay impunidad en el país, pues existe un sistema como el botón de pánico, articulado a través de convenios y existen autoridades preocupadas en mejorar el acceso a la justicia.
Asimismo, se ha indicado que el Poder Judicial recibe cada año 450 000 denuncias por violencia, que representan el 30 % de la carga procesal del sistema de justicia y que el 90 % de las denunciantes son mujeres.
Según se ha precisado, a través de este dispositivo electrónico instalado en un celular, la víctima podrá activar con un solo clip, en circunstancias que se encuentra en peligro, a causa de una agresión física, psicológica y sexual y además tendrá como propósito auxiliar de manera inmediata a la mujer y los integrantes del grupo familiar, que son víctimas de violencia.
El botón de pánico, permitirá que la agraviada sea geolocalizada desde una central de monitoreo y obtener la ayuda oportuna de personal de serenazgo o de la Policía Nacional que se encuentre en la zona, de esta manera se auxiliará a la mujer, ante cualquier maltrato y además evitará cualquier posible feminicidio.
Indudablemente, uno de los grandes problemas que viene afrontando la justicia en el Perú, es la incesante violencia que se viene produciendo en los últimos años contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.
Ya son sesenta y dos casos de feminicidio que se han producido en lo que va del año y ciertamente la cifra es alarmante, pues pese a los continuos llamados por los líderes de opinión para prevenir, erradicar y solucionar este álgido problema, parece que más se ha incrementado.
En tal sentido, se propone que el objetivo es contribuir con la eliminación de las barreras que impidan a las mujeres, niñas y adolescentes acceder a la impartición de justicia, propendiendo al reconocimiento, garantías y respeto a sus derechos fundamentales.
El objetivo, es dar a conocer la justicia de género, como una muestra de hacer frente a las desigualdades ante el bicentenario, pues la justicia de género requiere que las instituciones judiciales, hasta las encargadas de diseñar políticas económicas, rindan cuentas sobre la atención que dedican a la impartición de justicia y tomar conocimiento si aún se mantiene la discriminación de mujeres que se encuentra en pobreza y extrema pobreza.
El botón de pánico promovido por el Poder Judicial, permitirá interactuar en línea a los órganos jurisdiccionales, el Ministerio Público y la Policía Nacional de manera estratégica, para dar respuesta rápida a una denuncia referida a violencia contra la mujer.
3. Cámara Gesell
Por tal razón, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución 026-2019-CE-PJ, mediante el cual se crea el Observatorio de Justicia de Género del Poder Judicial[2], como una plataforma virtual que brindará información y conocimiento al Estado peruano y la sociedad civil, sobre los avances, estado situacional y retos del acceso de justicia para la igualdad de género.
De la misma forma, se publicó la Ley 30920[3], mediante el cual se declara de interés público y prioridad nacional, la implementación progresiva de Cámaras Gesell en todas las fiscalías provinciales penales y juzgados de familia de los 35 distritos judiciales del Perú.
Estas salas debidamente acondicionadas, permitirán garantizar la actuación oportuna de las diligencias que sirven como medios probatorios idóneos en los procesos judiciales y así evitar la re victimización en los casos de violencia sexual, familiar y trata de personas.
La norma jurídica es oportuna, toda vez que a diario observamos la comisión de los delitos contra la libertad sexual contra mujeres y además menores e integrantes del grupo familiar.
En muchos casos, la víctima que suele ser una mujer o una niña tiene que pasar un vía crucis, desde la etapa policial, hasta judicial, pues tiene que repetir en cada estadio su declaración y se han visto casos, que los propios interrogatorios son una verdadera afrenta, lo que constituye una nueva agresión sexual. Según la psicóloga Cecilia Miranda del proyecto Lima Este, detalla que la Cámara Gesell, está diseñada para que la víctima solo tenga que evocar una vez los detalles del delito que sufrió.
Para la aplicación del nuevo marco normativo, como el botón de pánico, el Observatorio de Justicia de Género, la Cámara Gesell, etc, resulta menester contar con magistrados varones y mujeres especializados, que internalicen y apliquen el enfoque de género en sus actuaciones y decisiones judiciales, para brindar un óptimo servicio de justicia.
4. Violencia psicológica
Es importante precisar que la Ley 30364[4] y de su reglamento DS 009-2016-MIMP, prescribe que la violencia doméstica es la acción u omisión, tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, a humillarla, avergonzarla, insultarla, estigmatizarla o esteriotiparla, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación.
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables señala al respecto que la violencia psicológica, por lo general va acompañada a las otras formas de violencia, incluye varias formas de afectación tales como: amenazas, insultos relacionados con el aspecto físico de la persona, con su inteligencia, con sus capacidades como trabajadora, con su calidad como madre, esposa o ama de casa; humillaciones de todo tipo, desprecio, desvalorización de su trabajo o de sus opiniones.
Al respecto, en una interesante sentencia de vista de la Corte Superior de Justicia de Ancash, se precisa que es esta clase de violencia[5], se incluye además el afán insistente de saber a dónde van las mujeres, los celos así como la acusación de infidelidad, la prohibición a la mujer de trabajar fuera de su casa, de estudiar, de maquillarse y arreglarse, el impedimento de visitar o de que la visiten sus amistades, la amenaza de abandono o de privarla de sus hijos, la indiferencia o el silencio y en general todas aquellas acciones que provocan sentimientos de miedo o culpa en la víctima y que incrementan el nivel de control y de dominación que ejerce sobre ella el agresor, reforzando el patrón de género existente. Este tipo de violencia causa un grave impacto en la autoestima y el proyecto de vida de las mujeres, menoscaba sus aspiraciones y su afirmación como ser humano.
5. Agresiones contra las mujeres o integrantes del grupo familiar
Al respecto el artículo 122-B del Código Penal prescribe el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar; estableciendo que:
El que de cualquier modo cause lesiones corporales que requieran menos de diez días de asistencia o descanso según prescripción facultativa, o algún tipo de afectación psicológica, cognitiva o conductual que no califique como daño psíquico a una mujer por su condición de tal o a integrantes del grupo familiar en cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años e inhabilitación (…).
Y respecto al contexto de violencia, este tipo penal, en su variante objetiva, exige que la agresión corporal o psicológica a una mujer en su condición de tal o a un integrante del grupo familiar, debe producirse en un especial escenario, cualquiera de los contextos o situaciones previstas en el artículo 108-B, primer párrafo, del Código Penal.
6. Violencia doméstica
También, en una resolución judicial de vista de la misma Corte Superior de Justicia de Ancash, se ha precisado que[6], conforme a la estructura del tipo penal se verifica que este delimita el escenario de la conducta punitiva, entre ellos, el contexto de «violencia familiar» que da lugar a entender agresiones corporales o psicológicas entre miembros comprendidos como integrantes del grupo familiar; sin embargo, para definir este contexto que entendemos va más allá de un vínculo familiar, nos remitimos a lo establecido en el art. 6 de la Ley 30364 y en el Acuerdo Plenario 1-2016/CJ-116[7], que definen la «violencia doméstica» o hacia un o una integrante del grupo familiar como cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar.
De ahí, que no basta que se determine agresiones físicas o psicológicas entre personas que ostenten vínculo familiar; sino que, es necesario determinar si dichas agresiones se hayan realizado dentro del contexto de una relación responsabilidad, confianza o poder, de no ser así, estaríamos frente a la comisión de un delito de lesiones o una falta contra la persona
7. A modo de conclusión
En tal sentido, con la consolidación de este botón de pánico, se coadyuvará al fortalecimiento de acceso a la justicia en condiciones de igualdad a todas las personas de cualquier género, garantizando un servicio de calidad, pues de lo que se trata es construir una visión del mundo más justo y equitativo, para los varones, mujeres e integrantes del grupo familiar y que la justicia sea la más justa posible, independientemente de su condición de género.
[1] Información publicada en la página web del Poder Judicial. www.pj.gob.pe
[2] Diario oficial El Peruano, la Resolución 026-2019-CEPJ, mediante el cual se crea el Observatorio de Justicia de Género del Poder Judicial
[3] Ley que declara de interés público y prioridad nacional la implementación progresiva de cámaras Gesell en todas las fiscalías provinciales penales, de familia o mixtas de las provincias de los distritos fiscales y juzgados de familia de los distritos judiciales del país, a fin de garantizar la actuación oportuna de las diligencias que sirvan como medios probatorios idóneos en los procesos judiciales y evitar la revictimización en los casos de violencia sexual,
[4] Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar
[5] Exp. 00012-2021-1-0201-SP-PE-01 Primera Sala Penal de Apelaciones, cuyo ponente fue el magistrado Miguel Angel Dueñas Arce.
[6] Exp. 00074-2021-0-0201-SP-PE-01 Primera Sala Penal de Apelaciones, cuya ponente fue la magistrada Roxana Violeta Luna León.
[7] Acuerdo Plenario N° 1-2016/CJ-116 emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República.